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Licencias , permisos

9 Comentarios
 
09/06/2011 20:09
ja,ja,ja, bueno, creo que unas veces estoy más espeso que otras a la hora de explicarlo.

Pero sí, ultimamente ha salido varias veces el temita, sí.

Saludos
09/06/2011 17:44
Nando_bcn
es rara la semana que no te toca explicarlo, cada vez lo bordas mejor !
09/06/2011 12:19
Perdón, con tanto "rollo", no acabé una frase.

Cuando decia

"...y piensa que en temas jurídicos, como por ej. puede ser el alcance de ciertos permisos retribuidos ya en el Orden Laboral"

hay que añadir:

"se suele hablar de familiares de tal grado, de consanguinidad, afinidad, etc, pero no se habla de cuñados"

Saludos
09/06/2011 12:16
Es cuñado en sentido coloquial, y es en ese sentido coloquial que imagino lo contempla la RAE.

Pero en sentido estrictamente legal (y estamos en un foro de derecho), si por cuñado entendemos a los familiares de 2º grado por afinidad (y piensa que en temas jurídicos, como por ej. puede ser el alcance de ciertos permisos retribuidos ya en el Orden Laboral), sólo lo son los hermanos y hermanas de mi cónyuge. El parentesco por afinidad (no hace mucho, comentaba lo mismo en otro post en este mismo foro) me viene dado únicamente por mi cónyuge (sus consanguíneos son mis afines), no por mis hermanos.

Y en ese sentido, el marido de mi hermana es el marido de mi hermana, y coloquilamente puedo llamarle cuñado, pero no es familiar mio. Eso sí, para él, yo sí soy familiar de 2º grado por afinidad (porque es através de su cónyuge, es decir, mi hermana, la vía con la que se relaciona conmigo).

Ahora, como tambien he reconocido, es cierto que a pesar de todo ello, en el Orden Laboral, y especialmente en el tema de los permisos, nuestros tribunales suelen asimilar el concepto amplio de "cuñado" (incluyendo a los cónyuges de mis hermanos), pero, repito, por "asimilación" al de familair de 2º grado por afinida, en base a cierta idea de reciprocidad y simetría en los permisos.

Saludos
09/06/2011 12:07
Y como le llamas al marido de tu hermana? según la RAE es cuñado.
09/06/2011 11:39
Bueno, la verdad es que el marido de mi hermana no es mi cuñado, al menos en sentido estricto (aunque, como ya hemos comentado alguna vez, es cierto que en el Orden Laboral, y para el tema de los permisos, se suele asimilar al hermano de mi cónyuge, que, en propiedad, es mi único cuñado.

En cualquier caso, es cierto, los familiares consanguíneos de mis familiares afines, no son mis familiares.

Saludos
09/06/2011 11:35
Lo siento Lexdura, no cruzamos al responder.
09/06/2011 11:34
El padre de tu cuñado, es decir, el padre del marido de tu hermana (imagino que es así, no?), no es pariente tuyo.

Si puedes ver el pdf al que lleva este enlace, mira la página 3:

http://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/OrganosGobierno/Gerencia/VicRecursosHumanosOrganizacion/ServicioPersonalAdministracionServicios/CONTROL DE PRESENCIA/modelos de solicitud de permisos y licencias/ARCHIVOS DE SOLICITUD/05Grados_20parentescos.pdf

Un saludo.
09/06/2011 11:31
No tienes derecho.

Tu cuñado es segundo por afinidad pero ahí acaba el asunto, los familiares de tu cuñado no son nada tuyo.
Licencias , permisos
09/06/2011 11:22
Buenos días acaba de fallecer el padre de mi cuñado, y me gustaría saber si tengo derecho a ausentarme del trabajo. Trabajo en el Sector del Metal. No me queda muy calra la vinculación es 2º o 3º de afinidad??? Gracis