Yo también tengo esta duda porque tengo un vecino y con razón porque estoy con él ya que otro vecino siempre deja las zonas comunes como el resto lleno de humos. Quiero llevarlo a junta porque es lógico pero es la misma duda. Gracias
Entonces por mayoría sería suficiente si lo pongo en el orden del día de la próxima junta de la comunidad. O puede ser que por ser algo a meter en el reglamento interno se necesite unaminidad como dice la LPH.
He releído este tema y no me ha quedado claro. :(
Para el acuerdo consistente en la prohibición de fumar en zonas comunes basta la mayoría. También basta mayoría para integrar el acuerdo en el Reglamento de Regimen Interior.
Si dicho acuerdo quisiera incluirse en los Estatutos precisaría unanimidad.
Hay que tener en cuenta que ya exiten elementos comunes en los que está prohibido fumar (ascensores). La Ley Antitabaco permite que los propìetarios decidan si se puede o no fumar en su propiedad, siempre y cuando quepa esa posibilidad.
Por ejemplo, ahora con caracter general estaría prohibido fumar en instalaciones deportivas y centros de ocio donde se permita el acceso a menores de 18 años.
Lo que considero interesante es que en el acuerdo de Junta quede claro dónde se prohibe fumar y establecer las señalizaciones oportunas
La ley 28/2005, de 26 de diciembre no especifica ninguna prohibición de fumar en zaguanes, portales y escaleras de inmuebles en régimen de Propiedad Horizontal en la medida en que dichos espacios tienen la consideración de zonas comunes del edificio.
Sin embargo el artículo 7 s) dispone que se prohíbe fumar totalmente "en cualquier otro lugar en el que, por mandato de esta ley o de otra norma o por decisión de su titular, se prohíba fumar".
Siendo el titular de dichos elementos comunes la Comunidad de Propietarios, a ella le corresponderá decidir sobre si se permite o no, fumar en dichos espacios comunes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 17.3 de la L.P.H. basta mayoría para adoptar un acuerdo en un sentido u otro.
No he leido la Ley al completo pero he empezado por la Exposición de motivos y dice: "Hay evidencias científicas de que el humo de tabaco en el ambiente (consumo pasivo o involuntario de tabaco) es causa de mortalidad, enfermedad y discapacidad.
La Constitución Española reconoce en su artículo 43 el derecho a la protección de la salud."
Se hace en la Ley una lista (larga lista) de lugares donde está prohibido fumar. Es verdad que no menciona expresamente las Comunidades de propietarios pero en el artículo 8 se refiere a la habilitación de zonas para fumar en cualquier otro lugar en el que sin existir prohibición de fumar, su titular así lo decida. Y que si no fuera posible dotar a estas zonas de los requisitos exigidos, se mantendría la prohibición de fumar en todo el espacio. Incluso en las zonas habilitadas para fumar (establecimientos) no se permitirá la presencia de emnores de 16 años.
Teniendo en cuenta todo lo que antecede y las pruebas médicas innegables del daño que el humo del tabaco provoca en la salud sobre todo de los infantes (asma bronquial , infecciones del tracto respiratorio inferior,...) yo , particularmente (me puedo equivocar), no considero éste un tema para llevar a votación.
Mi opinión es que teniendo en cuenta el derecho de cada individuo a la salud y más en escaleras donde habitualmente suben y bajan menores, no debiera fumarse y con que haya una sola persona que diga que le molesta sería conveniente que se le respetase.
A mi no me molesta que fumen en mi presencia pero soy consciente del daño que se me está produciendo.
Hay personas que piden permiso, otras fuman sin más. Es más una cuestión de educación.