Logo

El portal de Derecho Español más completo y útil para jurístas, empresas y particulares

Ley 39/2015 del procedimiento administrativo - medios electrónicos

0 Comentarios
 
Ley 39/2015 del procedimiento administrativo - medios electrónicos
20/10/2022 13:35
En la ley 39/2015 del procedimiento administrativo, el artículo 83 en su punto 2 dice:

2. A tal efecto, se publicará un anuncio en el Diario oficial correspondiente a fin de que cualquier persona física o jurídica pueda examinar el expediente, o la parte del mismo que se acuerde.
El anuncio señalará el lugar de exhibición, debiendo estar en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente, y determinará el plazo para formular alegaciones, que en ningún caso podrá ser inferior a veinte días.

En el texto "en todo caso a disposición de las personas que lo soliciten a través de medios electrónicos en la sede electrónica correspondiente", ¿significa que el expediente puede siempre consultarse por medios electrónicos?

Por ejemplo, tratándose de un proyecto de urbanización, ¿se puede solicitar siempre consultar el expediente por medios electrónicos?

¿Significa que también se puede solicitar siempre una copia electrónica del proyecto completo para poder consultar libremente en casa?

Gracias por sus respuestas.