Saludos a todos los foristas. Tengo una duda; se entregó en la oficina liquidadora autoliquidacion de donaciones: unos padres adquiririeron una parte indivisa de una finca propiedad de su hijo, y el mismo dia donaron esa parte a dos hijas. posteriormente, las dos hijas y la madre, que tambien tenia una cuota de propiedad, vendieron la totalidad de la finca a un tercero, antes del transcurso de 2 años de la donacion. nos ha llegado una complementaria de la oficina liquidadora que considera que tal esta está sujeto a AJD en virtud de lo establecido en el art. 7.2.A) de la LEY (asuncion de deuda). me podeis ayudar para ver si tributa o no por tal concepto?.
la explicacion es un poco caotica, lo se.
muchisimas gracias a tod@s