Buenos días acaba de fallecer el padre de mi cuñado, y me gustaría saber si tengo derecho a ausentarme del trabajo. Trabajo en el Sector del Metal. No me queda muy calra la vinculación es 2º o 3º de afinidad??? Gracis
El padre de tu cuñado, es decir, el padre del marido de tu hermana (imagino que es así, no?), no es pariente tuyo.
Si puedes ver el pdf al que lleva este enlace, mira la página 3:
http://portal.uam.es/portal/page/portal/UAM_ORGANIZATIVO/OrganosGobierno/Gerencia/VicRecursosHumanosOrganizacion/ServicioPersonalAdministracionServicios/CONTROL DE PRESENCIA/modelos de solicitud de permisos y licencias/ARCHIVOS DE SOLICITUD/05Grados_20parentescos.pdf
Bueno, la verdad es que el marido de mi hermana no es mi cuñado, al menos en sentido estricto (aunque, como ya hemos comentado alguna vez, es cierto que en el Orden Laboral, y para el tema de los permisos, se suele asimilar al hermano de mi cónyuge, que, en propiedad, es mi único cuñado.
En cualquier caso, es cierto, los familiares consanguíneos de mis familiares afines, no son mis familiares.
Es cuñado en sentido coloquial, y es en ese sentido coloquial que imagino lo contempla la RAE.
Pero en sentido estrictamente legal (y estamos en un foro de derecho), si por cuñado entendemos a los familiares de 2º grado por afinidad (y piensa que en temas jurídicos, como por ej. puede ser el alcance de ciertos permisos retribuidos ya en el Orden Laboral), sólo lo son los hermanos y hermanas de mi cónyuge. El parentesco por afinidad (no hace mucho, comentaba lo mismo en otro post en este mismo foro) me viene dado únicamente por mi cónyuge (sus consanguíneos son mis afines), no por mis hermanos.
Y en ese sentido, el marido de mi hermana es el marido de mi hermana, y coloquilamente puedo llamarle cuñado, pero no es familiar mio. Eso sí, para él, yo sí soy familiar de 2º grado por afinidad (porque es através de su cónyuge, es decir, mi hermana, la vía con la que se relaciona conmigo).
Ahora, como tambien he reconocido, es cierto que a pesar de todo ello, en el Orden Laboral, y especialmente en el tema de los permisos, nuestros tribunales suelen asimilar el concepto amplio de "cuñado" (incluyendo a los cónyuges de mis hermanos), pero, repito, por "asimilación" al de familair de 2º grado por afinida, en base a cierta idea de reciprocidad y simetría en los permisos.