Me han comentado que esta misma semana se han fallado ya alguna custodia compartida de acuerdo al levantamiento de la suspensión cautelar del TC, cuando esten publicadas las adjuntare por aquí...
Principales aspectos de la ley de custodia compartida aprobada por las Cortes de la Comunidad Valenciana. La entrada en vigor de la ley esta prevista para mayo 2011
El juez de familia, si no existe acuerdo entre los progenitores, aplicará la custodia compartida como régimen preferente de custodia de los hijos menores.
La ley se aplicará respecto de los hijos menores que tengan vecindad civil valenciana. (artículo 14 del código civil).
La finalidad de la ley es alcanzar una distribución igualitaria del tiempo de cohabitación de los menores con sus progenitores. La ley parte de la base de que estamos ante un derecho de los menores y un derecho-deber de los progenitores.
El Consell ha establecido el modelo de custodia compartida como el régimen preferente de aplicación en los casos de crisis familiares para asegurar el desarrollo integral de los hijos menores en situaciones de crisis familiar (divorcio, separación, medidas hijos extramatrimoniales….).
Se parte de la base de que los menores tienen derecho a estar y a convivir con sus dos progenitores y la obligación y derecho de ambos progenitores para velar por el interés de sus hijos.
Se pretende un régimen equitativo de relaciones de los hijos comunes con ambos padres. La custodia compartida responde, en principio, a la voluntad de ambos padres de emplear un tiempo similar en la atención y cuidado de sus hijos. Lo anterior no significa, en mi modesta opinión, que el reparto del tiempo tenga que ser matemáticamente exacto. Existen diferentes modelos para el ejercicio de un régimen de custodia compartida y como quiera que el caso de cada familia es diferente habrá que estar a las posibilidades de conciliación de la vida laboral y familiar de los progenitores para optar por un régimen u otro. Por eso es importante alcanzar un acuerdo entre los progenitores que permita adaptar el régimen de custodia compartida a su caso particular.
La ley foral valenciana habla de PACTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR para referirse al hasta ahora denominado convenio regulador de divorcio o “ convenio regulador de guarda y custodia de hijos no matrimoniales.
No obstante lo anterior debe quedar claro que el Juez de Familia podrá otorgar a un solo progenitor la custodia de los hijos comunes cuando lo considere necesario o conveniente para garantizar el interés de los menores.
Debe tenerse en cuenta también que muchos menores -con madurez suficiente para ser escuchados en juicio- seguramente se opondrán a que se cambie su régimen de custodia monoparental por lo que el Juez deberá oír a los menores que tengan suficiente madurez y en todo caso a los mayores de 12 años, y estudiar caso por caso.
Con la entrada en vigor de la ley es importante llamar a la responsabilidad de ambos progenitores en aras de evitar una litigiosidad innecesaria. Los cambios en el régimen de custodia sería conveniente se introdujeran por la vía del procedimiento de mutuo acuerdo evitándose en lo posible la vía contenciosa.
(cont)
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Establecido el régimen de custodia compartida como régimen preferente es importante que éste se acepte como norma general si ambos progenitores:
Tienen una verdadera voluntad de ocuparse de sus hijos.
Pueden conciliar la vida familiar y laboral aunque sea con la ayuda de su familia extensa o terceras personas.
No existan razones que aconsejen la adopción del modelo de custodia monoparental tradicional.
La custodia compartida debería favorecer la igualdad de ambos progenitores sin discriminación asegurando que ambos se integren en un régimen equitativo de obligaciones para con los hijos comunes.
ASPECTOS DE LA LEY QUE AFECTAN A LA CUSTODIA DE LOS MENORES:
El juez de familia, si no existe acuerdo entre los progenitores, aplicará la custodia compartida como régimen preferente de custodia de los hijos menores.
La custodia compartida puede ser adoptada por mutuo acuerdo o por decisión judicial.
No es obligatoria la custodia compartida. Cabe la custodia monoparental por acuerdo de los padres o por decisión judicial.
El juez de familia puede negarse a establecer un régimen de custodia compartida en interés de los menores.
El juez de familia puede establecer controles periódicos para valorar la evolución y desarrollo del régimen de custodia que se adopte.
Para la elección del régimen de custodia se oirá a los menores que tuvieren madurez suficiente, y, en todo caso, a los mayores de 12 años.
El régimen de custodia compartida se podrá establecer aunque existan problemas de relación entre los progenitores o uno de ellos se oponga a la adopción de este régimen.
Se denomina Pacto de Convivencia Familiar al acuerdo entre los progenitores de naturaleza familiar ( y en su caso patrimonial) que regula la convivencia y relaciones de los progenitores con sus hijos. Este pacto equivale a lo que hasta ahora se denominaba “ convenio regulador de divorcio” ó “ convenio regulador de guarda y custodia de hijos no matrimoniales”
La ley no establece con precisión un modelo especifico de custodia compartida ( custodia semanal, quincenal, mensual etc..). El modelo será definido por los progenitores o por el juez de familia si no existe acuerdo entre las partes.
Es falso que la custodia compartida implique que los menores permanezcan en la casa y los progenitores entren y salgan de la vivienda familiar.
