¿Alquien me puede explicar el ´limite de deución de gastos financieros de del artículo 20 del lIS? Segun el programa del Impuesto de Sociedades sólo puedo deducirme el 30 por ciento del beneficio sin contar la amortización, pero para el caso de pérdidas no pone límite alguno, es absurdo, se aplica a todas las empresas. ¿Hay que hacer un ajuste entre resultado fiscal y contable? Ya cerré los libros contables sin hacer ajuste alguno por este tema. Gracias de antemano.