-Quiero abrir mi propio despacho de abogado, y veo que hay una gran polémica respecto al tema de si tienen que solicitar la licencia o no.
En mi concello me han informado de que tengo que hacerlo, debiendo pagar además de una tasa un informe técnico.
Bien, ¿ESto es así?
La ley de economía sostenible entre otras modificaciones, cambio la redacción del ARt.84 bis de la Ley Reguladora Bases REgimen Local, donde exime la necesidad de esta licencia o cualquier otra previa, salvo casos de medioambiente, seguridad, patrimonio historioc, etc.
Bien, entonces con esta Ley no es necesario.
Ok, Luego se aprueba otra Ley 12/2012 de liberalización de comercio y servicio, donde, como algunas entidades no realizaran los trámites que exigía la de Sostenibilida, está ley incoopora la ''comunicación previa''. En su Anexo se regulan una serie de actividades y servicios, abogacía no incluida.
En Mi Ayuntamiento me dice que como no estoy incluida en esta, tengo que hacer la solicitud de actividad.
Bien, por otro lado hay ordenanzas fiscales reguladores tanto de la licencia como de la comunicación (esta 2ª tasa de menor precio , poquito) los dos con informe técnico.
--Bien mi argumentación es, que dado que no se me exige tener una licencia así lo viene stablecido por Ley y dado que tampoco se ha regulado la comunicación previa en mi servicio , abogacía (lo cual es una dejadez por parte de ellos),
No corresponde ni solicitar la Actividad ni pagar tasa, puesto que no existe.
Si bien cabría plantear una comunicación previa a efecto de que conste, aportando la documentación que piden en el otro caso, pero no pagando la tasa puesto que no se regula tan situación.
Me lo denegarán y a partir de ahí empezaría el recurso, por que entrar en razón .........
Para ejercer cualquier actividad, hay que darse de alta en hacienda, con el Mod. 036, donde especificará la actividad, si va a tener empleados, si debe presentar el Mod. 115 ( por el caso de que tenga que pagar alquiler del local ), etc. No hará falta darse de alta como autónomo en Tesorería, ya que como abogado en su Colegio tienen un convenio con una aseguradora privada. Y sobre los temas con su ayuntamiento, mi conocimiento no es tan amplio.
Para abrir un despacho profesional, lo primero que tiene que comprobar es si la Normativa Urbanística, lo permite en ese lugar y por otro lado, si hay alguna prohibición expresa en los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.