Tengo numerosos problemas con la promotora y a ello se suma la negación por parte de ellos de facilitarme una copia del Libro del Edificio. No sé si habrá facilitado esta información a otro propietario del edificio. He ido a la Oficina del Registro de la propiedad y allí no la tienen. ¿A partir de que fecha es obligatorio dejar una copia en el registro? Sé que la nueva ley es reciente, pero ¿a partir de que fecha se hizo vigente? Muchas gracias por vuestra atención
No es tan reciente. La ley de Ordenación de la Edificacion es del dia 21 de octubre de 1999 y entro en vigor seis meses despues.Tanto el Libro del Edificio, como cualquier otro documento exigible por las distintas administraciones, les debe ser entregado al adquiriente en el momento de la compra.
Saludos
Por lo que yo se, el Libro del Edificio debe ser entregado por el promotor al primer Presidente de la Comunidad, el cual lo debe custodiar mientras ejerza esa función y traspasarlo al siguiente presidente. Es decir, que es un documento de la Comunidad a disposición de cualquier propietario.
? Que es el libro del edificio¿ Yo ando en posible litigio con mi comunidad y lo que tengo es una copia del acta notarial que el promotor de la comunidad, en 1982, inscribio en el registro de la propiedad. Me es importante saber si es la misma cosa. Agradeceria la informacion posible.
El problema es que el promotor no quiere hacer la comunidad de vecinos y se niega a dar el Libro del Edificio. Por lo que sé, el promotor tiene obligación de dejar una copia en el Registro de la Propiedad, que tampoco está.
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
Artículo 7. Documentación de la obra ejecutada.
Una vez finalizada la obra, el proyecto, con la incorporación, en su caso, de las modificaciones debidamente aprobadas, será facilitado al promotor por el director de obra para la formalización de los correspondientes trámites administrativos.
A dicha documentación se adjuntará, al menos, el acta de recepción, la relación identificativa de los agentes que han intervenido durante el proceso de edificación, así como la relativa a las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio y sus instalaciones, de conformidad con la normativa que le sea de aplicación.
Toda la documentación a que hace referencia los apartados anteriores, que constituirá el Libro del Edificio, será entregada a los usuarios finales del edificio.
Gracias por tu información Abogado de Oficio. Por lo que sé, el Libro de Edificación el promotor lo tiene que aportar al presidente de la comunidad, pero como aún no está establecida creo que se lo puede dar a cualquier dueño de alguno de los pisos del edificio. Yo no sé si el promotor ha entregado algún libro. A mí no me lo dá y tampoco está en el Registro de la Propiedad.¿ No hay manera de que se forme la comunidad sin que el promotor lo quiera? ¿Puedo denunciar si el Libro del Edificio no está en el Registro de la Propiedad? Muchas gracias
Los libros de los edificios no van a los Registros de la propiedad, ni siquiera se toma nota. Los Registradores no tienen espacio ni tiempo para esas cuestiones técnicas. S.m.c.
¿Si los libros de los edificios no van a los registros, dónde van si el promotor se niega a crear la comunidad de vecinos y en consecuencia no hay presidente de la comunidad? ¿Tendriamos que tener cada propietario un Libro? Hace dos años que compre el piso y no hay manera de crear la comunidad. ¿Es denunciable???
En mi comunidad de Torremolinos, tenemos este problema y mis preguntas serian: ¿El libro del edificio, la promotora ni contesta ni atiende a Burofax, notificaciones, nada, caso omiso, como se le puede reclamar y de que forma, ya que no puedo cumplir ninguna norma del RITE? y ¿ Este libro en cuestión es para nuevas construcciones o para edificios que se han reformado y han pasado de Hotel a Residencial?
El mal llamado "Libro del edificio", es un conjunto de documento técnicos encuadernados, donde figuran las instalaciones, y las empresas intervinientes en los procesos de edificación.
