Pues eso, tengo un mandamiento de embargo sobre una finca. El cliente es una sociedad extranjera que no ha puesto un pie en España y no lo hará y por tanto no tiene cif, nif ni otro número "español" que la identifique.
En el Registro de la Propiedad no me dejan liquidar el modelo 600 por no tener nif y obtener todo lo necesario para solicitar un nif tardaría semanas y por tanto se podría producir una venta del terreno embargado.
Hay alguna forma para solventar este problema?
MEdiante escritura de constitución del país correspondiente y debidamente traducida por un traductor jurado y con su respectiva apostilla, hacienda en 24 horas te da el número de N.I.F.