La testadora ordena que el dinero depositado en sus cuentas se destine a misas, una cada mes, por el alma de su marido.
Instituye heredera para el resto de sus bienes.
¿El dinero que destina a misas, del que la heredera solo es administradora, forma parte de la base liquidable? ¿Es correcto sumarlo al valor del resto de los bienes para liquidarle el impuesto de sucesiones a la heredera?. Así lo han hechos los Servicios Tributarios del Principado de Asturias, pero tengo mis dudas. Agradecería una respuesta
Buenas noches: entiendo que la obligación que impone la testadora es una carga para la heredera, porque reduce el valor de los bienes heredados; por tanto, no debería suponer un aumento de la base imponible para la heredera.
Si mis padres ponen sus propiedades, en vida, a nombre de varios hermanos, dejando a otros en la calle, literalmente, ¿que derecho tienen estos últimos en caso de fallercimiento?. Muchisimas gracias por su atencion