Con la actual crisis la mayoria de esas empresas auxiliares de la construcción habrán desaparecido, incluso las promotoras, ya que el sistema político viene a destruir las empresas, por lo que la mayoria de los libros de edificios habrán quedado inservibles a efectos de posibles reclamaciones.
Lo importante del Registro de la Propiedad es la declaración de derechos de propiedad, usufructo, hipotecarios, etc. y particularmente los coeficientes de participación en la propiedad, para reparto de gastos, que es uno de los aspectos más cuestionados.
Como dice Vio. el mal llamado Libro del Edificio, consiste en una recopilacion de documentos. el proyecto y sus reformados, las empresas intervinientes, las instrucciones de uso y mantenimiento, etc... Estos socumentos se visan en el colegio Oficial de Arquitectos. El notario debería exigir su entrega a los propietarios. Los promotores se lo suelen entregar al primer comprador que escritura, o se lo facilitan al administrador. aLgunos le dan un manual a cada propietario.... etc... En mi opinión, el notarío debería ser garante de la entrega a los compradores en el momento de escriturar.
Si el promotor no quiere constituir la Comunidad, lo pueden hacer los actuales propietarios. Una vez constituida y nombrado el primer Presidente, este le exigirá al promotor la entrega del Libro del Edificio. En caso de negarse, se le podrá denuciar en el juzgado.
Hay que tener en cuenta si el edificio se inició despues de la aprobación de la LOE.
Gracias Acriton,Vio, salmo1271.....,en mi caso y como refiere Acriton la comunidad si se constituyo, claro esta sin estatutos, pues con su mayoria aplastante la promotora en cuestión imponia a su antojo, sus decisiones en el seno de la comunidad, aunque si formalizo la CC.PP. el 23 Febrero 2006, y el libro de actas se registro 12 Julio 2006, por lo tanto despues de la entrada en vigor de la LOE. La referencia que salmo1271 hace referente a los notarios, me parece interesante ya que si no le reclaman dichos documentos a la firma de las escrituras a la parte vendedora, para entregarsela al consumidor final (comprador), por desconocimiento. ¿Incumplen con su obligación de informar por lo menos de este deber para con el comprador, y por omisión benefician al vendedor, las todo poderosas promotoras? . ¿Se le podria reclamar, a la notaria que retomasen esta venta y exigiesen a la parte vendedora dichos documentos?
Cada día me cuestiono más la autenticidad de la ley, más que la ley, la interpretación que de ella hacen, y por lo que leo tienen más defensa los infractores que los verdaderos perjudicados. De todas maneras sigo recabando información para poder legalmente de alguna manera reclamarle esta documentación, que legalmente nos pertenece, claro esta antes que esta promotora la descapitalizen, como Vio apunta y despues que........?. Tecnicamente, una vez descapitalizada la promotora, se le podria reclamar de los bienes que los Administradores tengan particularmente o con bienes de otras empresas?
saludos y Feliz Año 2010 a todos ustedes.
¿Han celebrado alguna Junta General posterior a la constitución de la Comunidad?.
¿Cuantas viviendas y locales hay y cuantas tiene todavia la promotora?.
¿Quienes son actualmente el presidente y Secretario de la Comunidad?.
Te contesto a tus preguntas, y gracias Acriton, por intentar ayudarnos:
1ª.- Las junta celebradas entre Ordinarias y Extraordinarias hacen un total de 13. En cuanto a la 2ª.- Hay un total de 47 apartamentos, 19 garajes, 1 local-almacen, más una parcela que la promotora realizo modificación de la división horinzontal y la inscribio como de su propiedad en el registro de la propiedad, sin estar segregada ni con la pertinente conformidad ni autorización del ayuntamiento. Del total todo esto, mantiene 4 apartamentos y la suodicha parcela de las zonas comunes ( de la cual queremos pleitear por su propiedad ). En cuanto a la 3ª pregunta soy yo el presidente y otro propietario amigo el secretario-administrador de la comunidad.