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Liquidación de Gananciales

10 Comentarios
 
Liquidación de gananciales
18/04/2004 23:16
Me gustaría que alguien me orientase el cómo se hace una liquidación de gananciales cuando una de las partes no está de acuerdo, procedimiento a seguir y el tiempo aproximado que tardaría. Sólo se trata de una vivienda.
Gracias
19/04/2004 09:07
Independientemente del patrimonio de la sdad. el procedimiento de partición, liquidación y adjudicación de los gananciales, viene recogido en los artículos 806 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil y si no hay acuerdo uno de los cónyuges tendrá que demandar adjuntando a la dda. un Inventario de la sdad, (bienes y deudas). De ello se da traslado a la otra parte que dirá si está de acuerdo o no. Las controversias que surjan se verán en un juicio verbal y cuando quede claro el patrimonio de la sdad. se procederá a la liquidación y adjudicación. Esta explicación es muy sumaria, pero en los artículos que te digo viene la regulación legal completa.
19/04/2004 21:42
Buenas.
Además de los 806 y ss de la Ley de Enjuiciamiento Civil mírate los artículos 1392 y ss del Código Civil.
No has dicho si tienes críos, pq si los tienes ten en cuenta el artículo 96 del Código Civil a efectos de uso del inmueble (En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden.
Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, el Juez resolverá lo procedente.
No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes, por el tiempo que prudencialmente se fije, corresponda al cónyuge no titular, siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
Para disponer de la vivienda y bienes indicados cuyo uso corresponda al cónyuge no titular se requerirá el consentimiento de ambas partes o, en su caso, autorización judicial).
Si llegado el momento, y como consecuencia del procedimiento judicial, del desacuerdo, os vais a la pública subasta del piso ( Artículo 1062
Cuando una cosa sea indivisible o desmerezca mucho por su división, podrá adjudicarse a uno, a calidad de abonar a los otros el exceso en dinero.
Pero bastará que uno solo de los herederos pida su venta en en pública subasta y con admisión de licitadores extraños, para que así se haga), la ganancia será normalmente inferior a lo q podéis sacar si lo vendéis de mutuo acuerdo, por vuestra cuenta o a través de una inmobiliaria, y evitando así la pública subasta.
¿Qué pensáis de esto?
Mi correo es
antonioalcarazmateos@yahoo.es
Desde Murcia, q todo vaya bien.

21/04/2004 10:50
Si uno de los cónyuges se quedó con todo el dinero y los titulos valores asi como otros productos bancarios y sólo nos da información de algunos porque quiere liquidar la sociedad 10 años después de la separación ¿dónde puedo solicitar esa información para realizar un inventario correcto?
21/04/2004 15:14
Si no os da información sobre los bienes de los q es titular, por ejemplo, las cuentas corrientes o depósitos de los q sea titular (de los q desconoceis su existencia), una vez en el procedimiento de liquidación puedes solicitar q se libre oficio al Juzgado Decano para q la Oficina de Averiguación Patrimonial (no sé si existe este órgano o similar en la jurisdicción competente en este caso) haga una averiguación de todos sus bienes
y la remita al Juzgado.
No sé si es posible la vía del Banco de España al margen de un proceso judicial, creo q no (no me hagas mucho caso en este punto, ante la duda, duda)
Q todo vaya bien.
22/04/2004 19:02
Mi consulta es esta:
si al cabo de 20 años de separacion se liquida los bienes gananciales ( en esta caso la vivienda)
tambien se liquida lo contenido( muebles, electrodomesticos etc etc)????

durante estos 20 años fueron renovados todos los muebles y electrodomesticos, eso tambien entraria en bienes gananciales aunque la renovacion de dichos muebles los haya pagado yo???
tengo esa duda me gustaria si alguien sabe que me pueda orientar..
en breve procedo a la liquidacion de la vivienda y quisiera saber eso, si tambien tendria que repartir todo lo comprado en estos años.
Gracias
23/04/2004 19:49
Gracias antoñico por tu información. Ya había pensado lo del Banco de España, pero yo también creo que no me certificarán nada si no es a través del Juzgado
23/04/2004 20:37
Muchas son las cuestiones planteadas por los intervinientes así que responderé a INMA y SOFIAo:

