Aclaro: el momento de la revisión era hace 5 años:
2008 separación y firma de convenio
2009 sentencia judicial aprobando el convenio
2010 fecha para revisión
2011-2012 convocatoria "voluntaria" para revisión de lo firmado, dado que en 2010 mi marido no quiso apretar demasiado, ya que no quería ir a malas
2013 - inicio del procedimiento de revisión - modificación de medidas (a la espera de resolución, ya han practicado las pruebas, es altamente probable que sea favorable en 1º instancia).
Cómo podría conseguir conservar el derecho de uso una vez otorgada (gracias a Dios) la custodia compartida? Podría alegar que mi marido cuenta con una vivienda y que no necesita la que ella ocupa?
Gracias otra vez
Estoy en un caso parecidísimo, y necesito orientación.
Hace 4 años estoy en pareja con un señor divorciado desde hace 6 años, que en su momento (hace 7 años) firmó un convenio de mutuo acuerdo en el que se estipulaba la guarda y custodia de sus dos hijos a favor de su ex mujer, y se pactaba que la vivienda familiar (con hipoteca pendiente) se pondría a la venta por un precio muy superior al de mercado (en ese momento 300.000€) ya que por debajo de ese precio ella no podría comprar nada.
Ese convenio recogía la cláusula de revisión al año, tanto de las condiciones de mercado, como las de convivencia de los hijos. Hace 3 años, en el momento de la revisión, ella fue convocada por burofax, y por todos los medios disponibles. No contestó a ninguna de las comunicaciones. Mi pareja inició una demanda de modificación de medidas solicitando la custodia compartida (hecho fundamentado en la escasa calidad de vida que tienen sus hijos, van mal en el cole, necesitan mucho más apoyo que el que les da su madre, conviven con una persona enferma ajena a su familia porque su madre cuida de una señora mayor en su casa, que le da una paga en b, 365 días al año, o sea: perjudicados a favor de su madre, un abuso de derecho por parte de ella, etc.).
He aquí que la pareja de su madre cohabita desde hace 2 años en la casa que ha de ser exclusivamente para los niños, y el progenitor que quede a su cuidado.
Mi pareja ha añadido a la demanda, la modificación de atribución de uso.
El problema viene dado en la contestación a la demanda: independientemente de la atribución de custodia, ella reclama el derecho de uso, porque mi pareja cuenta con otra vivienda (de alquiler, en la que vivimos y pagamos a medias), y que el cese de uso es imposible dado que los niños aún son menores.
Ella, como he dicho, convive con esta señora enferma dependiente, y su actual pareja, que cobra un salario cercano a los 1.500€ (mi pareja gana 980€).
El abogado dice que no tema, que primero hay que conseguir la custodia compartida (creo que la conseguirá, ya que la comunidad educativa del centro donde estudian los nenes están al tanto de la situación y de la implicación de mi pareja en este tema y también los servicios sociales). Que el tema del uso no impide la compraventa en condiciones justas, pero esto me preocupa, ya que yo le he prestado dinero a él a expensas de solucionar este tema, ya que yo, con dos niños a cargo, gano 1.200 (tengo custodia compartida, no voy sobrada, pero no quiero mantenerla a costas de pagar todo lo mío y lo de mi pareja, no es justo ni para mí ni para él ni para ella).
Es realmente tan poco trascendente la atribución del uso para la extinción de condominio?
Mi pareja y su ex son titulares al 50% tanto de la propiedad como de la hipoteca. La idea de ella es "comprársela" a mi pareja por lo que resta de hipoteca, dado que nadie pagaría nada por una propiedad sobre la que hay derechos de uso, y ella usa ese argumento para deducir ese derecho del precio, tipo: para que me vaya, tendrán que pagar lo que yo diga que vale este derecho, si no, no renuncio.
Me preocupa...
Por favor, si hay algún caso igual, o alguien sabe cómo resolver esta situación, que me echen un cable, porque mi pareja ya está mareada, y ya no puede abordar este tema sin sentir angustia.
Aclaro: estamos en una comunidad donde la custodia compartida es preferente, por eso la ha solicitado. Siempre ha pagado sus 600€ de pensión de alimentos, aunque yo tuviese que hacer frente a las carencias que esos excesos provocaban. Por qué firmó semejantes condiciones? Porque ama a sus hijos, no había otra manera de llegar a acuerdos luego de muchos meses de amenazas de demandas de abandono de familia, etc., irreales por cierto, pero bien instrumentadas.
Su abogado le asesoró bien, porque la liquidación no se puede acumular a las medidas paternofiliales cuando el proceso es contencioso.
