No sabemos exactamente si hay que hacer adaptaciones en el Excmo. Ayto. o ante otros organismos. En cualquier caso ambos hemos centrado nuestro debate en analizar si es de aplicación el CTE o no, claramente yo estoy defendiendo que no y usted que sí, aparte de otros posibles requerimientos que la Comunidad tenga que cumplir para colocar su ascensor.
En cuanto a la Transitoria Tercera, punto 3º dice: "Una vez finalizados cada uno de los referidos periodos transitorios, será obligatoria la aplicación de las disposiciones normativas contenidas en el Código Técnico de la Edificación a que los mismos se refieren." No veo el término licencia y de su lectura se deduce que se está refiriendo a los periodos fijados en los puntos 1º y 2º de dicha Transitoria.
La Transitoria Primera dice: "El Código Técnco de la Edificación no será de aplicación a las obras de nueva construcción y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada la LICENCIA DE EDIFICACIÓN a la entrada en vigor del presente Real Decreto". El periodo transitorio (y por definición con duración determinada en el tiempo como usted bien afirma) es el que va entre una LICENCIA DE EDIFICACIÓN-OTRA LICENCIA DE EDIFICACIÓN siempre que la última fuese posterior a la entrada en vigor del CTE. Por tanto sigo manteniendo que a este caso no le es de aplicación el CTE.
A sensu contrario, supongamos que se solicita una licencia de obra menor (que tampoco es un acto edificatorio) para arreglar unas goteras, entonces siguiendo sus tesis, habría que justificar las capacidades portantes de las vigas de techo para poder autorizar la obra, lo que nos lleva a tener que justificar la capacidad portante de los pilares que sujetan la cubierta, lo que nos lleva a tener que justificar la capacidad portante del suelo, con lo cual a lo que hemos llegado es a que hay que tirar la vivienda y hacer un estudio geotécnico para poder adaptar la licencia de obra menor al CTE. De todas formas estimado Pac existe siempre la no retroactividad de las leyes, que el legislador ha tenido en cuenta en la redacción del CTE y que los Sres. funcionarios de urbanismo no se puede saltar.
El delito de prevaricación de funcionarios viene en el art. 404 del CP y habrá que atenerse para poder demostrarlo a lo que dice su redacción y como siempre además nos tiene que dar la razón un juez, nada más, pero estoy seguro que por parte de los funcionarios existen los errores y las prevaricaciones, sino existieran porqué lo ha previsto el legislador en el Código Penal.
Como su propio nombre indica, todas las transitorias son pasajeras, caducas, temporales, perecederas, efímeras, fugaces, como tú quieras.
Te recomiendo que te leas la transitoria tercera, especialmente su punto 3, que es el que determina que transcurrido el plazo de transitoriedad máxima prevista en la ley, 12 meses, debe aplicarse el CTE a todos los proyectos que requieren de licencia.
Si te lees el artículo 2º con detenimiento, que es el que determina el ámbito de aplicación del CTE, estoy seguro de que saldrás de dudas.
Yo no creo que un arquitecto o ingeniero superior, bajo cuya responsabilidad está un cuerpo de bomberos, no es necesario hacerle indicación alguna sobre la legislación que tiene que aplicar, se supone que está donde está porque la conoce y en base a esos conocimientos emite sus informes.
Como todo ser humano puede equivocarse en sus apreciaciones, pero cometer un error no significa prevaricar. Lo que sí es cierto que cuando como consecuencia de ese error se deniega una licencia, al administrado, le puede causar unos daños y perjuicios.
Ante una situación así, el administrado tiene la potestad de exigirle al ayuntamiento que le indemnice por los daños y perjuicios soportados sin tener la obligación de hacerlo. El ayuntamiento en ese supuesto habrá incurrido en responsabilidad patrimonial, pero nadie habrá prevaricado.
Efectívamente, estamos especulando sobre algo que en estos momentos, al parecer, se está estudiando en el ayuntamiento, hasta es posible que, si la Comunidad de Propietarios se muestra dispuesta a acometer las obras de adaptación y mejoras que les indiquen los técnicos municipales, en aras a mejorar las condiciones de seguridad. Y es que creo que es ese el problema.
