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Locales para la recepción de los residuos.

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Locales para la recepción de los residuos.
14/02/2017 13:38
La Ordenanza de Limpieza de los Espacios Públicos y Gestión de Residuos 27/02/2009 en su
Artículo 39. Locales para la recepción de los residuos indica:
1. Todos los edificios de nueva construcción para uso residencial, industrial, servicios terciarios o dotacional dispondrán de un local con capacidad, dimensiones y condiciones adecuadas para el almacenamiento de los recipientes destinados a la presentación de los residuos urbanos que se generen, con carácter previo a su retirada por los Servicios Municipales de conformidad con las normas urbanísticas vigentes,..
2. Estos locales estarán dotados de ventilación natural o forzada independiente y cumplirán las condiciones establecidas en las Normas Urbanísticas vigentes.

¿Cuáles son esas condiciones? ¿ En qué disposición están descritas/recogidas así como sus sanciones? ¿ Están obligadas cualquier edificio de uso residencial?