Cosa distinta es que no incluyera la regulación del USO de la vivienda, que es distinto a la LIQUIDACIÓN. En mi opinión, la regulación del USO sí debería haberse incluido en el proceso de custodia, es algo ligado al régimen de custodia y se podría haber estudiado las posibilidades de compartir el uso o de pedir que se lo adjudicaran a usted. Pero evidentemente, le estoy hablando desde el conocimiento de todos los aspectos concretos de su caso.
Sobre el negocio del Derecho me abstendré de replicar al forero, puesto que éste es el eterno debate del que ya me he cansado de formar parte.
Sólo comentar que todo lo que usted acuerde de manera verbal y extrajudicial con su exmujer sobre casa, uso de la misma, pensiones, gastos extraordinarios.... cualquier cosa, no sirve de nada si ella quisiera demandarle por incumplimiento de sentencia. Ya que para el juzgado lo que ha de cumplirse es lo que establece la resolución judicial.
El abogado que elegiste para obtener la custodia compartida te "tomo el pelo" puesto que en la misma demanda de CC deberia haber incluido el asunto de la vivienda,,, incluso el fiscal deberia haber hecho la mencion de la vivienda puesto que ahora todo cambia al tener la CC en el formato que sea que hayas la conseguido.
Ten mucho cuidado porque te pueden "sablear" para no conseguir nada de nada si ahora entras en asuntos de la vivienda.
Sin animo de ofenderte, como veo que estas bastante "pez",, te comento que los asuntos de familia en los juzgados es el GRAN NEGOCIO de la corporacion del derecho y entre unos y otros se lo llevan "montando" desde el año 82 para que el negocio perdore.
Mi consejo es que insistas,, que hables con tu ex y le digas que en cuanto tus hijos tengan la mayoria de edad se le acaba el derecho de uso y disfrute de la vivienda y que pasaria a ti en compensación.
De acuerdo con AR.
En el caso que expone, el bien es indivisible, por lo que habrá que acudir al artículo 404, ya que o bien se le adjudica a un condueño indemnizando al otro o bien se vende y se reparte el precio.
Soluciones:
1.- Tasar el Bien de manera que se tiene una referencia y se llega a un acuerdo. Si la persona que pretende el bien no puede pagar el precio justo y pretende adjudicarse el bien por lo que el puede pagar o por el crédito que es capaz de obtener, intentando imponer a la otra ese precio lo mejor será acudir a un tasador independiente que fije criterios objetivos sobre el que llegar a un acuerdo. Se puede ser intentar obtener aplazamientos en el pago.
2.- La vía Judicial: en el caso de que exista incapacidad de llegar a algún tipo de acuerdo. La acción es imprescriptible, y en el caso de no llegar a un acuerdo en la Audiencia Previa, se celebrará juicio más adelante, aunque como la prueba en estos casos suele ser documental puede quedar concluido el juicio en esta fase.
En el peor de los casos, la casa sale a subasta y se reparten los beneficios, pero es una medida que puede hacer recapacitar a la otra parte y optar por la venta a través del consenso.
¿La sentencia de custodia compartida no dispone nada sobre el uso de la vivienda familiar?
Incluso con el derecho de uso que había anteriormente se podría haber liquidado la sociedad de gananciales. Lo que no podía hacer era enajenar la vivienda o interponer proceso de división para que se subastara.
Si la sentencia no dispone nada acerca del uso de la vivienda, pueden liquidar los gananciales y es un proceso lento y que se prolonga durante un tiempo. Si usted no puede comprar la parte de la vivienda que es propiedad de su ex, o ella no quiere vendérsela, al final saldrá a subasta y obtendrán un precio bastante inferior a lo que obtendrían en el mercado privado.
Otra posibilidad es liquidar la sociedad, pero regular el derecho de uso de su expareja (por ejemplo estableciendo una renta mínima como compensación a usted que no puede usar la casa).
Liquidacion bienes gananciales tras obtener custodia compartida
Hace un par de meses, gane el juicio contra mi ex y he conseguido la custodia compartida sobre nuestra hija de 8 años.
En el mismo juicio el juez le dijo a mi abogado que el uso de la vivienda ya no estaba afectada por la custodia en exclusividad que tenia la madre y que por tanto podía solicitar la liquidación de los bienes gananciales cuando quisiera. El problema es que he intentado hacerlo por las buenas con mi ex, pero es imposible, ella dice que no se mueve de la vivienda a no ser que se lo diga un juez.
Mi pregunta es, ¿debo de poner una demanda? ¿Cuál es el procedimiento en estos casos? ¿Cuánto tarda en salir la resolución?