Lo máximo que he afirmado, es: "Si les pillaran autorizaciones de ascensores en el mismo Ayto., denegar la suya creo que estaría muy cerca de la prevaricación y sería un gran apoyo"
Creo que eso no es una acusación, ni me atrevo sin ver todos los documentos en profundidad.
El resto del tiempo sólo estoy especulando con supuestos que serán difíciles de poder acreditar ante un juez, pero que los hago con el ánimo de que se enriquezca el debate.
Aparte de lo indicado en mensajes anteriores. Si le indicamos usted o yo a un Sr. funcionario a cargo de un Expte. absolutamente toda la legislación para que se la lea y fijamos en nuestros escritos de forma clara el estado de la misma pongamos por caso que del estudio profundo de ésta se deduce que hay que conceder licencia, entonces el Sr. funcionario no puede leer sólo partes de la misma y denegar nuestras pretensiones porque pudiera quedar acreditado, quiero decir llegado el caso, que estaría actuando mal a sabiendas de que está actuando mal ... luego eso podría ser ... prv.
Estoy de acuerdo con usted en que la disposición transitoria segunda del CTE ha pasado a mejor vida y a día de hoy no es posible acogerse al complicado calendario que se establecía en el mismo.
Ruego que analicemos la disposición transitoria primera, en que se dice: "No será de aplicación a las obras de nueva construccion y a las obras en los edificios existentes que tengan solicitada LICENCIA DE EDIFICACIÓN a la entrada en vigor del presente real decreto". Si voy a instalar un ascensor y la instalación del mismo no es un acto edificatorio y la licencia de edificación de mi edificio es de hace unos años (hasta tendré licencia de 1ª ocupación o cédula de habitabilidad), yo creo que es de plena aplicación al caso esta disposición transtoria primera, además yo entiendo que cuando se escribe un artículo hay que leerlo entero no quedarse con el término LICENCIA, lo que se indica en el CTE es LICENCIA DE EDIFICACIÓN y el legislador sabrá porque lo escribe así, nosotros no tenemos capacidad interpretativa porque esto recae en los jueces pero capacidad lectora sí que tenemos ambos.
Todos los Ayuntamientos deben adoptar las medidas precisas, encaminadas a hacer posible la desaparición de las barreras arquitectónicas fuera y dentro de los edificios. Sin embargo ello no significa que los costes de una reforma de accesibilidad en edificaciones antiguas, cuando la Ley exige que los sufrague la Comunidad de Propietarios interesada, tenga que hacerse cargo el resto de los habitantes del municipio con sus impuestos, que no otra cosa que eso es el Ayuntamiento, eso sería injusto, no lo olvides. Otra cosa será cuando estudiando cada caso, pueda ser que los propietarios de un inmueble necesitado de ese servicio carezcan de los medios económicos para hacerles frente y pudiera concederse esas subvenciones para el ascensor, si el Ayuntamiento así lo tiene contemplado en la Ordenanza Fiscal correspondiente.
Defensor, como he demostrado, estás haciendo afirmaciones gratuitas que nada aportan para la resolución del problema, creo que aseveraciones como las hechas en éste hilo sin ser ciertas, merecen la petición de una disculpa.
Si relees los post, estimado Franciscocordón, verás que Defensor inicia el tema diciendo, en mi comunidad se aprobó por unanimidad la instalación del ascensor..........sin embargo la Junta de Propietarios tubo que acudir a los tribunales para hacer cumplir el acuerdo, luego mucha unanimidad no habría. Otra cosa es que quisiera decir que el acuerdo fue tomado por las 3/5 partes del total de los propietarios, pero no es lo mismo querer decir que lo que realmente se dice.
¿ Como sabes que las condiciones de una licencia de instalación de ascensor en un edificio existente son siempre las mismas ?, los condicionantes de una licencia urbanística variarán de una a otra, en función de las circunstancias estructurales que concurren en cada edificio y eso siendo ingeniero deberías saberlo.
Que en determinada situación y con determinadas condiciones se conceda una licencia, no significa que esa determinada situación y determinadas condiciones deban darse, necesariamente, en otro edificio. Luego no se puede acusar de prevaricar a unos funcionarios sin conocer el expediente y los informes técnicos y las posibles propuestas que hayan podido efectuar encaminadas a paliar, cuando no eliminar, las deficientes condiciones de seguridad.
