Sigo discrepando; una comunidad no puede considerarse dentro de la definición de espacio de uso público que da la ley; si se interpretase esa definición en sentido ámplio estaría prohibido fumar incluso en las viviendas.
Lo que está mencionando "x-aaa" pertenece a la Ley anterior. En la nueva Ley (en realidad es una modificación de la anterior) además de prohibir fumar en espacios cerrados de uso público, se establece el nuevo concepto de espacio público, que transcribo literalmente: "Espacios de uso público: lugares accesibles al público en general o lugares de uso colectivo, con independencia de su titularidad pública o privada." Por lo tanto, NO SE PUEDE fumar en NINGUN espacio cerrado de las comunidades de vecinos, por ser de uso colectivo.
Una comunidad de propietarios es propiedad privada y por tanto no es un espacio de uso público; no está prohibido fumar salvo en los ascensores en los que la ley si lo prohibe.
Es que la Ley PROHIBE fumar en TODOS los espacios públicos CERRADOS, a excepción de los mencionados en dicha Ley. Y al contrario, PERMITE fumar en TODOS los espacios publicos ABIERTOS a excepcion de los mencionados en dicha Ley. Por lo tanto en las zonas ABIERTAS de las camunidades de vecinos se puede fumar a menos que sean zonas INFANTILES (que es una de las excepciones), y no se puede fumar en las zonas CERRADAS (pasiilos, ascensores, garajes, etc). Por eso en la Ley no hace falta hacer mención explícitamente a las comunidades de vecinos.
La respuesta de "roparce" no es del todo correcta. En realidad no es que no sea correcta, sino que la pregunta de "Bri" no es clara, porque la frase "que no estén destinadas a zonas de recreo infantil" parce que se está refiriendo solo a patios, zonas de paso entre edificios, etc; pero también hay que tenerla en cuenta para piscinas y pistas de deporte. Resumiendo: no se puede fumar en NINGUN espacio al aire libre si está destinado PRINCIPALMENTE a los niños. Por lo tanto, en el caso de las piscinas comunitarias por ejemplo, es la Comunidad de Vecinos quien debe determinar si es o no para niños, y en caso afirmativo, no se podría fumar.
De acuerdo con la Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que ha entrado en vigor hoy, 2 de enero, queda prohibido fumar en todas las zonas comunes de los edificios. afectando directamente a las comunidades de propietarios.
Ahora bien, mi duda es la siguiente: en las urbanizaciones o edificios con zonas comunes al aire libre (patios, zonas de paso entre edificios, etc), y que no estén destinadas a zonas de recreo infantil, o piscina, o pista de deporte, ¿también está prohibido fumar?