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¿Lo ponen en todas las resoluciones la coletilla de revisión?

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
19/02/2021 14:41
rabenza
A mi me pone lo mismo, y unos cuantos artículos de leyes abajo, pero nada más, a mi me ponen que me pueden revisar a partir de marzo de 2021, pero ya no se que va a pasar, y necesito salir del país por un familiar y no se que hacer por si me pilla fuera y no me avisan con tiempo para poder volver, porque antes siempre lo han hecho, pero hoy con la pandemia no se cómo están gestionando eso :(
Estoy como tú, confusa en ese aspecto de esa coletilla. .
18/02/2021 18:53
Yolandas
Hola Yolandas!
Gracias por responder y espero de todo corazón que mejores en la medida posible ya que tú enfermedad es una enfermedad muy j***** por eso desde aquí te doy muchos ánimos para que la puedas afrontar de la mejor manera.Entiendo por lo que cuentas que si tenías la revisión por 1 año y no te han llamado aún es porque el INSS considera que tú patología no va a mejorar ya que aunque no te hayan llamado ellos disponen de toda tú documentación vía online de tus patologías y a base de un click lo pueden consultar y ahora con el covid es lo que mayormente están haciendo sin tener que citar a las personas.
Espero que en tu lucha por conseguir la incapacidad permanente absoluta tengas éxito.
Un abrazo!!
17/02/2021 19:02
Teide71
Hola Teide71, perdona la tardanza. Se que me habías escrito pero no se que publicación era.
Sigo sin revisión todavía a pesar de que era revisión al año y ya el mes que viene hará 2 años.
Respecto a mi Esclerosis Múltiple según me comentó la neuróloga en Octubre, estoy pasando a fase Secundaria Progresiva al no haber brotes pero aumentando poco a poco discapacidad. Quizás por eso no me han revisado, pero ya te aquí a poco tiempo iré a por la Absoluta.
Espero que estés bien, la pandemia está haciendo de las suyas.
Saludos!!!
16/02/2021 23:03
Teide71
Pues a mi me han concedido una IPT y me han enviado resolución y pone lo siguiente...., pero nada relacionado con guardar mi puesto de trabajo:
Se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir de enero-2023, en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación.

Solo pone eso...y ya no se que pensar, porque no pone nada de si se prevé o no se prevé mejoria que permita la incorporación a mi puesto antes de los dos años.
14/12/2020 09:23
Maykel60
Entiendo salvo mejor opinión que en tu caso y aunque te hayan dado solo un año para instar la revisión no te la van a revisar ya que NO SE PREVÉ mejoría que permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de los 2 años con lo cuál ese puesto de trabajo se extingue.
En mi caso y con una IPT también tengo esa coletilla, me la dieron el pasado mes de marzo de este 2020 y que se podría instar la revisión en 2 años (marzo de 2022) pero que no se prevé mejoría para mí reincorporación a mi puesto de trabajo así que entiendo que durante estos 2 años no me la revisarán y aunque todas son revisables hasta la edad ordinaria de jubilación normalmente cuando ponen esa coletilla de NO SE PREVÉ MEJORÍA es muy posible que nunca te llamen a revisión a no ser que tú mismo instes la revisión antes de la fecha de ésta (porque consideras que vas a mejorar y quieres reincorporarte al puesto de trabajo) o empieces a trabajar y sea el INSS que te la revise de oficio a pesar de todo esto.
Cuando sí que se prevé mejoría y te dan fecha de revisión de 1 o 2 años pues el puesto de trabajo se conserva por si te dan el alta por dicha mejoría y debas de reincorporarte al puesto de trabajo siempre y cuando el INSS inste la revisión.
Saludos.
13/12/2020 10:50
Estrella08
Hola. Normalmente si la revisión de la incapacidad permanente es de dos años aproximadamente desde la fecha de la revisión en el EVI (ICAM en Catalunya), el INSS no suele revisar salvo cuando se trata de una dolencía psíquica y la persona incapacitada no acude a revisiones más o menos periódicas con su psiquiatra o psicólogo, pues el INSS tiene acceso a los historiales médicos.
En cambio si la revisión es inferior a los dos años , la regla general es que haya revisión de la incapacidad permanente.
Saludos
06/12/2020 20:00
Maykel60
Pues a ver que hacen cuando llegue el día, yo aluciné porque en principio lo mío es crónico y con limitaciones psicofuncionales, pero de momento a descansar, ya lo afrontaré cuando llegue.
06/12/2020 18:48
Estrella08
A mi dieron la absoluta
Me pone que en un año pueden revisarla, pero añadieron esto
No se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoria, que permita
la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años (art 4802 de RD.LEG, 2/2015 de 23 de octubre.
06/12/2020 09:33
Penyagolosa79
Muchísimas gracias por su comentario penyagolosa, muy aclarador y tranquilizante, si tenía contrato en vigor, soy funcionaria.
Pues ahora a esperar.
06/12/2020 05:28
Estrella08
Hola.
Hasta dónde yo sé, no se pone en todas.
Me imagino que en el momento del reconocimiento de IP usted tenía contrato laboral en vigor, si es así, el hecho de que haya fecha de revisión inferior a 2 años suspende dicho contrato (se puede recuperar si se la quitan) y para ello es necesario que en la resolución ponga eso, independientemente de que su dolencia sea recuperable o no. Desconozco si las revisan realmente o no, yo estoy en la misma situación, me dieron IPT revisable al año y con el mismo párrafo que vd comenta.
Sólo el tiempo dirá si acaban revisando o no, mientras tanto, cada vez que vaya al especialista pida informes por si lo hacen.
Si objetivamente está en la misma situación y lo puede demostrar no debe pasar nada.

Saludos.
¿lo ponen en todas las resoluciones la coletilla de revisión?
05/12/2020 20:12
Hola ponen por defecto estos párrafos en todas las incapacidades:

Se podrá instar la revisión por agravación o mejoría a partir del ........., en tanto no haya cumplido la edad mínima establecida para acceder al derecho a la pensión de jubilación.
Se prevé que la situación de incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoria, que permita
la reincorporación al puesto de trabajo antes de los dos años (art 4802 de RD.LEG, 2/2015 de 23 de octubre.

Es que yo aquí estoy entendiendo que dan por hecho que va haber recuperación, siendo que me han dado la incapacidad por ser algo crónico.