La legislación al caso tiene establecido, que la instalación de un ascensor en un edificio existente debe considerarse como una reforma. Cuando un Ayuntamiento no tenga aprobada una Ordenanza que contemple esos supuestos, como en cualquier reforma, es obligatoria la aplicación del CTE pues forzosamente, toda la legislación anterior al CTE que contradijera sus determinaciones o ha sido derogada o se ha tenido que adaptar a él.
Cuando sí debe o puede construirse conforme a la Norma anterior, es cuando se haya aprobado un proyecto de edificación y obtenido licencia con anterioridad a la entrada en vigor del CTE y dentro de los plazos establecidos en la Ley, sin embargo si ese mismo proyecto es modificado con posterioridad, a la parte modificada se le debe aplicar el CTE, de lo contrario se le podría denegar la licencia para esa modificación.
Lo que sí es evidente en el caso que nos ocupa, es que al tratarse de una reforma con licencia posterior a la entrada en vigor del CTE, puesto que todavía ésta no se ha obtenido, hay que aplicar la normativa vigente en el momento de su otorgamiento.
No lo puedo evitar, ya me estoy pareciendo a los políticos .......... que consideran que las promesas se hacen con el fin de ser incumplidas.
Pero es que me tocáis mi punto G en ésta materia, el de la legalidad. Cuando a un funcionario municipal, normalmente un técnico con carrera superior, le llega un proyecto del tipo que sea para que proceda a emitir su informe, tiene dos caminos, emitirlo conforme a la legalidad vigente o, firmar el informe que el político de turno le deja sobre la mesa sin que, para nada, él haya intervenido en su elaboración.
Amigo Defensor, yo no interpreto, leo lo que se escribe y lo que se dice en lo que se escribe, te aconsejo que te leas lo que has escrito en tus anteriores post y mi contestación con respecto a los mismos para que puedas comprender que no interpreto tus palabras sino que me ajusto, estrictamente, a su significado, si pretendías decir otra cosa que no sea lo que has dicho, con una rectificación se resuelve el asunto. El problema es admitir una o varias rectificaciones, como es el caso.
Con respecto a lo manifestado en anteriores y en tu último mensaje, referente a la necesidad de protección de las personas con minusvalía, que quieres, que te dé la razón, pues vale estoy de acuerdo con ello, entre otras cosas porque también tengo mis minusvalías, pero no estamos aquí para ser compasivos, ten en cuenta que no estamos expresando nuestras opiniones en un foro sentimental, sino de estricta legalidad, el urbanismo, sus normas y las disposiciones colaterales que le afectan, no es otra cosa que eso, Ley. Lo demás, intentar despertar los sentimientos de solidaridad, que estoy seguro que en mayor o menor medida todos tenemos, no te servirán de nada ante la Administración.
La Ley de Propiedad Horizontal protege a las personas con minusvalías físicas y ello está, o debe estar contemplado, en todos los PGOU, pero no esa sola la protección que deben contemplarse en los instrumentos de planeamiento, también está legislada en las respectivas Leyes y asumida por la legislación urbanística de todos los municipios, la protección de las personas respecto a la necesaria seguridad contra incendios, la calidad medioambiental, la seguridad estructural y de salubridad de las edificaciones, la necesidad de disponer de unas infraestructuras adecuadas de habitabilidad, etc. etc., y no te quepa ninguna duda de que, a su vez, el planeamiento aprobado en cada municipio lo asume en sus Normas. Es decir, un técnico municipal, y esto debes intentar comprenderlo, no mete la mano en un bombo a modo de sorteo para informar un proyecto, no lo creas, emite informe conforme a las determinaciones de las Leyes y del PGOU aprobado y, en su caso, los informes sectoriales pertinentes.
