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liquidación de Gananciales

4 Comentarios
 
Liquidación de gananciales
17/02/2016 20:00
Hola, tengo una consulta, me voy a divorciar, y tenemos que liquidar gananciales. La casa es privativa mia, me la compre estando soltero, pero no hicimos separación de bienes, nos casamos en gananciales. Llevamos casados 10 años y ahora tenemos que liquidar los gananciales de estos años. Entiendo que el préstamo de la casa abonado durante este tiempo, así como el coche hay que liquidarlo. Pero la pregunta es ¿la luz, el agua, los seguros? De todo eso, al ser la casa mia ¿tendría que devolverle la mitad de lo abonado estos años? Yo entiendo que no, porque estábamos los dos haciendo uso de la vivienda, pero no estoy seguro. Me gustaría que me lo explicarais. Gracias.
18/02/2016 08:38
Buenos días,

no, esos gastos se consideran cargas del matrimonio y se entienden que han sido sufragados por ambos en beneficio de la familia, por lo que no tiene que devolverle la mitad. Sí tendrá que devolverle la mitad de las cuotas de hipoteca que se hayan pagado mientras ha subsistido el matrimonio.

Un saludo,

AR.Abogada, Alicante
www.arabogada.es
18/02/2016 22:02
En cuanto a la vivienda, al constituir el domicilio familiar ( y solo en ese caso) tiene un caracter mixto: privativo por el porcentaje de vivienda pagado antes del matrimonio. Ganancial por el porcentaje de vivienda pagado durante el matrimonio. Y nuevamente privativo a partir de la separación.
Por consiguiente, su ex es propietaria del 50% del porcentaje de vivienda pagada durante el matrimonio. Esta es una matización muuuuy importante, porque Vd. unilateralmente, aunque ostente la mayoria del porcentaje de la propiedad, no puede liquidar dandole la mitad de las cuotas pagadas, sino que : en primer lugar, ella tiene que querer vender o se verá abocado a un procedimiento de disolución de proindiviso. El precio de venta se debería determinar por el precio actual de mercado de la vivienda, al que habría que aplicar el porcentaje de propiedad que le corresponde.
Si no hubiera constituido el domicilio familiar, efectivamente, con abonarle el 50% de las cantidades pagadas constante el matrimonio, todo habría estado liquidado.
18/02/2016 22:09
1996 me interesa lo que dice en relacion al 50% del porcentaje de la vivienda. Si me puede aclarar algunas dudas. 1º.- Si ella no aportó dinero al pago de la hipoteca, tambien le corresponde el 50%?
2º.- si ella se niega a vender, en que consiste un procedimiento de disolución de proindiviso?
3º,. quien determina o como se determina el precio actual de la vivienda? ESTOY EN ESA PROBLEMATICA YO TAMBIEN. Saludos.
19/02/2016 12:41
La característica principal de los bienes gananciales es que pertenecen a ambos cónyuges por igual, independientemente de quién de los dos los haya obtenido

Artículo 1344.- Mediante la sociedad de gananciales se hacen comunes para los cónyuges las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente por cualquiera de ellos, que les serán atribuidos por mitad al disolverse aquella.

Artículo 1347.- Son bienes gananciales:
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.

Artículo 1357.- Los bienes comprados a plazos por uno de los cónyuges antes de comenzar la sociedad tendrán siempre carácter privativo, aun cuando la totalidad o parte del precio aplazado se satisfaga con dinero ganancial. Se exceptúan la vivienda y ajuar familiares, respecto de los cuales se aplicará el artículo 1.354. (Artículo 1354.-Los bienes adquiridos mediante precio o contraprestación, en parte ganancial y en parte privativo, corresponderán pro indiviso a la sociedad de gananciales y al cónyuge o cónyuges en proporción al valor de las aportaciones respectivas.)