Si se trata de un concepto de percepción irregular o distinto a los conpetos salariales fijos definidos para retibuir un tiempo de trabajo entiendo que no deberá considerarse a efectos de calcular el importe de las vacaciones no disfrutadas.
Respecto a las pagas extras, en principio, lo mismo, pero deberá verse qué concpetos exactamente incluye n estas pagas (suelen establecerce en base a conceptos fijos mensuales: salario base, antigüedad, mejora voluntaria, etc, pero incluso a veces, dentro de éstos, no están todos incluidos).
En definitiva, si se trata de un bonus o simple gratificación no consolidada, no afecta a los mencionados cálculos.
Hola Nando. No. El incremento es una cantidad que se metió en la nómina para evitar la baja voluntaria de la trabajadora. El concepto es "objetivos", pero no se corresponde con ningún ratio de ventas ni nada por el estilo.
Gracias.
¿Ese incremento corresponden únicamente a salario fijo?. Es decir, a la retribución normal del mes, definida como retribución por el trabajo establecida en unidades de tiempo?
Buenos días, os ruego que me deis vuestra opinión sobre el salario a efectos indemnizatorios. Este es el supuesto:
Bruto mes de junio (por ejempo) 100. En julio se produce un incremento anormal y el bruto pasa a 200 (por ejemplo). En agosto la trabajadora pide baja voluntaria y el empresario le calcula las vacaciones no disfrutadas con el sueldo de 100 y las partes proporcionales de las extras también.
¿Es esto correcto, o se deberían calcular con el último salario devengado a pesar de que sea mucho mayor que el que habitualmente se venía percibiendo?
Muchas gracias por vuestra ayuda