Todo eso no es problema de la comunidad
Si existen dos propietarios y no se ponen de acuerdo en quien va a la junta, menos se pondran de acuerdo a la hora de votar, y cuando llega ese momento y cada uno vota algo diferente, entonces que pasa?
No compliquemos la cosa
No pueden ir dos personas, nos guste o no nos guste,
Matematicamente es imposible que los dos sean propietarios del 100% porque la suma de las propiedades seria de 200%.
Ambos son propietarios de un 50% al igual que en separacion de bienes aunque en este ultimo caso el % de cada uno podria variar y en gananciales es siempre 50% de manera general.
Creo que la diferencia, es que en gananciales los dos tienen un 100 % de la propiedad en común, mientras que en separación de bienes cada uno tiene un 50 % en proindiviso.
Hay que tener en cuenta, que pueden darse muchos casos diferentes.
Supongamos una vivienda en proindiviso al 50%. Ninguno se pone de acuerdo a ver cual de los dos es el que asiste. ¿Como se soluciona esto?.
Supongamos la vivienda de un matrimonio, en régimen de separación de bienes que han adquirido la vivienda al 50 % cada uno.
Como puede comprobar la L.P.H. lo deja clarísimo
(éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas. )
Artículo 15: Asistencia a juntas y voto
1. La asistencia a la Junta de propietarios será personal o por representación legal o voluntaria, bastando para acreditar ésta un escrito firmado por el propietario.
Si algún piso o local perteneciese proindiviso a diferentes propietarios éstos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas.
Un solo propietario si puede negarse a que asistan dos personas por vivienda, porque la ley le ampara, y no dice que por mayoria alguna puedan asistir.
Si no se ve claro es que tiene algún problema de entender la ley, o bien que no se quiere entender
La ley no lo dice taxativamente pero es cierto que interpretando restrictivamente la misma lo que se permite es un asistente por propiedad. Eso si, normalmente se suele ser más flexible en este tema de asistencias, no en la votación donde hay que ser rigurosos.
Pueden impedir la asistencia de más de una persona por propiedad, pero es una decisión que debe tomar la Junta y no un solo sujeto.
Es decir, si ese propietario insiste pero él solo no estando de acuerdo los demás vecinos, su marido puede seguir, eso si, si la junta le dice que fuera, pues eso, fuera.
Que usted tenga minusvalía del 69% no afecta en nada. Si usted considera que no está en condiciones de asistir lo mejor es delegar su representación en su marido, si no es propietario o en cualquier otro tercero.
Me parece una auténtica "chuminada", en una comunidad de 14 propietario, andar con esas pegas.
Lo que no puede ser, es que intervengan los dos indiscriminadamente.
Muchas gracias amadeo2002,
En el articulo 15 dice que la asistencia será personal o por autorización, que en caso de proindiviso se nombre un representante ... pero todo esto no me aclara si solo se permite que esté unidamente un solo individuo por vivienda, no lo entiendo bien, no dice claramente que no es legal que esté una sola persona presente.
la minusvalia legalmente no le autoriza para estar dos personas
Si el piso es suyo, delege en su marido la representqción
y se es de los dos, haga lo que dice el aqrt. 15
Hola, muchas gracias de antemano,
quisiera preguntar si se limita una persona física la asistencia a las reuniones de propietarios.
Resido en Cantabria y en la última reunión un vecino insistió en expulsar a mi marido diciendo que la ley solo permite una persona por casa.
Somos 14 puertas y la reunión se celebra en los garajes, con sitio de sobra.
Por si sirviese de algo tengo una minusvalía del 69%.
Otra vez gracias.