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Liquidacion Impuesto de sucesiones

1 Comentarios
 
Liquidacion impuesto de sucesiones
09/07/2007 12:38
Mi padre falleció a principios de este año, dejando testamento y legando a mi madre el usufructo universal de todos sus bienes, derechos y acctiones y a los hijos como herederos universales por partes iguales. Hemos hecho ante notarios escritura y adjudicacion de la herencia, con lo que mi madre se adjudica su mitad de gananciales en pleno dominio y en usufructo universal el resto. Los hijos nos adjudicamos en nuda propiedad la parte de mi padre. Al liquidar el impuesto de sociedades:
1.- ¿El campo %Titularidad para cada bien es 100% (porque todo ello es de la sociedad de gananciales, aunque sea 50% mi padre y 50% mi madre) o es 50% porque sólo liquidamos la parte de mi padre?. En el caso de que sea la segunda opción, el valor del bien es el completo (valoración que ha incluido el notario en la escritura ) ¿no?

2.- Tenemos pensado ir al registro de la propiedad tanto de la vivienda habitual como de la casa de veraneo que disponen. ¿es necesario? ¿hay algun plazo?

3.- ¿Hay que hacer el impuesto de plusvalias aunque mi madre tenga su 50% en nuda propiedad y el usufructo del resto? ¿Para las dos viviendas: habitual y 2ª? ¿Hay plazo?

4.- La vivienda habitual esta valorada en unos 120.000 € (año construccion 1960) y la 2ª en unos 80.000 (año 1991). ¿cuanto puede suponer las plusvalias? La vivienda habitual esta en Madrid y la 2ª en Castilla y Leon

4.- ¿Tenemos derecho a la reducción del 95% por adquisicion de vivienda habitual? Tal y como he descrito la escritura de la herencia, ¿esto es una adquisicion de vivienda?

El impuesto es en Madrid

Muchas gracias por anticipado y espero que alguien pueda resolverme estas dudas.
09/07/2007 21:05
Contesto punto por punto:
1.- La liquidación del impuesto de sucesiones solo afecta al 50%; el otro 50% es de vuestra madre “desde siempre”, por haber estado el matrimonio en régimen de sociedad de gananciales.
2.- El plazo para liquidar el impuesto de sucesiones es de seis meses desde el fallecimiento del padre. Una vez liquidado el impuesto hay que ir al Registro de la Propiedad del lugar donde están los inmuebles; para ello no hay plazo.
3.- La plusvalía (impuesto municipal sobre el mayor valor de los terrenos”) solo afecta al 50% heredado, sea vivienda habitual o no. Son los Ayuntamientos los que suelen notificar ese impuesto; sugiero, para evitar problemas, acudir a ellos para informarse.
4.- El impuesto de plusvalía de la vivienda construida en 1960 será bastante mayor que el de la casa de veraneo, pero no serán cantidades desorbitadas.
4 bis.- Si sigue siendo vivienda habitual de los hijos sí tienen derecho al 95% de reducción en el impuesto de sucesiones.
Si el padre falleció “a principios de este año” están ya al borde del plazo del punto 2.