PARA INMA.- Cuando pasados diez años de dictada la sentencia de separación (que disuelve el réigmen económico matrimonial de la sociedad legal de gananciales) se pretende iniciar los trámites de liquidación, adjudicación y reparto de los bienes en su día existentes, se pueden plantear problemas como el que sugiere Inma, dado que el primer paso en toda liquidación es la formación de inventario y será necesario alegar yprobar la existencia de la relación de activo al que se refiere la formación de inventario.
Si no conoces ni tan siquiera la entidad bancaria donde se encontraban las cuentas, libretas o demás productos bancarios la cuestión se complica dado que no es fácil conseguir o acceder a esa información.
La oficina de averiguación de bienes a la que se refiere el compañero Antoñico únicamente puede utilizarse por lo que a la vía civil se refiere, en EJECUCION de SENTENCIA, nunca en un trámite contencioso o proceso civil declarativo entre partes. Así lo establece expresamente la Ley General Tributaria (tanto la antigua como la nueva). Dicha oficina de averiguación patrimonial no es más ni menos que un ordenador sito en el juzgado decano con conexión a la base de datos de Hacienda, cuya utilización se rige por la Ley General Tributaria y el correspondiente convenio de colaboración entre la administraciones. (justicia y hacienda)
Si conoces la entidad bancaria es factible pedir del juez que se dirija a la misma para que remita información pero, es muy probable, que te encuentres con otro problema y es el deber que tienen dichas entidades de guardar antecedentes que, si no me equivoco, no va más allá de cinco años.
Dicho lo anterior, la verdad, es que la cuestión, como verás, está complicada.
No obstante existe una posibilidad que es iniciar las llamadas Diligencias Preliminares de Juicio, todo ello, con carácter previo a la solicitud de liquidación de sociedad conyugal y en base a lo establecido en el art. 256.4º de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con el deber de información establecido en el art. 1.383 del Código Civil, teniendo en cuenta además que la doctrina y jurisprudencia entienden que entre los momentos comprendidos entre la disolución y la liquidación de la sociedad de gananciales existe una figura intermedia que se ha venido a denominar comunidad postganancial.

Dichas Diligencias preliminares de juicio consisten en requerir judicialmente a tu ex-marido para que justifique la existencia, entidad, destino, administración o aplicación de dichos fondos bancarios y este procedimiento (quizás no muy utilizado) con todas su peculiaridades se rige por los arts. 256 a 263 de la L.e.civ. No es que sea una solución definitiva a tu problema, pero puede ser un buen paso.

b) PARA SOFIA.- Entiendo que después de 20 años lo único que hay que liquidar es la vivienda porque si bien existían al tiempo de la disolución determinados enseres, éstos perecieron por su propio uso y de inclurise en el activo su valor sería al tiempo de la liquidación el de CERO.
Los bienes y enseres comprados por tí después de la separación no son bienes gananciales.

Un saludo.
24/04/2004 05:16
Alegato gracias por tu respuesta pero me queda una duda:
Me podrian pedir que justificara esas compras??
tendria que justificar con facturas que esos muebles etc etc fueron comprados por mi??
Gracias de nuevo
24/04/2004 09:29
Sofia es al revés, en un hipotético proceso liquidatorio, tendría tu ex-marido que demostrar con facturas que tales bienes o enseres se compraron vigente la sociedad legal de gananciales y la carga de dicha probanza sólo sobre él recae.

Un saludo.
26/04/2004 13:23
Gracias Alegato, no es una mala opción lo que me planteas pero espero que podamos llegar antes a un acuerdo, aunque no lo veo del todo claro, porque el marido de mi cliente no está por la labor. En fin de todas formas gracias!!!