La sentencia civil que citas, resuelve un problema entre comunitarios para los que es de obligado cumplimiento, sin embargo no vincula al ayuntamiento.
Desde el 29 de marzo de 2.007 tiene plena vigencia el CTE, por lo que puede concluirse sin ningún género de dudas, que el ayuntamiento está obligado a cumplir y hacer cumplir el CTE desde esa fecha.
Las licencias de obras las conceden los alcaldes por ser de su competencia y responsabilidad, el Consejero de Urbanismo no se responsabiliza, en ningún momento, de una licencia sobre la que no tiene ninguna competencia y por lo tanto no puede conceder.
Las licencias concedidas para construcciones que no cumplen la normativa, no son otra cosa que licencias ilegales y nulas de pleno derecho
Otra cuestión, es que esas licencias otorgadas irregularmente, no pueden utilizarse como agravio comparativo para obtener otra licencia ilegal, no creo que ningún juez os diera la razón.
Y debes considerar Defensor, que un juez no puede obligar a nadie a vulnerar la ley.
Si el Ayto. deniega la licencia, evidentemente interpondriamos el contencioso administrativo, que por lo que dices seria por delito o infracción urbanística por parte del Ayto.
Todo viene por tráfico de influecias,(dificil de demostrar), tengo en mi poder licencias concedidas con sus proyectos correspondientes con reducciones de escalera a 0,68,0,70 y 0,72 m. en la provincia de Castellón.
En el contencioso adminis. por lo que veo se podrian solicitar responsabilidades a las personas u organismos que deniegen dicha licencia ¿no es así?
Y además las probabilidades de ganar dicho contencioso son muy altas a nuestro favor, ¿verdad?.
Otra cos es el tiempo, ya que algunas personas maores de 70 años y minusválidas, por ley de vida podria ser que nunca pudieran disfrutar del ascensor. Hay que ver con que frialdad se vulneran derechso fundamentales de la personas depende en que lugares.
Fanotron:
En el informe de la Conselleria de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, se hace expresa mención a que el edificio es del año 1980, y que le son de aplicación el R.D. 85/1989 y las HD-91, y no el CTE ni las DBSI. Además he visto un montón de licencias de obras concedidas (proyectos con sus planos correspondientes) por el propio Ayuntamiento de Castellón (capital) con reducción del ancho de escalera a 0,80, los cuatro tramos y nosotros sólo lo solicitamos en dos tramos. El tema principal es, ¿puede un Ayuntamiento ir contra un informe favorable de la Conselleria de su Gobierno Autónomico?. hasta la fecha ningún Ayuntamiento ha ido contra ningún informe favorable de la Conselleria. Además la propia Conselleria asume la responsabilidad de esta obra.
Un saludo.
La cuestión en este asunto parece ser la reducción del ancho de las escaleras para la instalación del ascensor.
Según el Código Técnico de la Edificación la anchura mínima de la escalera es 0,8 metros si se van a evacuar por ella un máximo de 10 personas que la usen habitualmente. Si son más de 10, la anchura mínima es 1 metro.
Por los datos que vd. da en su pregunta, ignoro que otra normativa autonómica o municipal puede ser aplicable.
Si el problema es la aplicación del citado código, le diré que éste es aplicable a la obra de reforma (asumo que el edificio es anterior al código) siempre y cuando sea compatible con la naturaleza de la intervención o con el grado de protección que pueda tener el edificio.
El propio código contempla la posibilidad de no ajustarse a lo dispuesto por incompatibilidad. Ello deberá justificarse en el proyecto y, en su caso, compensarse con medidas alternativas que sean técnica y económicamente viables.
En mi comunidad, se aprobó por unanimidad la instalación del ascensor en noviembre de 2005, los vecinos de los 1º y 2º, se negarón a ello, a pesar de que habitan personas con minusvalias y mayores de 70 años. Se acudió a la jurisdicción civil y hay sentencia civil firme, por la que el juez obliga a la comunidad a instalar, pagar y mantener a todos los vecinos, se solicita la ejecución de dicha sentencia y también se obtiene.
Para instalarlo, se tienen que reducir el ancho de escaleras a 0,80 sólo los dos tramos laterales, y el Ayuntamiento nos deniega la citada licencia, por presiones de los vecinos de los 1º y 2º, ni se miran la ejecución de sentencia firme civil, argumentando que ellos van por la via contenciosa.
Al ver "cosas raras" en los informes del técnico municipal, acidimos a la Conselleria de Urbanismo de la Generalitat Valenciana, la cual nos ha emitido un informe favorable que cumple con las normas de la Comunidad Valenciana. Hemos echo nuevo proyecto técnico basado exclusivamente en el citado informe y estamos a la espera de que el Ayuntamiento nos responda si nos da o no licencia.
Llevamos 3 años con el tema, la pregunta es ¿ se puede volver a negar el Ayuntamiento a concedernos licencia como hasta ahora? ¿ nos va a dar licencia, ya que la responsabilidad la asume la Conselleria ? porque si no nos la conceden tendriamos que acudir a un contencioso administrativo, en el cual se tendrian que enfrentar a juicio la administración autónomica y la local, lo cual no tendría mucho sentido ¿no?
Necesito alguna aclaración sobre este tema atípico, Gracias.