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Llevar un cuchillo en el coche

32 Comentarios
Viendo 21 - 32 de 32 comentarios
20/04/2007 00:13
Haced como el Chino. Si sabeis quien es. O mejor dicho, era. Lo suicidaron en Leganés, para los despistados.....
Llevaba armas blancas...sí, pero... pero acompañadas de:

Documentación falsa;

2 maletas de ropa robada en cierto importante comercio...

y además se puso chulo...

19/04/2007 19:45
Lo cierto es que he citado la normativa, pero me da pereza leerla toda para dar una explicación concreta.

Por lo demás, cuando he tenido algun asunto de armas, el juez ha pedido de oficio informe a la guardia civil para que le aclare sobre las armas concretas incautadas, así es que tampoco me he matado en exceso con el tema.

Lo de ilustre no sé, pero los zapatos sí que los llevo lustrosos, si.

Y, en cuanto a lo de la navaja te habrán visto cara de buena persona porque a mí me han hecho quitarme hasta el cinturón. Debe ser que me ven cara de delincuente.
19/04/2007 19:40
Data, sé, he estado de viaje esta mañana y mañana tengo que salir también, jajaja. :))

Por cierto, en la normativa que cita Data no se incluye la navaja. Salvo que esta fuera automática (botón que se aprieta y salta la hoja). No cualquier arma blanca está incluida, sino las armas blancas que allí se citan por nuestro ilustre forero.

Un saludo.

(Yo porto una navaja en mi llavero y me la han dejado subir hasta en los aviones)
19/04/2007 15:18
Todo dependerá del criterio de los agentes actuantes y de la pinta del interfecto-:=)
perfil Rus
19/04/2007 12:10
Data, no entiendo bien. Tengo claro que ciertos elementos son ilegales, pero entonces ¿puedo llevar en el maletero una colección de hachas si no han sido aprobadas por el organismo correspondiente como parte de un equipamiento?.

Desconozco el tema y siempre he pensado que llevar un arsenal "doméstico" sin justificación no estaba permitido (con justificación me refiero a que la persona puede tener en el maletero determinados utensilios por su profesión o aficiones que otras personas no tienen por qué llevar y resulta sospechoso).
19/04/2007 11:20
ASi que si me paran, y ven la navaja de montaña que tengo en la guantera me puede caer un palo.
Una navaja que uso para cazar bolets, cortar pan y embutido, si estamos en el monte etc..

Te aseguro que antes que esa usaría el destornillador grande de Lampista que tengo en el maletero para atacar o defenderme, y eso no se considera un arma.

Además siempre he creido una incongruencia que te puedan multar o penar por llevar una navaja, cuando hemos hecho de ellas un elemento más de los objetos de regalo de las tiendas de survenires de cualquier playa española.
19/04/2007 09:23
¿Te vas a alguna parte, maica? :=))
19/04/2007 00:47
Data, me he leido el post. Podria complementarte con jurisprudencia, pero hoy estoy en plan perro. Si tu ya lo has dicho todo, chatino. :)

P.D. Encantada de haberte conocido.
18/04/2007 08:31
Ah, si: Yo al menos le he colgado la normativa, porque el hilo andaba huérfano de respuestas y se estaba hundiendo en las procelosas aguas foriles..:=)
18/04/2007 08:30
Es mejor regalar una caña de pescar que un pez.



18/04/2007 01:41
Data, salvo el corta y pega no he entendido nada. A donde quieres llegar ...? Puede o no puede el consultante portar lo que dice? O es que no quieres mojarte? Un saludo. :)
17/04/2007 19:49
Reglamento de Armas:

Artículo 5.

1. Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de:

1.

Las armas semiautomáticas de las categorías 2.2 y 3.2, cuya capacidad de carga sea superior a cinco cartuchos, incluido el alojado en la recámara, o cuya culata sea plegable o eliminable.
2.

