En su momento, en mi comunidad, se firmó el acta de constitución y las normas de régimen interior.
Ahora se ha perdido el libro de actas (pero yo poseo original, de dichos documentos, antes de pasarlos al libro) y ahora ciertos vecinos (los que tenían el libro custodiado) quieren aprovechar para modificar las normas de régimen interior, porque según sus palabras, como ya no hay libro actas, hay que hacerlo de nuevo. Los documentos originales que yo poseo, son válidas o no? Para modificar las normas internas, se necesita unanimidad o mayoría?
Los documentos originales que yo poseo, son válidas o no? .= Son válidos
Para modificar las normas internas, se necesita unanimidad o mayoría? .= Basta la mayoría
Mi pregunta es la siguiente: que pasa si un libro de actas se pierde intencionadamente y no se pueden demostrar los acuerdos desde la constitución de la comunidad.
Se como usted dice existen documentos originales de las actas anteriores, firmadas por el Presidente y secretario, se pueden volver a pasar las mismas al nuevo Libro, poniendo al principio una diligencia del secretario indicado que se trata de transcribirlas por pérdida. Aconsejo pasarlas todas y no sólo unas cuantas, aquellas que parecen de mayor contenido.
De no existir documentación formal, no veo otra manera para que figuren los acuerdos en el Libro que convocar otra Junta y pedir la ratificación, indicando concretamente los puntos de mayor importancia y que interesa conocer para su cumplimiento.
Para ello imagino que los propietarios dispondrán de copia de las actas anteriores ¿no?
Como ya digo en otros escritos, en mi comunidad se perdió el PRIMER Libro de Actas y los acuerdos allí expuesto con él.
Intuhímos que entre esos acuerdos debe estar el Acta de Constitución de la Comunidad, pero lamentablemente ese 1º Libro de Actas NO consta en el Registro de la Propiedad...
Para subvenciones y demás nos piden el Acta de Constitución y no la hay... ¿qué se puede hacer?
Los Estatutos son de 1975 y desde entonces NO se han renovado, no están por la labor de hacerlo quienes saben que salen perjudicados, de ahí que pusieran "trabas" al último Presidente para que no hiciera lo correcto y lo han intentado degradar ante los demás propietarios que, como siempre, dan como respuesta un SILENCIO.
Para cambiar de "CUOTA FIJA" a "CUOTA DE PARTICIPACIÓN" se necesita la UNANIMIDAD y en esta Comunidad en concreto dificilmente se conseguirá si no es a base de DENUNCIAS en el JUZGADO; pero... ¿quién pagara los gastos judiciales, quien denuncie o la Comunidad? y yo no me voy a gastar "€€€" de mi bolsillo para que los demás se beneficien de mi trabajo, pienso yo... ¿Qué me aconsejáis?
De no existir documentación fehaciente (Actas Originales, pues las copias podrían haberse manipulado y/o falsificado) habrá que volver a las normar de la LPH y el Título constitutivo.
Ley de Propiedad Horizontal
Artículo 9. Obligaciones de los Propietarios
1. Son obligaciones de cada propietario:
(...)
e. Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
¿Como ha estado usted en posesión de esos documentos originales?.
Los documentos de una Comunidad, deben estar en posesión del Secretario.
¿Están esos documentos originales firmados, por el Secretario y Presidente de aquella época?.
Siguen siendo propietarios esos dos cargos que puedan autentificar la firma?.
Tenia los documentos. Porque en su momento, hicimos 3 copias originales, no me preguntes el por queee! Pero gracias a que hicimos eso, pude justificarlo y se redacto el nuevo libro con dichas actas y problema solucionado.
Y con que intención hicisteis las "3 copias originales" y para quienes fueron cada una de esas copias originales?
Si son copias no pueden ser originales, creo yo ¿?.
Y si tu tienes una "copia original" y las otras dos han desaparecido, se podría pensar que esa "copia original" tú la has redactado por tu cuenta. De no haber sido así, los comuneros deberían tener una copia de esos "documentos" (Actas, supongo, pues es la única documentación que contiene el Libro de Actas desaparecido)
Cuando se constituye una comunidad, como era en mi caso, que faltaban viviendas por vender, y dada actitud otros 2 unicos miembros, se firmo 3 modelos de cada acta con sus firmas en cada folio, porque aun no teniamos libro de actas, por falta de desconocimiento de la materia.
Posteriormente se redacto libro, se hicieron reuniones, pero sin modificar nada de normas, solo eran reuniones de gastos y cuotas, ya ahi, solo una copia para formalizar acuerdo y plasmar luego en libro.
Hasta que decidieron modificar ciertos cambios esteticos, y como no hubo acuerdo, mira que casualidad, extravian el libro, los interesados en ese cambio.
