Llevo viviendo en el mismo piso desde Octubre del año 1999. En diciembre del 2003 el propietario falleció y el piso paso a sus herederos. Desde este momento el tema lo lleva una administración de fincas. Des del mes de Mayo han añadido en el recibo los gastos de limpieza de la escalera. Los meses de Mayo y Junio he abonado el importe. En mi contrato figura que los gastos de comunidad correrán a mi cargo pero no figura ningún coste. Hasta el momento siempre he limpiado yo mismo la escalera.
Mi pregunta es si realmente pueden exigirme el pago de la limpieza, o si lo que debo hacer es ocuparme de limpiarla por mi cuenta.
Si la comunidad de propietarios aprobó legalmente la limpieza de la escalera por parte de una empresa y en tu contrato figura que los gastos de escalera los pagues tú, pues deberás pagar.
Sé que es una "guarrada" lo de tener que pagar si tú puedes hacerlo y puedes ahorrarte dinero, pero si está aprobado legalmente, poco puedes hacer.
Gracias por tu respuesto.
A pesar de todo aun me queda una duda.
La LEY 29/94 DE ARRENDAMIENTOS URBANOS en el artículo 20 especifica que «Para su validez, este pacto deberá constar por escrito y determinar el importe anual de dichos gastos a la fecha del contrato.»
En mi contrato no figura ningún importe sobre este aspecto.
¿Debo considerar que a pesar de todo no tengo más remedio que pagar los gastos de escalera?
El problema es que la jurisprudencia está dividida en cuanto a qué pasa cuando no figura el importe y que existe poca jurisprudencia dado que por temas como este no se suele llegar al Supremo, yo me inclino por aceptar la jurisprundeica que dice que sin citar el importe es válido, pero siempre y cuando la subida de este importe no sea superior al doble de lo que estipula la LAU para la subida de la renta.
El asunto es complicado, jurídicamente hay argumentos para que te nieges, pero también tienen ellos argumentos para que no lo hagas, con lo cual debemos reducirlo esto a que sólo te quedan 3 meses de contrato.
Teniendo en cuenta esto, te voy a decir lo que haría yo en primer lugar, teniendo en cuenta las circunstancias concretas de tu caso (que no serían aplicables a la mayoría de asuntos), teniendo en cuenta que en 3 meses te toca renovar o no el contrato, habla primero con la administrador pero de muy buen rollo, como si le hicieras una pregunta y cuando te responda en contra de tus intereses (obviamente) le sueltas el artículo ese pero sólo como pregunta y no como recriminación, seguramente en ese caso seguirá velando por los intereses de su cliente y te citará jurisprundencia a su favor, por lo que si te interesa seguir con el piso a un precio razonable, creo que deberías pagar y pactar en el próximo contrato los importes.
Te aconsejo esto por una razón, si te quieres ir, pues niégate a pagarlo, te lo reclamarán, pero como te irás y el importe no será muy alto, casi ni te reclamarán sólo porque te vayas de buena fe, pero si no te quieres ir, recuerda que está en sus manos renovarte o no, por lo que si no pagas puedes dar por finalizado el contrato.
Como ves es complejo, si fueras mi cliente y quisieras seguir, te aconsejaría pagar, pues meterse en juicios no te saldaría rentable, máxime porque estás a punto de renovar el contrato.