Yo no estoy tan seguro. La duración de los contratos ha de ser determinada. Distinto sería si expresamente se pactó el sometimiento a la cláusula forzosa.
No creo y es una opinión particular, que la cláusula sea nula. Sería nula si se aplicase la LAU de 1994, pero el contrato se regirá probablemente por el R.D 2/85 (Ley Boyer).
En esta no se dice que el contrato no se pueda pactar por tiempo indefinido, sino que en todo caso se suprime la prórroga forzosa (art.9 ley Boyer), pero nada impide que las partes pacten indefinidamente un contrato.
Yo que tú no haría caso, dejaría que me llevase a juicio por nulidad o rescisión del contrato y en ese caso alegar lo que te he dicho.
soy arrendatario de un local y mi arrendador me comunica la extinción del contrato por el hecho de que la clausula que establece la duración indefinida del mismo es nula.Mi contrato es de 1991, es posible eso?