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liquidacion de gananciales

1 Comentarios
 
Liquidacion de gananciales
22/09/2004 15:10
A ver cómo lo veis vosotros:
Un matrimonio decide separarse de mútuo acuerdo.
Él adquirió un piso de soltero con su correspondiente préstamo, cuyas cuotas iba pagando, hasta que se casaron. Él cancela el p´restamo y se apertura otro a nombre de los dos, y van pagando las cuotas de la sociedad ganancial. Han estado casados dos años, y en ese tiempo, la vivenda se ha revalorizado bastante.

La pregunta es:
El piso es privativo, el préstamo ganancial. Habrá que cancelar el préstamo o subrogarse él en la parte de ella. A ella se le indemnizará por la mitad de las cuotas que se hayan pagado constante el matrimonio. Tiene ella además algún derecho por el incremento de patrimonio producido durante este tiempo?. Cómo lo veis?
Gracias.
22/09/2004 18:29
En principio parece que el piso es de naturaleza privativa del marido al haberlo adquido con anterioridad a la celebración del matrimonio y, además, haber soportado también de forma privativa las cuotas hipotecarias del primer préstamo hasta su cancelación.

Dices que ya casados, ambos cónyuges solicitaron un segundo préstamo pero no especificas si fue para atender a cargas del matrimonio o para sufragar la cancelación del primer préstamo. (lo que en cierta forma también sería dar satisfacción a una necesidad del matrimonio como era el alojamiento).

Dada tu falta de detalle en principio parece que el inmueble es privativo del marido y en la sociedad legal de gananciales, al momento de la disolución, solo existe pasivo: el correspondiente al principal del préstamo que queda por satisfacer en la actualidad.

La cuestión de si existen reembolsos o reintegros entre cónyuges dependerá de datos específicos que no ofreces, aunque, en principio, yo me inclino a pensar que no.

Un saludo.