Como es obvio en el estudio del proyecto, los servicios técnicos municipales valorarán las necesidad para las personas que habitan el inmueble de la instalación del ascensor, pero también las otras que he reseñado y si el arquitecto jefe del servicio de bomberos, considera que la instalación del ascensor puede hacerse bajo los condicionantes del CTE, emitirá informe favorable y si considera que sin cumplir totalmente esas condiciones puede asumirse una mayor permisibilidad, condicionando ésta a la adopción de medidas constructivas complementarias, aunque a la Comunidad de Propietarios les suponga un incremento sobre la factura prevista, que palien las restricciones permitidas, es posible que también su informe sea favorable, sin embargo si a pesar de uno y otro supuesto considera que la seguridad de las personas está en riesgo, a pesar de las patologías de algunos vecinos, su informe deberá ser desfavorable. Después, que el Alcalde de turno tome la decisión que estime oportuna, pero ya bajo su responsabilidad, no la del funcionario, y si el administrado no se conforma que proceda según lo establecido en la Ley. El resto, las referencias peyorativas sobre las personas que intervienen en el expediente, en mi opinión, sobran.
Estimado pac, sin ánimo de polemizar creo que sus opiniones deben continuar cuanto sea necesario y espero respuestas suyas aunque haya prometido lo contrario anteriormente, porque nos enriquecen a todos.
Creo que el acuerdo de la comunidad pudo ser por unanimidad de los asistentes.
Cuando desde una administración se dan unas licencias y no otras (quiero decir en idéntica administración y en idénticas condiciones), entonces eso no es agravio comparativo eso es prevaricación porque o se deben anular aquellas al tener conocimiento (hay que dejárselo claro a los Sres. que lleven el Expte.) o se deben conceder éstas si es que ambas son correctas, lo de agravio comparativo no es más que un eufemismo que yo no uso y cada cual que asuma sus actos por acción o por omisión y no creo que nadie se pueda ofender por lo que digo.
Tengo absoluta seguridad de que hay muchas razones por las que la licencia de instalación (acto no edificatorio) del ascensor ha de concederse, evidentemente si el Excmo. Ayto. se niega entonces habrá que ir al contencioso-administrativo y dependerá de lo que dicte S.Sª.
Para apoyar el que la instalación de un ascensor no es un acto edificatorio reproduzco parte de una ordenanza municipal al efecto: "la instalación de un ascensor en una edificación existente es una obra de acondicionamiento. Por lo tanto, al no suponer aumento de edificabilidad o aprovechamiento urbanístico, podrán instalarse en edificios que hayan agotado la edificabilidad máxima asignada por el correspondiente planeamiento"; en ese caso y si el Excmo. Ayto. correspondiente donde se sitúa el edificio de la polémica no tiene Ordenanza al efecto no podrá aplicarse el CTE, sino la ley vigente en materia antiincendios a la fecha de legalización inicial de la vivienda aunque luego haya sido derogada.
Estimado Defensor, Pac lo único que hace con sus comentarios es tratar de que tengamos la información y por tanto ayudar.
Me parece que me has mal interpretado mal, ya que el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, en el ámbito de eliminación de barreras arquitectónicas, con la gente mayor y minusválida, tiene un comportamiento EJEMPLAR, y que para ellos son más importantes las personas ante todo, lo cual me produce para mi una gran admiración y respeto. Ya que el tema de debate no afecta al Ayuntamiento de Castellón de la Plana, afecta a otro.
Aclarado esto, yo respeto todas las opiniones, y espero que nunca te encuentres que por problemas de salud y edad no puedas acceder a tu casa, o bien que seas esclavo de la misma por protegera personas insolidadias.
Ya que en general todos los Ayuntamientos del pais, en general, están adoptando todas las medidas posibles a poder instalar ascensores para la gente mayor y minusválida, llegando incluso a expropiar a propietarios insolidarios, e incluso pagar de su bolsillo (Ayuntamiento) la instalación de ascensores para personas sin medios económicos.
Como desde mi punto de vista existen errores de bulto en la interpretación de los hechos, sin ánimo de polemizar y bajo la promesa de que con éste mensaje termino mi intervención en éste hilo, querría incidir en las cuestiones en las que entiendo son mal interpretadas, en la confianza de que puedan aclarar a Defensor por ser lo que pedía en su primer mensaje.
