Hola de nuevo a tod@s, a ver si alguien me puede contestar sabéis si en una liquidación a la parte de indemnización hay que practicarle algún tipo de retención? lo pregunto porque en vista de lo que va a pasar conmigo quiero estar prevenida y como he visto varios finiquitos y liquidaciones aqui os cuento como funciona, en el mismo papel de la liquidación incluyen la parte proporcional de las extras, vacaciones, e indemnización y luego aplican el % de irpf que habitualmente te descuentan en tu nómina en mi caso 12% eso es asi? tengo entendido que la indemnización no lleva ningun tipo de retención, porque lo hacen? gracias chicos
Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio.
Artículo 7. Rentas exentas.
Estarán exentas las siguientes rentas:
e. Las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato.
Cuando se extinga el contrato de trabajo con anterioridad al acto de conciliación, estarán exentas las indemnizaciones por despido que no excedan de la que hubiera correspondido en el caso de que este hubiera sido declarado improcedente, y no se trate de extinciones de mutuo acuerdo en el marco de planes o sistemas colectivos de bajas incentivadas.