Esa es una estrategia muy acertada. Es muy frecuente que, por mala gestión u otros motivos, durante años los locales comerciales no contribuyan a gastos de los que no están exonerados. Cuando se descubre el pastel y se rectifica, "es mejor un mal acuerdo que un buen pleito". Hay un par de comunidades que conozco donde han hecho lo mismo: llegar a un acuerdo con los locales consistente en que "nos olvidamos de los atrasos y los locales empiezan a contribuir a todo lo que les corresponde".
Hay algunas personas que llevan la contraria sistemáticamente en una conversación. Si das una opinión, ellos opinan lo contrario; si dices que una determinada película o libro es muy bueno, ellos opinan que, en realidad, no valía mucho. Y pueden estar haciendo eso todo el tiempo que dure la conversación, ya sean diez minutos o dos horas. En algunos casos, pueden resultar estimulantes, porque favorecen el debate y te hacen pensar, pero cuando te encuentras con alguien que, sistemáticamente, se opone a todo lo que dices una y otra vez, llega un momento en que te cansan, o incluso te llegan a enfadar.
¿Por qué hacen esto?
Los motivos que llevan a una persona a adquirir este estilo de conversación son diferentes.
1. El competitivo con baja autoestima.Algunas personas llevan la contraria porque les gusta discutir, les resulta estimulante y es para ellos una especie de juego, una competición en la que tratan de ganar dejando a su oponente sin argumentos o haciéndole cambiar de opinión. Esto les divierte y les hace sentirse superiores cuando "ganan". No tienen nada especial contra ti, tan solo son personas competitivas a las que les gusta ganar y siempre que pueden convierten cualquier cosa en una competición. Es un modo de ensalzarse a sí mismos. De hecho, en muchos casos pueden tener problemas deautoestima, que tratan de compensar de este modo.
Gracias por su respuesta. Creo que como la comunidad llevan desde el primer día haciendo las cosas igual, han pasado muchos años y las cosas ya no son como antes, aunque quizá creo que lo mejor será empezar de cero y que el local empiece a pagar ahora. Aunque antes creo que se deberían aclarar muchas cosas para que pueda funcionar todo bien a falta de administrador profesional.
No se ha impugnado nada, en la reunión que estuve solo vi algunas cosas que no me cuadraban, una de ellas las del local, es una comunidad antigua y pequeña en la que no se ha renovado nada, mi intención es saber un poco más para poder cambiar las cosas que no funcionan. Gracias por su respuesta, me voy haciendo una idea de por donde puedo empezar.
En las últimas semanas he visto varios hilos cerrados por los administradores porque foreros se enzarzaban en peleas que en nada ayudan al que consulta. En todos los hilos aparece Juan S., en todos, con distintos foreros. Es el empecinamiento en querer tener razón cuando, algunos abogados que de esto saben un rato, le han dejado las cosas meridianamente claras.
Esta actitud es muy tóxica para el foro y Jalisco, quizá sea mejor no replicar la eterna contraréplica porque al final lleva a nada, solo a perjudicar al consultante.
Por cierto, ya que se habla de sentencias ... hay por ahí una del la AP de Vizcaya que anda perdida ...
Jajaja O sea que, en una sentencia del Tribunal Supremo, te quedas en la primera instancia. Lo que haya dicho la Audiencia Provincial y el Supremo no vale para nada.
Sin comentarios.
Lo que viene a decir es que el hecho de que un local comercial no haya contribuido a ciertos gastos durante años sin estar exonerado, aunque se hayan aprobado las cuentas, los presupuestos, etc. tiene la obligación de pagar lo no satisfecho indebidamente.
Copiado de la sentencia
El Juzgado de Primera Instancia, ESTIMO UNA DEMANDA una por la que los propietarios de inmuebles situados en un edificio sometido al régimen de propiedad horizontal solicitaron se declarara la nulidad del acuerdo por el que se aprobaban las cuentas de los años 2004, 2005 y 2006, el acuerdo aprobatorio de la previsión de ingresos y gastos, con fijación de nuevas cuotas para el ejercicio 2007, adoptados en la junta de 21 de mayo de 2007.
Que había ocurrido:
Que En una junta de 2007 se aprobaron las cuentas de los años 2004, 2005, 2006 y presupuestos de 2007, y el acuerdo fue impugnado.
Mastewial para nada indica que hayan impugnado los acuerdos, por lo cual ni similitud ni paralelismo de una cosa con otra
Mira, así se ponen las referencias a las sentencias para que no haya sospechas de hacer trampas.
En este caso es del Tribunal Supremo, con doctrina y todo:
Sentencia del TS de 26-2-2013
Nº Recurso: 1888/2009
Nº Resolución: 124/2013
Pues si se hubieran aprobado el presupuesto de gastos habidos y por haber, sería imposible reclamarles nada dado que precisamente ustedes mismos lo admitieron y aprobaron. Me refiero a la comunidad
Interpreto que no tenéis administrador profesional y sus funciones las ejerce el presidente.
Si no están exonerados, se les puede reclamar todo lo no prescrito (5 años).
En mi opinión, lo mejor es que el presidente-administrador lo hable previamente con el local afectado. A veces (no siempre) hablando, las cosas se solucionan muy fácilmente.
Muchas gracias por su respuesta. Al ser una comunidad tan pequeña no hay administrador pero no han tratado todos los temas como se debería, y más con el local. En el caso que no estén exonerados se les puede reclamar todo el importe no satisfecho? O es mejor empezar de cero y que empiecen a pagar en el momento que se les pida esa participación en los gastos?
Tienes que consultar los estatutos y, si no los hay, el título constitutivo. Ahí te pondrá si el local está o no exonerado de algunos gastos.
Es frecuente que los locales, por dejadez del administrador, se escaqueen de algunos gastos. Si es así, hay que leerle la cartilla al administrador y, en algunos casos, pedirle responsabilidades.
Pues el seguro de la comunidad si deberían pagarlo porque es un seguro del edificio.
Para no pagar deben estar exonerados o en el título constitutivo o posteriormente en los estatutos si así se aprobó por unanimidad.
Y normalmente no están exonerados de todos los gastos, solo de gastos de portal, ascensor, luz de la escalera, etc, si no tienen acceso al portal.
Pero vamos, que deberá comprobarlo usted.
Gracias por la respuesta. Por lo que he visto pagan cuando hay derramas para un ite o para algún desperfecto de la comunidad humedades etc... por eso me choca que nosotros pagamos para un seguro de la comunidad y ellos no.
eso no figura en un acta. Es un hecho muy normal, diría que pasa en el 99% de los edificios.
Eso viene reflejado en la escritura de division horizontal que se solicit en el registro.
Y ellos pagaran depende de la derrama, no a todas