hola mi preguna es si tengo un local en alquiler y los inquilinos lo an dejado en el mes de marzo tengo que seguir haciendo liquidaciones de iva loguicamente seria ah 0 no y para este año como lo haria
Mientras no se dé de baja, tiene que seguir presentándolas.
Si no recuerdo mal, tendría 2 opciones: marcar una casilla que hay de "sin actividad", o bien si ha incurrido en algún gasto incluir este IVA soportado con lo que le saldrá negativa y la podrá compensar en períodos posteriores.
Buenos dias, compañeros. Mi caso es el siguiente, tengo un cliente (persona física) con un contrato de arrendamiento de un local del año 2007. La duración del contrato se pacto como "indefinida".
Partiendo de la base de la imposibilidad de que con la legislación no es posible plantear un arrendamiento de un local con una duración indefinida, mi pregunta es ¿cual es la duración de un contrato de arrendamiento de local con una persona física para el caso de que se establezca una duración indefinida?
Se que para las personas jurídicas es de 30 años porque se asimila al tiempo establecido para el usufructo del articulo 515 del Codigo Civil, pero ¿en caso de persona física?. Insisto, el contrato es del año 2007.