En el mes de marzo recibí la resolución sobre la concesión de la pensión por invalidez total absoluta pero con fecha retroactiva al 19 de enero, con lo que desde esa fecha hasta el 31 de marzo mi empresa me abonó la nómina. Ahora me están reclamando la devolución de esos importes.
Quiero saber si tengo la obligación de devolver esa cantidad y que consecuencias puedo tener si no puedo hacerlo, porque el importe de la pensión es mucho menor a lo que era la nómina.
Muchas gracias.
No tan rápido, que nos faltan datos para saber si hay obligación legal de devolver ese dinero.
guilleds,
Para responder correctamente a la pregunta que haces, debemos saber cual era tu situación del 19 de enero al 31 de marzo, cual era tu sitación estabas trabajando o de incapacidad temporal?
Estaba de baja por enfermedad desde octubre del 2011.
Muchas gracias por la respuesta, pero mas allá de saber que tengo la obligación ética y moral de hacerlo, no está en mis posibilidades económicas de hacerlo habiendo pasado 3 meses del hecho, por eso quiero saber concretamente si tengo la obligación legal de hacerlo.
Es que quieres cobrar doble?
El dinero te lo ha pagado el empresario.pero en realidad el que ha pagado doble es el INSS.
¿Por tanto?
El empresario solo tendrá que comunicar a la INSS que el pago delegado se ha efectuado desde ...hasta.
¿ Que te imagina en cuanto tenga conocimiento elINSS a que procederá?
¿Imagina?
Bueno, vayamos por partes, que aquí hay quien dice lo primero que se le pasa por la cabeza, sin pensar en las consecuencias.
Si estabas de baja por enfermedaed desde octubre de 2011, la empresa salarios no te puede reclamar porque no existen, pues lo que has ido percibiendo hasta el 31 de marzo, por parte de la empresa es la prestación económica de la Incapacidad temporal mediante el pago delegado, y que dicho pago, la empresa debe solicitar su devolucion a la TGSS, pues del 19 de enero al 31 de marzo, éstas ivan a cargo de seguridad social o de la mutua.
Seguramente, en la resolución de la Seguridad Social verás que por el periodo de 19 de enero al 31 de marzo, INSS te complementar el subsidio de IT hasta llegar al importe de la pensión de invalidez absoluta.
En cualquie caso, si por convenio existiera un complemento de mejora a las prestaciones de IT, te las podría reclamar, pero nunca el importe total te tus nóminas, y salvo mejor opinon:
Ni tenes la obligación moral o ética, ni legal de devolver ese dinero, que la empresa es muy "listilla" y otros, en cambio, se lo creen.
Por otra parte, no estaría demás que acudieras a un abogado para asesarte con más detalle y profundidad y con toda la documentación.
Muchas gracias Javim por tu respuesta.
Respecto a tu respuesta, eres abogado o es que conoces mucho del tema?
De todas maneras el lunes iré a un abogado con todos los detalles para que me asesore.
Muchas gracias.
Guillet, dile que no te lié mas.
Yo me reitero en que tienes que devolver el dinero.
Cuanto no lo sé, pero devolver tienes que devolver.
Así que hasta a la idea.
No porque te diga que tienes que devolver.
Mi respuesta sea mala.
Probalemente lo tenga que devolver, ye me hice a la idea de eso.
Pero quitando eso, estamos en un foro legal, no en una iglesia para determinar que es moral o etico, lo que interesa aqui es estrictamente lo legal.
Acaso crees que las empresas se paran en pensar si es etica cada una de las decisiones que toman?
No te preocupes, es como yo te he dicho .. acude a un abogado el lunes, y nos comentas lo que te ha dicho, y verás que la repuesta que de trola, no sólo es mala, simplemente, es una trola.
Fijate, que va cambiando de opinión, primero, te dice tienes que devolver el dinero, ahora, que no sabe cúanto tienes que devolver, en cuatro dias, dirá cualquier cosa, menos reconocer que estaba equivocado.
En aquellos supuestos en que, a tenor de lo establecido en el citado apartado 3 del artículo 131 bis, procediera retrotraer los efectos económicos de la prestación de invalidez permanente reconocida, se deducirán, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfecho durante el período afectado por dicha retroacción. Las cantidades devengadas por el beneficiario hasta la fecha de resolución no serán objeto de reintegro cuando no se reconozca el derecho a la prestación económica.
Guillete, no estamos en la iglesia, totalmente de acuerdo.
Pero si que estamos viviendo una realidad, y esa realidad es que te están reclamando un dinero de INSS.
El INSS es una caja única para pagar y curar a los enfermos y dar pagas por incapacidades.
Si en este caso te reclaman un dinero, será por alguna razón.
Mira copia y pega este art. Y se lo presentas a tu abogado, el lo descifrara y te explicará lo que quiere decir.
Y no te hagas caso de los que dicen que son abogados y en vez de estar en el despacho se pasan todo el dia dando la vara y confundiendo en el foro.
Esto si que es bueno, una de dos, o tu empecinamiento por contradedirme y desprestigiarme no te permite ver la realidad, o bien, tu ego no te permite ver mas allà.
apartado 3 del artículo 131 bis, procediera retrotraer los efectos económicos de la prestación de invalidez permanentem se deducirán, del importe a abonar, las cantidades que se hubieran satisfecho durante el período afectado por dicha retroacción. Las cantidades devengadas por el beneficiario hasta la fecha de resolución no serán objeto de reintegro cuando no se reconozca el derecho a la prestación económica
"Seguramente, en la resolución de la Seguridad Social verás que por el periodo de 19 de enero al 31 de marzo, INSS te complementar el subsidio de IT hasta llegar al importe de la pensión de invalidez absoluta."
Es decir, la seguridad social al abonarte la pensión ya te ha deducido lo percibido por IT, y lo que has percibido del 19 de enero al 31 de marzo, el la diferencia hasta llegar al importe de la pensión.
Se deducirá de la pensión .... mas claro imposible,
asi que, guilleds, déjate de trolas, que si fuera por él ya estarias perdiendo dinero,
Solo tienes que comprobar una cosa, mira la resolución del INSS donde te conceden la penison, y verás que te han deducido el importe de la IT, por eso, te perece que tu pensión es miuy inferior a la nómina.
No, no, Guillete, ha estado cobrando la IT en pago delegado.
Posteriormente le han reconocido una IPT con efectos retroactivo en el cual coinciden, pago de la empresa y pago retroactivo por IPT.
A ver chicos, dejar de pelearos.
Primero aclarar una cosa, desde octubre del 2011 que estoy de baja, a mi la nomina me la pagana entera por convenio, y no me la paga la seguridad social sino la mutua de la empresa hasta donde se.
Por otro lado la empresa me dijo que el pago indebido de esos dos meses fue culpa de la mutua que no les aviso a ellos de la resolucion.
En la resolucion de incapacidad me reconocen el pago de la pension desde el día 19 de enero, cantidad que ya me abono el INSS en concepto de pago inicial, en ese primer pago solo me descontaron los dias correspondientes a enero, es decir del 19 al 31, con lo que como pago inicial me abonaron dos meses de pension, febrero y marzo. Justamente esos dos meses tambien me los abono la empresa como nomina (o la mutua no lo se) y eso es lo que me estan reclamando. En realidad me reclaman eso menos el importe del finiquito por las vacaciones y todo eso.
Espero que ahora quede mas claro.
Guillete, he visto que estas preguntando por un montón de foros de derecho.
Me temo que en alguno de ellos te ha contestado el mismo que te ha contestado aquí.solo que se ha cambiado el nombre claro.
Bueno, comenta a que conclusión has llegado.