Gracias a que tuve mala idea en el inicio y se realizo las famosas 3 copias, cuando me intentaron liar, pude justificar con la copia (no fotocopia) que poseia, asi de sencillo.
Esa ha sido mi experiencia.
En la actualidad ya no la llevamos nosotros, sino un administrador, y va bien todo.
Entonces, si no hay ACTAS FEHACIENTES por extravío o "supuesta desaparición", los acuerdos que obran en la actualidad aunque llevan 20 años tomandose y que no se pueden cotejar por falta de documentación oficial, entiendo que carecen de valor.
Y si tampoco exite el Acta de Constitución de la Comunidad, también por extravío o "supuesta desaparición", entiendo que se debe convocar una Junta General Extraordinaria y hacer una nueva... porque si por una de esas saliera una copia (NO ORIGINAL), no podría darse por válida porque podría haberse manipulado y/o falsificado.
Los Estatutos son los únicos registrados en el Registro de la Propiedad, los acuerdos y el Acta de constitución... no existen originales, a no ser que alguien los tenga "supuestamente ocultos", que eso ya sería otro caso diferente...
En mi comunidad se dan los dos casos...
Tenemos que volver a hacer un Acta de Constitución y contribuir segun los Estatutos o según los coeficientes...
Yo creo, que si tiene Documentación Original, lo procedente es volver a comprar el Libro de Actas, legalizarlo y volver a escribir todas las Juntas.
Posteriormente si se desea modificar, entonces en la Junta procedente plantearlo.
Es el Libro de Actas el que no es Original, las Actas, que contiene son copias, sólo que al ser transcritas, no se puede modificar.
No se puede modificar un hecho, porque lo ocurrido, ocurrido está, a no ser que deseen jugar al hombre de la máquina del tiempo, para modificar los acontecimientos y eventos.
En mi Comunidad, habida cuenta que no tenemos Estatutos, si desaparecieran el antiguo libro de Actas de hojas fijas y el nuevo libro de Actas originales de hojas móviles, habría que recurrir a las normas del Título Constitutivo, en concreto son: Que Cada propietario (vivienda o local) deberá contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el Título, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización, que es , en definitiva, la norma del artículo 9.1,e). Es decir, que si desaparecieran los Libros Originales, cualquier otra documentación que saliera a relucir no se4viría como prueba fehaciente pues siempre sería una copia/fotocopia de los Libros originales.
Ya, en su día, el secretario administrador de mi Comunidad que pretendía modificar las cuotas de participación del Título Constitutivo a su antojo, nos salió con unos acuerdos tomados , según él, allá por la época de Carolo, y yo le dije que eso tendría que demostrarlo con pruebas fehacientes, lógicamente no pudo demostrarlo y entonces nos salió con que el acuerdo fue verbal … ¿? jajajaja
"Es decir, que si desaparecieran los Libros Originales, cualquier otra documentación que saliera a relucir no serviría como prueba fehaciente PUES SIEMPRE SERÍA UNA COPIA/FOTOCOPIA de los Libros originales"
debería haber continuado diciendo que al no poder cotejar esas COPIAS/FOTOCOPIAS con los Originales, no podría demostarse si realmente eran COPIAS/FOTOCOPIAS EXACTAS, es decir, que podrían haber sido manipuladas y falseadas.
Y si "supuestamente apareciera el 1º Libro de Actas" una vez denunciado el mismo en Comisaría de Policía y pretendieran que las decisiones allí expuestas prevalecieran...
Pregunto:
1.- ¿Se incurre en delito la ocultación del 1º libro de actas?
2.- ¿Qué responsabilidad se le puede pedir a quien/es deliberadamente ocultaron dicho libro?
Expongo el mismo caso de Camarlengo.
Me pasan la administración del portal y SORPRESA el libro de actas está "desaparecido". Casualmente, el vecino del baño dice que él no tiene que pagar la misma cuota de participación, que su vivienda es más pequeña.
Llevamos 20 años viviendo en la casa, tomamos el acuerdo desde el principio de pagar todos a cuotas iguales y ahora viene con eso, y como no hay libro de actas ¡casualidad o intencionalidad???.
Puede exigir que nos atengamos a la ley de propiedad horizontal ahora, después de tantos años, aunque este libro este "desaparecido". Tenemos los ingresos bancarios a cuenta de la comundidad de todos los vecinos y de 20 años
¿tiene ahora derecho a pedir el cambio?
Buenos, encima, llego yo de administrador y tengo que sacar el NIF, comprar una pala, arreglar la segadora, en fin no han hecho nada y cuando me toca a mi TODOOOOOOOOO
Gracias por vuestra ayuda