Existen muchos regímenes intermedios entre la custodia monoparental y la custodia compartida con tiempos equivalentes. Cabe una multitud de situaciones intermedias ( ej: pernoctas inter semanales con el progenitor no custodio)
Adoptado judicialmente cualquier modelo de custodia, éste podrá ser modificado por mutuo acuerdo o contenciosamente- incluso a iniciativa del ministerio fiscal- por causas sobrevenidas.
Si un progenitor incumple de forma grave o reiterada las obligaciones que le incumben podrá cambiarse la custodia compartida por la custodia monoparental.
Si no existe pacto entre las partes y se entiende que la custodia compartida es lo mejor para los menores será el juez de familia el que establecerá los extremos que procedan para su desarrollo.
No procederá la adopción de un régimen de custodia compartida cuando un progenitor este incurso en un proceso penal derivado de hechos contra el otro progenitor o contra los menores ( ej: violencia genero, violencia doméstica, etc…)
A partir de la entrada en vigor de la ley se podrán revisar y modificar las medidas adoptadas en un procedimiento anterior.
¿Existe algún plazo para solicitar la custodia compartida?
No.
Si pedí la custodia compartida en un procedimiento anterior y no me la dieron ¿ Puedo pedirla ahora?
Si, ahora podrá Ud alegar que la custodia compartida no es la excepción dado que la nueva ley establece que es el régimen preferente
Si pido la custodia compartida y no me la dan ¿ puedo pedir que pongan un plazo para que el otro progenitor salga de la vivienda familiar?
Si. Cabe que le den una cosa y no otra, son peticiones diferentes y las dos se amparan en la nueva ley.
Si pido la custodia compartida y no me la dan ¿ puedo pedir que me bajen la pensión de alimentos por compensación por el uso de la vivienda familiar por el otro progenitor?
La ley parece que se inclina por esa posibilidad. Habrá que ver como se interpreta y aplica la ley por los tribunales.
¿que puede alegar el progenitor custodia para negar la custodia compartida?
Oposición de los hijos a la adopción de este modelo de custodia.
Falta de dedicación anterior del otro progenitor a la atención de los hijos.
Falta de disponibilidad del otro progenitor para el correcto desarrollo del régimen de custodia compartida. Es decir imposibilidad de conciliar la vida laboral y familiar.
Falta de capacidad del otro progenitor por los motivos que se aleguen ( psiquiátricos, psicológicos, médicos, adicciones a bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes etc..).
Cualquier otra circunstancia relevante que normalmente se acreditará a través la aportación de informes periciales o de la práctica de estas pruebas periciales dentro del procedimiento judicial ( informes médicos, sociales, psicológicos, psiquiátricos etc..)
Encontrarse incurso en un procedimiento penal o haber sido condenado por actos contra el otro progenitor o contra los hijos comunes.
Distancia de los domicilios de los progenitores.
Falta de medios por parte del otro progenitor( vivienda o habitación adecuada etc..)
i) etc.. etc…
Tengo por sentencia de "mutuo acuerdo", CUSTODIA COMPARTIDA de mi hijo de 6 años.
La madre del menor ha cambiado su domicilio ha 50 km de donde el menor está escolarizado, y donde convivíamos. Además me ha interpuesto dos denuncias: una a ella por amenazas, y otra "por miedo a que yo maltrate al menor". Ambas están en fase de instrucción.
Mi hipótesis: promover el cambio de custodia a su favor.
Soy de VALENCIA (lo digo por la ley de CC).
¿Puede quitarme la custodia compartida?.
EStoy indignadísimo.
Que alguien me ayude. Porque, no se de que forma, pero no voy a permitir que me robe lo que mi hijo necesita: que es el vínculo en igualdad de oportunidades que con su madre.
SUBO EL POST, POR SI ALGUIEN AMABLEMENTE PUEDE DARME UN CONSEJO. GRACIAS.
Por favor, ayuda:
Tengo por sentencia de "mutuo acuerdo", CUSTODIA COMPARTIDA de mi hijo de 6 años.
La madre del menor ha cambiado su domicilio ha 50 km de donde el menor está escolarizado, y donde convivíamos. Además me ha interpuesto dos denuncias: una a ella por amenazas, y otra "por miedo a que yo maltrate al menor". Ambas están en fase de instrucción.
Mi hipótesis: promover el cambio de custodia a su favor.
Soy de VALENCIA (lo digo por la ley de CC).
¿Puede quitarme la custodia compartida?.
EStoy indignadísimo.
Que alguien me ayude. Porque, no se de que forma, pero no voy a permitir que me robe lo que mi hijo necesita: que es el vínculo en igualdad de oportunidades que con su madre.
que regimen tiene ahora? custodia compartida? como es el regimen? una semana con cada progenitor? y la vivienda familiar? hay pensiones? se estan cumpliendo todos los extremos de la sentencia/convenio regulador?
