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Liquidacion y finiquito incorrecto

12 Comentarios
 
Liquidacion y finiquito incorrecto
12/02/2012 10:45
Agradecería que me aconsejarais en esta situacion.

Tenía contrato de OBRA Y SERVICIOS desde el 18-09-2007, y el día 31-01-2012 finalizó siendo preavisado con los 15 días legales, hasta aquí todo correcto.

Cuando fuí a recoger el finiquito y certificado de empresa me encuentro que en el documento de Finiquito SOLO CONSTAN: La nomina del mes de Enero, la parte proporcional de Vacaciones y parte proprcional de las pagas extras de verano y navidad, pero NO la indemnización por fin de contrato legalmente establecida, que si no estoy errado era de 8 dias por año trabajado hasta el 31-12-2011, y de 9 días por año a partir del 1 de ENERO de 2012, por lo que firmé NO CONFORME FINIQUITO, y la fecha real de la firma, 06-02-2012.

Haciendo yo mismo un calculo de la cantidad correspondiente a la indemnizacion me sale 1675,67 €.
El calculo lo hice dividiendo el total bruto cobrado en los 12 meses anteriores al fin del contrato (15467,81€) dividirlo entre 360, (42,966€) diarios y multiplicar este salario diario por los días de indemnizacion, que saco multiplicando 4 años y 4 meses, (duracion del contrato) por 9 días por año trabajado, lo que da un total de 39 días de indemnizacion.

15467,81 : 360 = 42,966 X 39 = 1675,67 € TOTAL

¿Es correcto este calculo?

Y ¿Como debo reclamar esta cantidad a la empresa? ¿Basta con entregar en mano y hacer firmar un escrito por duplicado desarrollando esta cuenta y pidiendo la puesta a disposicion de la misma voluntariamente? o tiene que ser por burofax.

Espero indicaciones para saber que pasos debo ir dando.
Hasta pronto y gracias a todos
12/02/2012 12:08
Se me olvidaba aclarar que hasta en el contrato suscrito en la clausula septima dice:
A la finalizacion del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnizacion de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar 8 DÍAS DE SALARIO POE CADA AÑO DE SERVICIO, O LA ESTABLECIDA, EN SU CASO, EN LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE SEA SE APLICACION.
15/02/2012 09:32
Toc Toc
15/02/2012 10:52
Yo creo que el cálculo es correcto. Sin embargo miraría si el contrato de obra es correcto y está bien identificada la obra, y por supesto, ésta ha terminado, pues si no fuera así, podrías impugnar un despido, en cuyo caso tendrías que poner una papeleta de conciliación por despido dentro de los 20 dias hábiles desde la fecha del mismo.
En caso de ser correcto el contrato, mira el convenio colectivo, pues en muchos casos la indemnización por fin obra es un % del salario, (en la construcción es así).
Si quieres reclamar la indemnización por fin contrato, sería una reclamación de cantidad. El plazo es un año y tienes que presentar papeleta de conciliación primero. Despues, cabría un monitorio, pues con la nueva ley se puede.
Todo esto salvo mejor criterio, por supuesto.
15/02/2012 11:39
Gracias mudem por tu respuesta y te aclaro algun punto.
La empresa es de seguridad privada con Convenio Colectivo propio y el contrato de Obra y Servicio era para prestar servicio como auxiliar de servicios en una empresa de transportes.

En el contrato SÍ CONSTA la empresa y direccion de la misma en la que debo prestar servicio.

Y en la clausula septima del contrato dice:

A la finalizacion del contrato, el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnizacion de cuantía equivalente a la parte proporcional que resultaría de abonar 8 DÍAS DE SALARIO POE CADA AÑO DE SERVICIO, O LA ESTABLECIDA, EN SU CASO, EN LA NORMATIVA ESPECIFICA QUE SEA SE APLICACION.
15/02/2012 11:48
El servicio SÍ FINALIZO, pues el propietario de la empresa de transportes mi comunicó en persona que por las perdidas que tenian ultimamente, estaban recortando gastos no imprescindibles, y para intentar evitar despidos de trabajadores propios habian decidido empezar por las empresas subcontratadas, entre otras medidas.
Me lo comunico casi dos meses antes que mi propia empresa.
15/02/2012 13:59
Mira la ley 35/2010: dice que el contrato de obra tendrá una duración máxima de 3 años, ampliable uno más por convenio colectivo.
En cuanto al fin de contrato, creo que serían 8 días /año, los 9 son para contratos celebrados a partir del 2012.
15/02/2012 18:56
Yo lo que entiendo de la ley 35/2010, es que lo de los 3 años maximo es SOLO para los contratos celebrados DESPUES de su entrada en vigor, y los días de indemnizacion, (8,9,10, etc...) para todos los contratos de obra y servicio, anteriores o posteriores a la ley.

Si es otra la interpretacion agradecería que alguien me lo aclarara, por favor.

Gracias
15/02/2012 19:52
Juafer00 , por lo que entiendo , NO te han pagado los 1675,67 euros correspondientes a la indemnizacion por fin de contrato , si este es el caso y la empresa no quiere pagar , tendras que poner una demanda por reclamacion de cantidad , tienes un año para reclamar a partir que se genero el derecho
saludos
PD los calculos son correctos
15/02/2012 20:23
Correcto JM30, falta la indemnizacion por fin de contrato, mi duda es si para calcular la cantidad debía hacerlo sobre 8 días por año (como reconoce el mismo contrato, del año 2007) o por 9 días por año trabajado en los que finalizan a partir del 1 de Enero del 2012, segun nueva ley, y si la cantidad esta bien calculada.

Gracias
16/02/2012 18:58
A mi entender esta norma de ir aumentando un día por año hasta llegar a los 12 días se debe aplicar en el momento del despido no de la contratación, por tanto creo que tus cálculos son correctos.

En cuanto en donde interponer y como, lo dicho por los compañeros anteriormente, un año de plazo desde el hecho causante e interponiendo demanda de cantidad ante el juzgado de los social, ello te derivará ante el SMAC y de no llegar a acuerdo o no presentarse la empresa se irá a juicio ante elv juzgado de lo social.
16/02/2012 19:23
Gracias jamgpreve, creo que ya está aclarado
18/07/2013 16:53
Buenas,
Yo tengo una duda a este respecto:
- Las cantidades a reclamar al SMAC son con plazo de un año para reclamar cantidades, pero…. Y si el finiquito no está bien calculado, es decir, le falta los días por finalización de contrato, como le ha sucedido al otro forero, y como me sucede a mi… eso también es reclamación de cantidad, o es reclamación por inconformidad con el finiquito? Porque hay otro plazo de 20 días hábiles para los casos que no son importes…
Adicionalmente, a partir de qué dia se comienza a contar el plazo para presentar papeleta de conciliación? Desde que se finaliza el contrato o desde cuando recibo el finiquito?
Mil gracias. Agradezco vuestras respuestas ( es urgente obtener una respuesta, gracias).