Estimados amigos, a ver si me podeis ayudar con este caso que se me ha planteado porque tras consultarlo con varios compañeros todavía no hay nadie que haya dado con la tecla.
El caso es que dos españoles se divorcian en otro país de la UE, y el único bien que tienen en común se encuentra aquí en España (un inmueble), que aún no han liquidado tras el divorcio.
La pregunta es, ¿qué tribunal es el competente para conocer de la solicitud de liquidación de los gananciales, el tribunal del país miembro de la UE que tramitó el divorcio o el Juzgado de Primera Instancia de España?, y en este último caso, ¿Cuál?, porque la LEC dice que el competente es aquél que conoció del divorcio... pero éste fue tramitado en otro país.