Siendo suelo urbano el propietario está en su derecho de intimar del ayuntamiento la expropiación del terreno afectado por viales y, en caso de desmerecer el suelo restante, de la totalidad de la parcela.
Un cliente acaba de contratarme como técnico (Arq. Técnico) para sondear las posibilidades que le ofrece un solar (a efectos de registro y catastro) situado en un pequeño municipio con un planeamiento en vigor del año 93 (desfasado teniendo en cuenta que se basa en Ley del Suelo del año 76 y/o 92 ya que esta última fue declarada posteriormente inconstitucional y Reglamento de Planeamiento con el que se hicieron innumerables planeamientos por toda España......hace décadas).
Lo primero que he hecho es obtener un "informe urbanístico" de los Servicios Técnicos. Cual es mi sorpresa cuando descubro que no dejan hacer ningún tipo de edificación porque según ellos el solar se asienta sobre el sistema local de viario. Hasta aquí todo correcto.
Para que nos hagamos una idea, la parcela se encuentra en el centro del pueblo, da por un lado a una plaza, por los costados a 2 viales que desembocan en la plaza y por la espalda limita con una edificación. La parcela está ahí desde tiempos inmemoriales y no dificulta para nada el tránsito de vehículos, ni el acceso a la plaza, ni nada por el estilo.
La cuestión viene cuando miramos el plano de usos del planeamiento; en él, la manzana acaba en la edificación que limita por la espalda con nuestra parcela obviando, no se sabe si por acción u omisión, la parcela de mi cliente (en el plano no viene especificado dotaciones en materia de viales, solo las grandes carreteras interurbanas y caminos y en la memoria, en relación a los viales, solo habla de las consideraciones técnicas en materia de tipos de materiales de construcción, anchuras mínimas, etc). El resultado es que la plaza, a efectos del plano, tiene incorporada la superficie de la parcela y yo entiendo que es a eso a lo que se agarra el Ayto. para emitir un informe negativo.
Creo que esto es materia de expertos en derecho, pero hay algo que no cuadra; con el RUCyL en la mano, entiendo que esa parcela se debería haber expropiado en el minuto 1 de la aprobación del planeamiento (si el Ayto. se empeña en defender que es un viario, que ya es mucho suponer teniendo en cuenta la calidad del planeamiento). Lo que yo entiendo que no puede ser es que mi cliente tenga un solar a efectos tributarios desde hace un siglo, haya estado pagando por él un IBI y ahora el Ayuntamiento "reconoce la propiedad privada de la parcela" pero dice que no se toca y lo mejor de todo es que no pretende hacer nada en materia de compensación, expropiación, etc. Pretenden que mi cliente se quede callado y se busque otro sitio para hacer su vivienda....increible
No se como lo veis vosotros, pero hablando con compañeros TÉCNICOS, no abogados, dicen que no se han encontrado nada semejante nunca y que el Ayto. se expone a reclamaciones importantes, amén de que les obliguen a expropiar el terreno o subsanar e incorporar el solar (cumple con todos los requisitos según RUCyL) a la dotación de Suelo Urbano.
Es legal este informe que te dice que tu tienes que asumir todos los deberes de tener un solar pero no puedes hacer ningún tipo de edificación en él? Es decir, tienes todos los deberes que marca el RUCyL pero no los derechos? a mi me parece que el Ayto. se ha metido en un marrón porque del informe se derivan limitaciones no contempladas que afectan al derecho a la propiedad privada y al aprovechamiento.....