LA SENTENCIA JUDICIAL
Tras el acuerdo válidamente tomado por la Junta de Propietarios de instalar un ascensor, determinados propietarios manifiestan su disconformidad impugnando ese acuerdo y no quieren hacerse cargo de la parte de los costes que legalmente les corresponde sufragar (Defensor, si hay propietarios disconformes, no puede haber unanimidad).
La comunidad, que tiene la obligación de exigirles el acatamiento de ese acuerdo acude al juez demandando justicia y éste dicta sentencia por la que obliga a los propietarios díscolos, a acatar un acuerdo válido de la Junta de Propietarios, tomado al amparo del artículo 10 de la LPH, sin embargo ese juez no entra, no puede entrar, a juzgar si procede o no el otorgamiento de una licencia.
Ésta sentencia también le servirá de referencia al ayuntamiento, para tener conocimiento de la existencia de un acuerdo favorable de la Comunidad de Propietarios para la instalación del ascensor, pero no le obliga a conceder la licencia, entre otras cosas, porque no es competencia de un juez de lo civil y su concesión ser un acto reglado.
EL ANCHO DE LA ESCALERA
La fecha de solicitud de una licencia de éste tipo, es la que indica la normativa vigente en cada caso.
El Código Técnico de la Edificación tiene plena vigencia en todo el territorio nacional, desde el 29 de marzo de 2.007, y yo no veo que prevea excepciones en su aplicación a partir de esa fecha. Y no es cierto que sea de aplicación el decreto 85/1.989, de 12 de junio, puesto que fue derogado por el Decreto 286/1.997, de 25 de noviembre.
La Norma vigente en estos momentos en la Comunidad Valenciana es el Decreto 76/2.007, de 18 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Rehabilitación de Edificios y Viviendas, el cual indica, en su artículo 15.1, que será la Dirección General competente en materia de vivienda la que dicte las Instrucciones Técnicas en materia de rehabilitación y es el 15.2 de la propia Norma, el que determina que éstas Instrucciones Técnicas se adecuarán a lo dispuesto en el CTE.
Como quiera que el ancho mínimo establecido por el CTE es el de un metro y permite para el caso como del que hablamos, una reducción del 10%, debe considerarse que esa escalera, conforme a la Ley, no puede ser inferior a 90 cms. Lo cual no obsta para que el ayuntamiento, que es quien tiene que conceder la licencia y en el ejercicio de su autonomía, pueda tener aprobada una Normativa de Seguridad mas restrictiva, pero nunca podrá ser mas permisiva que la de general aplicación.
INFORME DE LA CONSEJERÍA DE URBANISMO
De lo anterior se deduce que ese informe, si se ha emitido tal como dice Defensor, además de no ser vinculante para el Ayuntamiento, es un informe erróneo.
LA LICENCIA MUNICIPAL
En base al proyecto presentado y a la Normativa del PGOU, que no puede diferir de las Normas anteriormente indicadas como vigentes, el Ayuntamiento concederá la licencia o la denegará.
En éste último supuesto si la Comunidad de Propietarios está disconforme, podrá presentar los recursos administrativos pertinentes que, sin son desestimados, al agotar la vía administrativa, todavía podrá interponer nuevo recurso ante la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO puesto que, esta sí, es la competente para resolver asuntos de la jurisdicción administrativa.
Dudo mucho que una sentencia de un Juez de lo Contencioso-Administrativo, que considero que debe limitarse ante un caso como éste, a determinar si una hipotética denegación de la licencia municipal está dictada conforme a Derecho y a evaluar las consecuencias que podría conllevar la no instalación del ascensor para los miembros de la Comunidad de Propietarios con minusvalías, frente a las del incremento de la inseguridad de las personas, que supondría la disminución del ancho de la escalera ante una situación de emergencia, obligue al Ayuntamiento a conceder una licencia que haya denegado conforme a la legislación vigente. Yo desde luego no conozco ninguna de ese cariz.
Sin querer entrar sobre las descalificaciones vertidas sobre las personas que trabajan en el Departamento de Urbanismo del Ayuntamiento de Castellón de la Plana, si que pediría moderación en las expresiones a los que se decidan intervenir en el foro, pues es una de sus exigencias.
