Hola, tengo pensado alquilar un local en nochevieja para la celebración de una fiesta.
Mi duda es si se me aplica la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas o esta se aplica al propietario del local. Es decir, me refiero a si yo sería responsable en el caso de que el local no tuviera licencia para la celebración de eventos, si se supera el aforo o el horario etc.
Un saludo.
El propio artículo 34 de la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos, te señala quien será el responsable de las infracciones, a saber:
"Serán responsables de las infracciones administrativas previstas en esta Ley la personas físicas o jurídicas que incurran en las acciones u omisiones tipificadas en la misma."
"Los titulares de los establecimientos y locales o de las respectivas licencias, y las organizadores o promotores de espectáculos públicos y actividades recreativas, serán responsables solidarios de las infracciones administrativas reguladas en la presente Ley que se cometan en los mismos por quienes intervengan en el espectáculo o actividad, y por quienes estén bajo su dependencia, cuando incumplan el deber de prevenir la infracción"
"Los citados titulares y organizadores o promotores, serán asimismo responsables solidarios, cuando, por acción y omisión, permitan o toleren la comisión de dichas infracciones por parte del público o usuario"