Hola
en un Instituto de ES, cuando un profesor va a faltar al trabajo, sigue el siguiente procedimiento:
1. Avisas verbalmente a Jefatura de Estudios
2. Cuando vuelves de la ausencia, rellenas un impreso llamado (en mi caso) "Justificante de faltas de asistencia de profesorado", diseñado aparentemente por el propio centro (he visto que cada centro tiene el suyo, con su propio membrete y diferencias de contenido, a pesar de regirse todos por la misma normativa). Junto con el impreso, donde dices el motivo de la ausencia y los días/horas que has faltado, adjuntas fotocopias de los justificantes,p.ej. de la visita médica.
3. EL impreso se entrega en mano a Jefatura de estudios SIN PASARLO POR EL REGISTRO DEL CENTRO. No hay sello de registro de entrada, ni copia para el interesado.
4. Si no te ponen pegas, te olvidas del tema y no recibes notificación alguna. Si te las ponen, cuando les da la gana, la Inspección te notifica que no acepta tus justificantes, por tal y por cual, y que te va (por ejemplo) a descontar de la nómina la parte proporcional de las horas faltadas. Que si quieres tienes x días para presentar alegaciones.
A tenor de lo descrito, ¿puede considerarse ese impreso y ese acto administrativo como una SOLICITUD?. Y si no lo és, ¿qué es?.
Si pasan más de tres meses tras hacer esta justificación de faltas, ¿el sentido del silencio administrativo tendría sentido estimatorio?