MEdiante escritura de constitución del país correspondiente y debidamente traducida por un traductor jurado y con su respectiva apostilla, hacienda en 24 horas te da el número de N.I.F.
Pues eso, tengo un mandamiento de embargo sobre una finca. El cliente es una sociedad extranjera que no ha puesto un pie en España y no lo hará y por tanto no tiene cif, nif ni otro número "español" que la identifique.
En el Registro de la Propiedad no me dejan liquidar el modelo 600 por no tener nif y obtener todo lo necesario para solicitar un nif tardaría semanas y por tanto se podría producir una venta del terreno embargado.
Hay alguna forma para solventar este problema?