Mi pregunta es la siguiente, si un juicio de faltas tarda mas de 3 meses en celebrarse, no es posible aplicar sancion de la ley orgánica 1/92 verdad? tengo entendido que prescribe y que a si vez no se puede aplicar si hay un tramite en lo penal abierto. Es así?
Lo que comenta es mezclar churras con merinas. Está ante 2 ámbitos distintos, el penal y el administrativo, y lo que no se puede hacer es, tres meses, después cursar una denuncia administrativa por unos hechos de los que ya se dió parte a la autoridad judicial, ello al margen de posibles prescripciones, de que prime la vía penal sobre la administrativa o que ésta deba paralizarse hasta que se sustancie aquélla, o del non bis in idem, o de lo que sea.
Que un juicio de faltas tarde en celebrarse más de 3 meses, entra dentro de lo posible, tal y como está de saturada la justicia, sobretodo en lugares concretos.
Eso haberlo pensado antes de "escribir".
la prescripción administrativa y la prescripción penal no tienen nada que ver; un hecho puede prescribir en vía administrativa y, sin embargo, no haber prescrito en vía penal. salvo mejor criterio.
Y no puede ser que hayan enviado la denuncia adminstrativa, el acta "corcuera", junto con el atestado al juzgado para que, si es absuelto, el juez tramite la denuncia adminsitrativa al órgano competente para su continuación?, vamos, igual que las denuncias administrativas de alcoholemia que se tramitan junto con el atestado por delito contra la seguridad del tráfico.
La pregunta parece que plantea otra cuestión. Creo entender que, tras 3 meses, y viendo que tarda en llegar la citación (cosa normal en muchos lugares) se pretende "ventilar" algún tema de forma rápida y taxativa. Puede que se haya dado cuenta de que es mejor ser juez y parte que estar sujeto a la decisión de un tercero, al margen de que la "sanción" suele ser más lesiva que la "pena", y otras consideraciones que ahora ni vienen al caso.
Me inclino por pensar mal, por aquello del refrán.
Que va, amigos, no soy la denunciada, y voy a comentar bien lo q pasó porque en principio no me he explicado bien. Yo soy testigo del caso. En un pueblo turistico, se produce una agresion a una persona que resulta con heridas, esta persona va al Cuartel de la Guardia Civil y pone una denuncia, alli en el cuartel cursan la denuncia al juzgado junto al parte de lesiones y nos dan la citación para un juicio rápido que se celebraria una semana despues del suceso. Bueno pues se suspende porque el médico forense no se ha personado. Queda aplazado hasta nueva citación. Buenos, pues el pobre agredido que va a denunciar al Cuartel de la Guardia Civil, al poco recibe una multa por una denuncia que cursa el benemérito cuerpo a la Delegación de Gobierno, de 300 €, por participar en una pelea. Alguién me puede explicar? porque pesando yo...... cuando se celebre el juicio y salga la sentencia, se pueden dar varias paradojas........
Anag, pues estoy tan perplejo como tú, no lo considero un procedimiento normal, de todas formas habría que ver todas las circunstancias del caso, pero, en principio, no lo veo muy normal...
Pues solo se me ocurre que en el lugar del incidente, hubieran miembros del cuerpo armado es decir la benemerita, y los propusiesen a sancion por la 1/92 por alteracion del orden, y luego les hayan hecho un ofrecimiento de acciones como perjudicados si asi lo considerase oportuno cada parte. un saludo.