En un bloque de pisos de protección oficial, vivimos varios vecinos que aprobamos, en los Estatutos de la Comunidad, que la limpieza de las escaleras se hiciera de forma rotativa por los propios vecinos. Desde hace varios meses, uno de los vecinos se ha trasladado a menos de 400 mts y sigue viniendo todas las semanas a su piso pero, se niega a limpiar las escaleras porque dice que ya no vive aquí aunque, sigue siendo la propietaria.
Le corresponde la limpieza de las escaleras??
Las obligaciones emanantes del título constitutivo y Estatutos de la comunidad obligan a las partes, en razón de su calidad de propietario de los pisos o locales del edficio.
Si este vecino continua siendo propietario de dicho piso, aunque ahora no lo habite, no por eso queda librado de la obligación del turno rotatorio de limpieza acordado y que hasta ahora supongo habia cumplido normalmente.Si no quiere él cuidarse personalmente, debe preocuparse de que alguien en su nombre haga dicha limpieza..
Tendriais que tener a una persona asegurada haciendo esa labor. ¿Si le ocurre algo a algun vecino mientras esta limpiando?, puede poneros perfectamente una denuncia.
Eso lo dices porqué tienes constancia dealguna sentencia al respecto,¿ o es simplemente de tu propia cosecha?. Copn todas las reservas de la jurisprudencia al respecto, no creo que la acción de la limpieza por turno comunitario y sus posibles riesgos de accidente ,se pueda entender como trabajos por cuenta ajena, que es la figura de donde pudiera emanar una denuncia por falta de seguridad social.
Yo hace varios meses consulté este mismo problema. De los 8 vecinos del bloque hay 3 que no cumplen en absoluto su turno de limpieza. Entonces todas las personas que me respondieron en este foro dijeron que no se podía obligar a nadie a cumplir su turno de limpieza y adujeron también lo que comenta Kar con respecto a la posibilidad de un accidente. A mí me parece absurdo pero no sé nada de leyes. Yo creo que si uno de los vecinos no quiere limpiar es muy lícito pero que debe contratar a alguien para que lo haga ya que su incumplimiento del turno perjudica a los demás vecinos.
Es imposible contratar a una empresa de limpiezas porque hay vecinos (de los que limpian) que prefieren hacerlo ellos y llevamos con este problema años. ¿Alguien me dice si se puede de algún modo obligar a los vecinos a limpiar las escaleras?
Repito que una vez todo el mundo en este foro me respondió que no se puede.
Los acuerdos de la Junta de Propietarios válidamente adoptados, OBLIGAN A TODOS LOS PROPIETARIOS.( art. 17.1 de la Ley de la P.H.).
Si en su dia la Junta aprobó que la limpieza de la escalera se haria a expensas de cada propietario, por turno rotatorio,es un acuerdo de obligado cumplimiento.
Ahora bien, no se trata de obligar a quien sea a que el mismo o miembros de su familia coja la escoba y la fregona, sinó de que de cualquier manera cumplan con el cometido, delegando si cabe sobre otros, como pudiera ser una empresa especializada en limpieza de locales y escaleras.
Cuando le toque el turno, avisa a la empresa contratada a que haga los trabajos por su cuenta y basta.
Muchas gracias por la respuesta.
De todos modos tras llevar como os he dicho años con este problema y después de repetir a los vecinos cuáles son sus obligaciones no hacen ningún caso.
Aparte de una denuncia, ¿se puede hacer algo más para que limpien (ellos mismo o alguien en su nombre)?
La propia Ley de la P.H. no deja fijado de manera específica como se puede obligar a un co-propietario cumplir con un acuerdo legalmente adoptado por la Comunidad.
Sin embargo, sobre los acuerdos de la Junta de Propietarios, en su art. 19.3 dice " El acta deberá cerrarse con las firmas del presidente y del secretario al terminar la reunión, o dentro de los 10 dias naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos seran ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario."
Siendo ejecutivos y de obligado cumplimiento,( salvo su impugnación que, dicho sea de paso hay que merecerla y soportarla ante el Juez,), supongo que por la via del derecho común se podria interponer querella judicial.
El término legal no se cual puede ser, pués no soy un profesional de la abogacia, peró es evidente que toda persona fñisica o jurídica , en un estado de derecho, lo tiene para instar demanda judicial para derimir controversia con la parte contraria. Deberas preguntar a un abogado las posibilidades de éxito ante esta determinación.