Pues si que plantea una cuestión no exenta de polémica, interpreto que su intención es criticar a un sindicato policial, no se si van por ahí los tiros.
Bueno pues en teoría existe un dcho constitucional que es la libertad de expresión pero en éste país me parece que ese dcho constitucional esta en decadencia, véanse casos como Valconin (no se si se escribe así) o los titiriteros o incluso el programa del Wyoming y Dani Mateo con denuncias por lo del Valle de los Caídos o incluso los presos políticos independentistas (un año llevan en la cárcel din juzgar y luego todos estos sinvergüenzas de las tramas que todos conocemos p libres o penas irrisorias), por lo que opino esta mas penalizado opinar que arruinar las arcas del Estado.
Por otra parte, dice que sus comentarios serian en redes sociales fuera del ejercicio de su jornada pero ese mismo artículo impone tb la condición de descrédito notorio a la institución, el sindicato policial será o estará formado por policías con lo que di desprestigia a éste puede a su vez desprestigiar a este colectivo de trabajadores y por tanto a la propia institución.
No según tema complejo, yo ahí lo dejo por si alguien mas quiere opinar
Planteo un debate sobre si el hecho de vertir opiniones en redes sociales (Facebook, Twitter) de crítica hacia actuaciones de los sindicatos de la policía, pudiera incurrir en alguna falta de su régimen disciplinario.
Segun dicen algunos este artículo puede aplicarse en caso de opiniones ofensivas:
Artículo 8 Faltas graves:
a) La grave desconsideración con los superiores, compañeros, subordinados o ciudadanos, en el ejercicio de sus funciones o cuando cause descrédito notorio a la Institución Policial.
Yo entiendo que el artículo dice claramente "en el ejercicio de sus funciones" cosa que no sucede cuando se lleva a cabo la acción ya descrita de escribir en redes sociales desde casa, encontrandose fuera de servicio.
Sin más, me despido quedando a la espera de sus opiniones.