Tenga mucho cuidado su ex apunta maneras, mucho cuidado con las denuncias. Eso si asesorese y si su ex esta incumpliendo la sentencia debera plantearse usted denunciar, pero consultelo con su abogado y tenga mucho cuidado con su ex, lleve siempre testigos, en su defecto lleve grabadora/camara y nunca se quede a solas con ella.
felicidades,
por lo que usted cuenta, la madre de su hijo ha trasladado al menor a 50 km de su lugar de residencia habitual, y al parecer coincidiendo en el tiempo le denuncia por amenazas y por miedo a que maltrate a la menor.
Su ex mujer ha vulnerado los aspectos más importantes establecidos en el convenio de divorcio, puesto que ha ejercido de forma unilateral la patria potestad, cuando la patria potestad es compartida y ninguno puede decidir unilateralmente sobre aspectos relevantes de la vida del menor (residencia, colegios, tratamientos médicos, celebraciones religiosas, etc.), cambiando al menor de residencia y alejándolo de su entorno decidiendo de forma unilateral sobre uno de los aspectos más importantes actualmente de la vida del menor, con todas las consecuencias que ello conlleva (cambio de colegio, de amigos, cambio de entorno, alejamiento de su padre y del resto de familia paterna como abuelos, etc.), lo que provoca además una gran dificultad a la hora de ejercer la custodia compartida establecida por sentencia en el caso de cambio de colegio, médicos, etc.
Si además usted ya no convive con esta señora desde hace tiempo, supongo que años, y ejerce la custodia compartida también desde hace tiempo y nunca antes le había denunciado por amenazas o por "riesgo" de maltrato al menor, y coinciden estas denuncias en el tiempo con el cambio de domicilio, no habiendo indicios ni pruebas de que ningunos de los aspectos denunciados puedan ser veraces, hay indicios fundados de que esta señora le ha interpuesto una denuncia falsa por violencia de género y de "miedo" por un futuro maltrato al menor, de forma interesada para obtener unas ventajas procesales para solicitar la madre la custodia exclusiva derivadas del cambio de domicilio unilateral y sabiendo que a raíz de este cambio han variado las condiciones del convenio regulador, por lo que se observa dolo en esta conducta.
Por lo anterior, debe consultar con su abogado si interesaría interponer una querella criminal por denuncia falsa, pero lo cierto es que debe instar una modificación de medidas en caso de que no se puedan seguir cumpliendo las medidas establecidas en el convenio y no pueda seguir ejerciendo la custodia compartida.
¿Otra mamá a la que se le va la pinza, no durante unos segundos, sino durante meses seguidos con intención de vivir en la locura de sus actos durante años?.
vaya otra opinion que creara catedra....si yo te contase la de padres que se han vuelto juveniles en el momento de concoer a una nueva pareja y se desentienden de obligaciones para con los hijos....y algunos durante muuuuuchos años, esas actuaciones son potestad de gente con poco cerebro, pero tanto en hombres como en mujeres...no crees rakshum?
Gracias por la ayuda, sobre todo a Tritón y a unpadre.
El convenio regulador de custodia compartida se sigue llevando a la práctica, una semana cada uno con el menor; no hay pensiones, y cada cual en su casa. Bueno, ella trasladada a 54 km, en casa de sus padres; y la semana que le corresponde a ella el nene tiene que ir y venir todos los dias al colegio, que está situado donde vivíamos antes ambos.
La denuncia por "miedo a maltrato al menor" y las "supuestas amenazas a ella", están situadas ambas en el mismo momento que ella se va a residir a otra localidad.
No sé si obedece a una estrategia o no. Pero tengo temor.
Vivimos en la Comunidad Valenciana (la CC. se aplica)... No sé si realmente ella puede instar modificación de medidas respecto a que se ha trasladado a otra localidad, pues lo ha hecho de manera unilateral. Yo he instado ejecución de sentencia desde hace 3 meses y ya se le ha dado traslado, pero no tengo contestación.
No sé cual es la mejor posición a realizar; salvo de momento esperar.
Tiene usted la suerte de vivir en la Comunidad Valenciana, y tiene esa suerte desde hace unos días, no antes.
Es difícil que usted pierda la custodia compartida, usted no ha incumplido nada del convenio, simplemente exige que la otra parte lo cumpla.
En cuanto a las denuncias, si son infundadas como parecen, serán sobreseídas o saldrá absuelto, salvo que tope con un/a juez/a de género, que viole su presunción de inocencia.
Usted ha hecho lo que tenía que hacer, instar una ejecución de sentencia por vulneración de la madre de la patria potestad compartida que ambos ejercen, y si el resto del convenio se está cumpliendo correctamente, aunque esto conlleve un desacarreo para el menor, pienso que poco más puede hacer salvo esperar la resolución.
Es probable que le citen para una vista (en mi caso lo hicieron), por lo tanto deberá decir que la madre ha decidido unilateralmente tal decisión vulnerando la patria potestad compartida puesto que no ha contado con su consentimiento ni con autorización judicial, y todos los trastornos que ello están originando en el menor.
Si el motivo del traslado de la madre es que allí ha encontrado trabajo, poco podrá hacer. Tampoco conozco hasta ahora a muchos jueces que condenen o hagan cumplir a la madre con los deberes de la patria potestad compartida, y dudo que le obliguen a volver a trasladarse.