Los sprays de defensa personal y todas aquellas armas que despidan gases o aerosoles, así como cualquier dispositivo que comprenda mecanismos capaces de proyectar sustancialmente estupefacientes, tóxicas o corrosivas.

De lo dispuesto en el presente apartado se exceptúan los sprays de defensa personal que, en virtud de la correspondiente aprobación del Ministerio de Sanidad y Consumo, previo informe de la Comisión Interministerial Permanente de Armas y Explosivos, se consideren permitidos, en cuyo caso podrán venderse en las armerías a personas que acrediten su mayoría de edad mediante la presentación del documento nacional de identidad, pasaporte, autorización o tarjeta de residencia.
3.

Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.
4.

Los silenciadores aplicables a armas de fuego.
5.

La cartuchería con balas perforantes, explosivas o incendiarias, así como los proyectiles correspondientes.
6.

Las municiones para pistolas y revólveres con proyectiles dum-dum o de punta hueca, así como los propios proyectiles.
7.

Las armas de fuego largas de cañones recortados.

2. Queda prohibida la tenencia, salvo en el propio domicilio como objeto de adorno o de coleccionismo, con arreglo a lo dispuesto en el apartado b) del artículo 107 de este Reglamento, de imitaciones de armas de fuego que por sus características externas puedan inducir a confusión sobre su auténtica naturaleza, aunque no puedan ser transformadas en armas de fuego.

Se exceptúan de la prohibición aquellas cuyos modelos hayan sido aprobados previamente por la Dirección General de la Guardia Civil, con arreglo a la normativa dictada por el Ministerio del Interior.

3. Queda prohibido el uso por particulares de cuchillos, machetes y demás armas blancas que formen parte de armamentos debidamente aprobados por autoridades u organismos competentes. Su venta requerirá la presentación y anotación del documento acreditativo del cargo o condición de las personas con derecho al uso de dichos armamentos.

También se prohíbe la comercialización, publicidad, compraventa, tenencia y uso de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros, medidos desde el reborde o tope del mango hasta el extremo.

No se considerarán comprendidas en las prohibiciones anteriores, la fabricación y comercialización con intervención de la Guardia Civil, en la forma prevenida en los artículos 12.2 y 106 de este Reglamento, la compraventa y la tenencia exclusivamente en el propio domicilio, con fines de ornato y coleccionismo, de las navajas no automáticas cuya hoja exceda de 11 centímetros.

Código Penal, art. 563 ( en relación con los siguientes ):

Artículo 563. El primer inciso de este artículo sólo es constitucional interpretado en el sentido expuesto en el FJ 8 de la STC 24/2004.

La tenencia de armas prohibidas y la de aquellas que sean resultado de la modificación sustancial de las características de fabricación de armas reglamentadas, será castigada con la pena de prisión de uno a tres años.

Saque sus conclusiones. Y no se olvide mirar el resto del Reglamento de Armas, porque hay sanciones administrativas cuando los hechos no entren por el 563 del CP.
Llevar un cuchillo en el coche
17/04/2007 17:16
Hola. Ultimamente me he planteado que problemas hay si la policia o tráfico, en un control rutinario o no, encuentra un cuchillo, spray pimienta (Homologado DGSP-02-12-SDP), un hacha o un bate de beisbol, por ejemplo, en el coche.

Algunos me dicen que no pasa nada, dependiendo de mi diplomacia en el trato con los agentes. Otros que puede que me enfrente a una multa y retirada del objeto en cuestión. Y otros incluso me dicen que puedo acabar detenido.

En fines de semana me desplazo al campo y puedo echar en el coche hasta una escopeta.

Me gustaría a ver si alguien puede informarme a que me arriesgo por llevar objetos de este tipo en el coche, ya que está convirtiendose en una de mis preocupaciones, y soy una persona normal a la que determinados hobbies (campo, caza, pesca), y preocupaciones, hace que estos objetos sean normales el llevarlos en el coche (spray pimienta).

Muchas gracias desde ya por cualquier comentario, y un saludo.