Mi pregunta es referente a los Municipios de Gran Poblacion (en adelante MGP).
Según la LBRL en su TITULO X en el art. 122.3 dice que en los MGP, los Plenos se dotarán de su propio Reglamento y que este tendrá la naturaleza de ORGÁNICO.
Mi pregunta es:
que quiere decir que tienen naturaleza orgánica??
se refiere a que necesitan may absoluta para ser aporbados, como la ley organica??
GRACIAS, ESPERO RESPUESTA DE ALGUN PROFESIONAL. ABSTENERSE AFICIONADOS
Se refiere a que el ámbito del Reglamento no afecta a terceros ajenos a la entidad, es decir se limita a regular los órganos que la conforman y sus relaciones internas. Efectivamente requieren mayoría absoluta para su aprobación pero no es éste el sentido con el que se utiliza el término orgánico.
Las Leyes Orgánicas existentes en España provienen del derecho comparado francés que acuña este término en su Constitución para referirse a leyes que regulen Órganos del Estado y que en España se adoptó impropiamente con esa denominación puesto que las materias que recogen son mucho más amplias.
Desconozco lo que entiendes por profesional ¿catedrático de derecho constitucional? ¿letrado de ayuntamiento? ¿profesor de academia para oposiciones? Si es así no tomes en cuenta mi opinión puesto que no lo soy. Un saludo.
Muchas gracias Carlos, me has aclarado la duda. Muy amable.
Si hombre, si que tengo en cuenta tu opinión jeje.
Por profesional me refiero a alguien que sepa de lo que habla, me da igual que sea catedrático, profesor de academia o abogado general del Estado. simplemente que sepa ayudar a un neófito en estos temas, como yo.