Buenas tardes, tengo una duda sobre una herencia.
Intentaré ser breve y conciso.
Dos hermanos heredaron de su padre un 25 % de piso cada uno, siendo el 50 % restante propiedad de la madre.
Ahora ha fallecido la madre y deja como herencia en inmuebles ese medio piso y otra vivienda que era al 100 % de la madre.
El primer piso (el que los hijos ya tienen el 25 % cada uno) es más valioso que el segundo piso.
Se trata de que cada hijo se quede con una vivienda, por lo cual el hijo que se quede con la vivienda de más valor indemnice al otro hijo con una compensación económica.
Cada hijo tendrá que pagar los impuestos, gastos de notaría y de registro de la vivienda que se quede, verdad?
Ahora viene mi duda...de la vivienda de más valor (la que cada hijo ya tenía el 25 %), reciben en herencia el 50 % de la vivienda...para la extinción de la cosa común...quién se tiene que hacer cargo, legalmente, de los gastos? El hijo que se la queda o se han de compartir esos gastos?
en la extinción de un condominio hay dos partícipes interesados, en este caso a partes iguales (la parte que se hereda va por vía independiente), por lo que lo normal será que se pague a medias
Cada hijo habrá de pagar por lo que hereda, que, al margen de compensaciones dinerarias, serán dos partes iguales. Lo mejor es hacerlo todo a medias, sin entrar en detalles, porque ambos son igualmente interesados en el reparto, y se supone que el reparto es igualitario.
AJD es Actos Jurídicos Documentados. Forma parte de la misma ley ITPyAJD, pero el tipo impositivo es mucho menor que el ITP. No sé en Baleares, pero suele ser entre el 1% y el 1,5%.
Así es como lo veo yo, símplemente aplicando la lógica, ya que para poder disponer, a posteriori, cada hijo de una vivienda en propiedad al 100%, es necesario primero eliminar el condominio de una de las viviendas.
Es un tema que interesa a los dos y deben ser los gastos compartidos.
Eso es la lógica...pero viene recogido en algún texto legal? Es para poder exponer la parte legal aparte de la lógica y lo que considero que es justo.
Afectaría por igual a los gastos de escritura (notaría, registro) que a los impuestos por la extinción del condominio?
El reparto de gastos viene contemplado por la legislación?
Afecta a las escrituras, gastos de inscripción e impuestos?
Mi intención es formalizarlo todo con un abogado, pero tengo hora el lunes y mañana viernes tengo que hablar con la otra parte, y me gustaría llevar las ideas claras.
en cuestión de esos pagos, lo único sobre lo que existe legislación es sobre los impuestos, que han de ser a cargo del sujeto pasivo
en la parte que se hereda:
las plusvalías municipales, que afectan al valor catastral del suelo de los inmuebles urbanos, será pagado por el enajenador (que en la herencia es sustituido por el heredero, porque quien fallece ya no paga) y, si ambas partes heredan la misma cuantía, parece lógico que paguen lo mismo, aunque el valor catastral del suelo de lo heredado por cada uno (que es distinto del valor del bien inmueble) puede ser diferente en uno y otro caso
el impuesto de sucesiones es a cargo de los herederos que, en este caso, será a partes iguales si heredan cosas del mismo valor
en cuanto a la disolución del condominio, las dos partes entregan lo mismo y las dos partes reciben lo mismo, por lo que serán sujetos pasivos por mitades
y no hay nada legislado en cuanto a escrituras y registro, aunque lo habitual es que sean a cargo del nuevo propietario
insisto en que, si lo que se pretende es que el resultado final sea igualitario, cualquier forma de pago no igualitaria supondría un pequeño desajuste en el resultado neto final (valor de lo recibido menos gastos), por lo que ese tratamiento igualitario que se pretende en el resultado neto lleva a repartir también las pequeñas diferencias que pudiera haber en razón de la valoración fiscal, y valor real, de cada elemento