Buenas tardes, tengo dudas en la forma de proceder y en la legislación de un caso. En resumen es el siguiente:
Al padre del sr. X le dan una casa de protección oficial por ser funcionario en un régimen similar al alquiler con opción a compra. Este hombre paga todos los meses una cuota hasta la fecha de su fallecimiento en la que su esposa se subroga al pago de las mismas. Este no deja testamento. Posteriormente dicha esposa compra como un bien privativo la casa (pagando el resto del importe que el padre ya había abonado) y años después la vende, dando el importe de la venta a una de las hijas sin que el hijo se entere de ello. Cuando la madre fallece, esta tampoco le avisa de su muerte y se entera cuando leen el testamento. En este a él le dejan la legitima y a la hija la hace heredera universal. Pero claro, cuando se lee el testamento no hay ya ningún bien que repartir.
¿Cuales serían los pasos a dar? ¿Es correcto hacer una demanda de liquidación de los bienes de los padres? ¿Hay algún trámite procesal especial en un caso cómo este? ¿Sería conveniente solicitar diligencias previas para que la hija en cuestión facilitara las cuentas de los padres y las suyas propias?