Hola soy nueva en este foro, y quería plantear mi duda a raiz de esta pregunta. La vivienda de vpo está a mi nombre, aunque las aportaciones antes de escriturar se han hecho entre los dos. En el momento de escriturar se hace a mi nombre pero ya estamos casados. En el caso de que haya problemas en el futuro y queramos dividir la vivienda, se haría al 50%?, la entrada que dabamos cuando estabamos solteros al estar a mi nombre, no le correspondería a él?, en este ultimo caso, como podríamos evitar que a mí me corresponda más que a él?
Puedes buscar la sentencia y el auto en la base de datos del CGPJ. (De todas formas, sobre las VPO habrá que estar a cada audiencia, pues puede que alguna haga de su capa un sayo a pesar de lo sostenga el TS)
Sobre la adjudicación de la vivienda a quien tenga la cuota privativa es de sentido común, pues lo contrario es un abuso de derecho.
Respecto a que la vivienda es de un 50% de cada uno en gananciales, o es ganancial 100% o proindiviswo entre los conyuges (privativas ambas) o proindiviso entre la sociedad de gananciales y el/los cónyuges (no incluyo terceros para no liarnos más...) Existe la práctica de que quien ostenta el uso y disfrute de la misma (la mujer casi siempre....) percibe más a la hora de liquidar pues se la indemniza por ello. Sin embargo, la última noticia que tengo sobre el asunto es un sentencia de la AP de Madrid rechazando este sistema, concediendo a ambas partes, como copropietarios, igual porcentaje....
Cornelio: No estoy de acuerdo con lo de la valoración del inmueble siempre a precio de mercado aunque sea VPO, ¿podrías decirme donde buscar este dato?, ya se que en otro de tus post indicaste algo sobre el TS, pero no se si te refieres a que el Tribunal Supremo trata a todas las VPO de la misma manera o a alguna sentencia en concreto.
Y lo de que la adjudicación de la vivienda recaerá en el cónyuge que tenga la cuota privativa se supone también que según que porcentaje privativo tenga ese cónyuge ¿no?.
También tengo entendido que siendo la vivienda al 50% de cada uno (gananciales) a la hora de liquidar el cónyuge que tiene el uso y disfrute de la misma cuenta con un porcentaje mayor a la hora de venta, subasta, etc. ¿Es esto cierto?
Si fueras tan amable me gustaría que me informases, ya que todo son dudas, según el abogado que se tenga te cuenta una historia, con esto me refiero a mi abogado y al de mi ex, por supuesto.
Cornelio, cuando hablas de las aprotaciones posteriores a la disolución de la sociedad (en el momento de la sentencia firme de divorciio) hay que entender que puede ser también una sentencia firme de separación ¿no es cierto?
Se liquidaría del siguiente modo, siempre y cuando sea la vivienda familiar, claro:
- aportaciones antes de matrimonio: % privativo dle conyuge titular. Si el otro aporta x dinero, indemnizar por ese valor
- aportaciones posteriores: % de la sociedad de gananciales, que computa en el activo de la misma.
- aportaciones posteriores a la disolución de la sociedad (en el momento de la sentencia firme de divorcio), todavía sin liquidar gananciales, como el régimen anterior al matrimonio.
La valoración del inmueble siempre a precio de mercado, da igual que sea VPO
La adjudicación de la misma logicamente recaerá en el cónyuge que tiene la cuota privativa.
Por otra parte, desconozoc el régimen valenciano, Ilenya, pero le jurisprudencia apunta tal como la he referido....
al ser una vivienda adquirida antes del 2004. tiene otra consideracion y se libera en el 2019. es decir, fecha en la cual se puede vender al valor de mercado pues ya no tiene consideracion de vpo.
Cornelio,
en la CAV, la práctica totalidad de las promociones de VPO lo serán de por vida.
En este caso, el enriquecimiento injusto lo conseguiría la persona que no se quedara con la vivienda, ya que nunca llegará a alcanzar el lvalor de una vivienda libre.
Un saludo.
y si se tiene en cuenta el valor de mercado, como se liquidaria esa parte de la sociedad de gananciales. por que desde que nos casamos hemos amortizado y pagado un 40% de su precio de vpo.
porque así lo dice el TS: "...se establece que las viviendas de protección oficial en los casos de liquidicación de la sociedad de gananciales habrán de ser valoradas conforme a su precio real y sin tener en cuenta sus limitaciones ... a los efectos de evitar el enriquecimiento injusto de uno de los cónyuges..." ATS 16/05/2000
Perdona Cornelio ¿porque siempre a precio de mercado? Salvo mejor criterio, considero que la calificación como VPO supone una carga para el inmueble y mientras no desaparezca esa carga no se puede vender a precio de mercado. Gracias
Supongo que tu régimen es de gananciales, por lo que te corresponde el 50% de los bienes gananciales. Si la vivienda protegida está a su nombre, puede ser porque la adquiriera antes de casarse contigo, por lo que, tu participación en la misma se computa desde la fecha del matrimonio. En cuanto a la valoración, hay que atenerse al valor de una vivienda protegida, si todavía no se ha descalificado y si eso ha ocurrido, sería el valor de mercado. En tu caso, creo que no se habrá descalificado al no haber transcurrido el plazo para ello. En mi Comunidad, son 20 años, en la tuya no lo sé.
Buenas tardes,
voy a separarme de mi marido y en principio de mutuo acuerdo. mas a menos hemos negociado el reparto y segun me indica el parece que me hace un favor. quiero saber como se liquidaria el piso de vpo (protegido) que solo esta a su nombre aunque yo desde que nos casamos haya aportado dinero para su pago. tambien quiero saber si tienen en cuenta lo que cuesta al ser de vpo o harian una tasacion teniendo en cuenta el valor de mercado. el piso tiene aprox 89m2 y su precio segun el gobierno vasco es de 22mill de pesetas. llevamos casados desde el 2003. que me pertenecería del piso??.
Por favor necesito vuestra ayuda.