Mi enhorabuena a los tres,defensor,Franciscordon y Pac,he estado leyendo todo lo que estais escribiendo quiero manifestar a todos la buena lavor que haceis a los que no sabemos de leyes y tal,yo soy retauradora o sea Hostelera,como mujer me dedico a la profesion de Don Baco o sea al buen comer.Decir que suelo los miercoles descansar de mi profesion y ponerme en este foro ya que a traves de el,estoy consiguiendo informarme para la apertura en suelo rustico de un hostal rural. De verdad agradecer a vosotros la buena labor que haceis a los que realmente no sabemos.Seguir así y no nos ababndoneis.
saludos Susan y me adelanto a todos fekicitando las navidades.
Estimado Sr. Francisco Cordón:
Su razonamiento, es el correcto y el que Jurisprudencia, Jueces y un montón de Ayuntamientos asumen sus criterios, porque al Ayuntamiento ya se les ha dicho si quieren los informes médicos, y no quieren ni mirarlos. En el edificio viven personas con problemas serios de corazón, y los especialistas (catedráticos), les han recomendado que no suban y bajes tres pisos de altura, cada día(una del 66% y otra del 33%). Al Ayuntamiento se le enseñarón los certificados de minusvalia (4), ejecución de sentencia firme y ni se los mirarón, esto es falta de respeto, de humanidad, se rierón de nosotros, creen que nos vamos qa quedar con los brazos cruzados, pues será que no.
Y si hoy o mañana, a estas personas con lesiones coronarias, les pasa cualquier cosa, y quedan con más minusvalia o fallecen, todo por X cm. de escalera, que además es legal, para hacer un favorecer a las personas que no quieren el ascensor por capricho, ellos dicen "ni pagando ni sin pagar", que nos han amenazado, no han dado licencia para instalar un ascensor que es un bien para todos.
Entoces ¿que pasaría?
Que haya o no un incendio en el edificio, puede pasar, pero el último sitio por el cual se debe de desalojar es por las escaleras, que hacen de chimenea,, a la práctica a las personas las sacan por los balcones o ventanas.
Lo de Gavà es una desgracia, pero ¿se ha podido evitar por tener la escalera 20, 25 o 30 cm. de más o de menos? ¿Verdad que no?
En cambio subir y bajar es cada día, quién físicamente pueda claro.
Es decir el CTE tiene las excepciones propias que se indican en el cuerpo de su redacción, las excepciones que se indiquen en cualquier ley de rango superior hasta la fecha de su entrada en vigor, las excepciones que se indiquen en cualquier ley de rango igual o superior desde la fecha de su entrada en vigor y todo ello sometido a la interpretación de los jueces, que van dando cuerpo al contenido legislativo de nuestro ordenamiento jurídico, a través de la jurisprudencia.
¿Se imaginan ustedes que no puede atenderse a una de esas personas por causa imputable a la falta de ascensor y que como consecuencia fallece, porque por ejemplo no se le ha podido evacuar ni dar la atención médica adecuada. Se imaginan lo que puede suponer para el Alcalde denegar una licencia que tiene un juicio Civil favorable y un informe de la Consejería favorable y pese a que se debería haber otorgado de haber considerado en el Informe Motivado (qué pocos informes motivados he visto) la jurisprudencia?.
Creo que estamos los tres de acuerdo en que lo de Gavá es una tragedia y por eso trabajamos todos los días, para intentar evitarlas.
Estimado PAC, desde lo primero que le dije a Defensor sabemos todos que el competente es el Ayto., pero el Consejero no siendo competente algo de urbanismo sabrá, en cualquier caso lo que importa es si un juez tendría en cuenta ese informe o no y mi opinión es que sí y su opinión es que no porque contraviene el CTE, pero le vuelvo a decir que el CTE no se puede aplicar a rajatabla en contra de la jurisprudencia.
Como bien dice Francisco Cordon, la Conselleria dice que es la única forma y lugar de ubicación posible y que su instalación es una "necesidad" no un capricho, y que no merma ni el edificio ni de forma considerable el posible acceso a viviendas ya que en cada planta sólo hay dos viviendas. Gracias.
