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Libro de visitas.

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
26/04/2006 06:36
Scarlett; perdona, no te enfades, a veces, a esa gente que está escondida ahí, se le tira de la lengua y sale, por ejemplo, furiosa, como tú, de estampida.
Me gusta el nombre que te has puesto, Scarlette, Starlette, ESTRELLA, no te enfades, no soy como te piensas.Me escondo como los camaleones pero creo que tengo el corazón como el tuyo. Saludos a todos.
26/04/2006 01:53
Hola.
Justa me alegro de “verte”, gracias por TODO.
Yo de este tema “NO entender”, por ello “NO opinar”.

Scarlett, eres muy ocurrente y me haces mucho “de” reír. Gracias, también, por tu valiosa aportación. (es mi opinión).

Anonymus, NO se que decirte, ¿qué te digo?, ¡me adhiero a lo que te ha dicho Scarlett!. Pues eso.

Saludos cordiales para tod@s.

PD. ¿No habéis notado que el foro está más animado y concurrido? ¿Será la primavera?.

25/04/2006 20:40
Cuando la actuación tenga lugar mediante
visita, el Libro quedará en el centro de trabajo y la copia
de la diligencia efectuada, en poder del funcionario
actuante.
Cuando las actuaciones se lleven a cabo mediante
comprobación en las dependencias de la Inspección de
Trabajo y Seguridad Social, el Libro de Visitas estará a
disposición del funcionario actuante por el tiempo necesario,
devolviéndose después a su titular.
Quinto.–Las diligencias en el Libro de Visitas se extenderán
con arreglo a las siguientes reglas:
a) El funcionario actuante reseñará su identidad,
Cuerpo al que pertenece y demás datos contenidos en el
modelo oficial del Libro. En las diligencias extendidas por
los técnicos habilitados, se hará constar la mención «Técnico
habilitado» (artículos 9.2 y 3 y Disposición adicional
decimoquinta de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre).
Si la actuación se realizase por más de un funcionario,
incluyendo a los técnicos habilitados que acompañen al
inspector de Trabajo y Seguridad Social, la diligencia se
suscribirá por el Inspector que dirija las actuaciones,
quien reseñará la identidad de los demás funcionarios
que hubieren intervenido.
b) Se extenderá una diligencia por cada visita o comprobación,
reflejando las materias o aspectos examinados
y demás incidencias concurrentes.
BOE núm. 93 Miércoles 19 abril 2006 14977
c) La diligencia reflejará las circunstancias de la colaboración
de los representantes de los trabajadores en su
desarrollo, cuando se hubiese producido.
d) No será preceptivo que la diligencia del Libro de
Visitas contenga referencia a la práctica o no de actas de
infracción o de liquidación.
25/04/2006 20:33
El Libro de Visitas deberá estar permanentemente a disposición de los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social, de los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social y de los técnicos habilitados
Los Inspectores de Trabajo y Seguridad Social y los Subinspectores de Empleo y Seguridad Social, con ocasión de cada visita a los centros de trabajo o comprobación por comparecencia de sujeto inspeccionado en dependencias públicas que realicen, extenderán diligencia sobre tal actuación y los técnicos habilitados podrán hacerlo
Cada ejemplar del Libro de Visitas será habilitado por el Jefe de la Inspección de la provincia en que radique el centro de trabajo. Para la habilitación del segundo o ulteriores Libros de Visitas se presentará el anterior para justificar el agotamiento de sus folios; en caso de pérdida o destrucción del Libro anterior, tal circunstancia se justificará mediante declaración escrita del representante legal de la empresa comprensiva del motivo de la no presentación y pruebas de que disponga. Los Libros de Visitas agotados se conservarán a disposición de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social durante un plazo de cinco años, contados a partir de la fecha de la última diligencia

25/04/2006 20:26
Emani, te lo digo en serio no lo he visto nunca.
Y Scarlett tiene razón, significa que ese libro también lo deben de tener las comunidades, me imagino?
25/04/2006 20:03
Estáis hablando de empresas. Yo no concibo mi comunidad como empresa, por eso es que no veo claro qué sentido tiene el libro de visitas.
No tenemos portero, ni jardinero, ni empleados que pueda dar lugar a pensar que esto es una empresa con personal contratado. Sólo tenemos al administrador al que pagamos una cantidad mensual pero sin contrato ni nada y además es un vecino (según él no propietario).
¿Qué sentido tiene el libro de visitas? ¿Con qué fin?
¡Como algun@ se ría de mi ...! Si es conmigo, vale.
Saludos
25/04/2006 19:47
Disiento con Luis 25. El libro de visitas ( que no es lo mismo que el libro de matrícula)lo conozco desde hace muchos años, tanto cuando trabajaba en una pequeña cooperativa como cuando trabajo ahora en una empresa de dos mil personas.
Si una empresa no dispone de libro de visitas, a mi parecer es un fallo de asesoría.
25/04/2006 16:31
anonymus
Cada vez que aparece me pone furiosa.
¿No será usted el que viene a jugar?
Muchas gracias Justa por volver y por informarnos.
A ver si el/la que le sigue toma ejemplo de lo segundo.

Un saludo a Justa y a Luis 25
25/04/2006 16:14
En este pais o lo que queda de él, tenemos muy buenas leyes, pero desgraciadamente no se hacen para cumplirse, sino para decir que son bbuenas.
¿Qué empresa dispone (entiendase centros de trabajos) de ese estupendo libro? Yo no conozco ese libro, y puedo decir que llevo varios centros de trabajo.
25/04/2006 14:48
Justa, no se esfuerce, aquí la gente viene a jugar, nó a aprender.
Libro de visitas.
24/04/2006 20:01
LIBRO DE VISITAS. Resolución de 11 de abril de 2006, de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Recuerda esta Resolución que las empresas están obligadas a tener en cada centro de trabajo, y a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y de los funcionarios técnicos habilitados para el ejercicio de actuaciones comprobatorias en materia de prevención de riesgos laborales, un Libro de Visitas, con sujeción al modelo y requisitos que se establecen en la presente Resolución.

Dicha obligación alcanza, asimismo, a los trabajadores por cuenta propia y a los titulares de centros o establecimientos, aun cuando no empleen trabajadores por cuenta ajena, e independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable.
Hasta el día 1 de junio de 2006, subsistirá la validez de los Libros de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social habilitados con anterioridad a la entrada en vigor de esta Resolución.