La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos 27/02/2009 en su
ArtÃculo 39. Locales para la recepción de los residuos indica:
1. Todos los edificios de nueva construcción para uso residencial, industrial, servicios terciarios o dotacional dispondrán de un local con capacidad, dimensiones y condiciones adecuadas para el almacenamiento de los recipientes destinados a la presentación de los residuos urbanos que se generen, con carácter previo a su retirada por los Servicios Municipales de conformidad con las normas urbanÃsticas vigentes,..
2. Estos locales estarán dotados de ventilación natural o forzada independiente y cumplirán las condiciones establecidas en las Normas UrbanÃsticas vigentes.