Estimado PAC,Y en cuanto a que tengo licencias y proyectos de reducciones "ilegales", son de diversos años, 2007 y 2008, hay una de unos meses, y de dos obras más que estan a punto de terminar, con lo cual no son proyectos de la postguerra, sino actuales. Se tendrian que tener más en cuenta a veces a las personas que a los intereses particulares, como es este caso, que se sabe desde un principio por los hechos que nos han ocurrido que es "tráfico de influencias descarado", el cual ya ha sido reconocido, de palabra claro.
Creo que Fonotrán ha descrito de forma meridianamente clara la forma de no ajustarse, estríctamente, al CTE. Mediante justificación en proyecto y proponiendo alternativas que compensen las incompatibilidades, ¿ una escalera de emergencia ?, no lo sé, es una cuestión que debe resolver el técnico que haya elaborado el proyecto.
Franciscojosé, yo no he dicho que el Consejero esté obrando mal, solo digo que no es competente para autorizar una obra de ese tipo y, en mi opinión se equivoca al emitir un informe que puede inducir a unos administrados a actuar desaforadamente.
Hoy ha ocurrido un suceso en un edificio de Gavá en el que ha habido varios heridos, con toda seguridad, en estos momentos estarán los bomberos, policía o a quién corresponda, investigando para dilucidar las causas del siniestro para intentar depurar responsabilidades económicas y con toda probabilidad también penales.
¿ Os habeis detenido a pensar por un momento, la responsabilidad que tendría un alcalde que firma una licencia, en contra de los informes de los técnicos y contra normativa ?.
Si ocurriese un incendio en el edificio donde vive Defensor y como consecuencia de la estrechez de la escalera hubiese algún fallecido, debido a la dificultad de evacuación de los vecinos, ¿ adivinais quién sería responsable ?, creo que sí.
Dice defensor que tiene en su poder licencias concedidas autorizando reducciones en el ancho de escaleras, por debajo de la que ellos quieren reformar, pero no nos dice la fecha de otorgamiento, ¿ podría ser que esa fecha fuese anterior al CTE y por tanto ajustadas a Derecho ?.
Eso solo lo sabe Defensor.
El CTE y todas las normas básicas son de aplicación dentro de las posibilidades de la técnica y hay múltiples Sentencias sobre el caso, en este caso la adaptación de la escalera a la anchura del CTE puede no ser posible técnicamente y el Sr. Consejero no tiene porqué estar obrando mal, además de forma indirecta estaríamos desprestigiando la labor del juez que dictó sentencia civil, cualquier juez nos diría a los tres que S. Sª conoce el derecho.
Estimado Defensor, se pueden solicitar responsabilidades a personas concretas, pero ahora tiene que llegar un juez que les dé la razón ustedes, esto no es lo usual y yo me conformaría con poner mi ascensor.
Yo NO sé estimar que probabilidades hay de ganar el caso ni que tipo de contencioso hay que poner, soy Ingeniero y debería acudir en nuestra ayuda un Abogado especialista en Administrativo.
Si les pillaran autorizaciones de ascensores en el mismo Ayto., denegar la suya creo que estaría muy cerca de la prevaricación y sería un gran apoyo.
Creo que se vulneran siempre los derechos de los mismos en todos los lugares, que triste es nuestra vida.
El CTE, tiene expeciones de aplicación contemplados en la misma norma. Y si todos los gobiernos municipales españoles, hubieran aplicado las normas urbanísticas a raja tabla no hubieramos llegado a este crak inmobiliario y financiero en el que estamos y los Juzgados Civiles y Mercantiles españoles, no estarian colapsados y llenos de demandas a alcaldes, exalcades, ediles consejeros de nada cobrando unos sueldos ficticios y la gente que va a la legalidad forman parte de los 3 millones de parados y etc..., y hasta los centros penitenciarios llenos de gente elegida por el pueblo para hacer cumplir la LEY.Y los que vendrán
El tema está en que el organismo autónomico que regula y confecciona las normas autónomicas ha emitido un informe favorable a reducción 0,80 m. y que no le es de aplicación el CTE, que tu me comentas, en este caso, además en dicho informe excluye la aplicación del CTE, y las normas de aplicación son las que figuran en mi comentario del 01/12/2008.