Me parece muy bien...pues yo no tenía mucho tiempo...por eso no puse la redacción de los artículos concretos. Es más...ya ves que ya pensé en tí....que expones muy bien los razonamientos.
P.D. Si quieres dime que soy una entrometida...o que me meta en mi vida...pero yo que tu aprovechando que por ahora no tienes trabajo y la cosa está complicada miraría hacer algún curso relacionado con nóminas y cotizaciones, RRHH, o incluso apuntarme a la universidad nocturna...no se cualquier cosa relacionada, porque además veo que te gusta y sobre todo que tiene sinterés en saber de donde salen las cosas. Nunca es tarde para aprender y menos para ampliar horizontes. Saludo.
Si te parece, voy a intentar hacer un resumen, con mis conclusiones para que corrijas los errores de interpretación que pueda cometer (que espero no sean muchos).
Hola a todos...en especial a amperio que le dejo trabajo....para leer por lo menos. En relación a lo aprobado en consejo de ministros a que hacía referencia en los post anteriores, concretamente en relación con la suspensión de la jubilación anticipada en los términos que estaban previstos en la Ley 27/2011, que en ese consejo de ministros se aprobó aunque estaba pendiente de aprobación y publicación....no tuve tiempo de ponerlo antes, pero ya está aprobado y publicado así que copio y pego lo que interesa (jubilaciones anticipadas).
REAL DECRETO-LEY 29/2012, DE 28 DE DICIEMBRE, DE MEJORA DE GESTIÓN Y PROTECCIÓN SOCIAL EN EL SISTEMA ESPECIAL PARA EMPLEADOS DE HOGAR Y OTRAS MEDIDAS DE CARÁCTER ECONÓMICO Y SOCIAL (BOE DEL 31)
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA. Suspensión de la aplicación de determinados preceptos de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, relativos a la jubilación anticipada y a la jubilación parcial.
1. Se suspende durante tres meses la aplicación del apartado Uno del artículo 5, de los apartados Uno y Tres del artículo 6 y de la disposición final primera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
De conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la regulación de las modalidades de acceso anticipado a la jubilación, así como de la jubilación parcial, se regirá por lo establecido en la legislación vigente a 31 de diciembre de 2012, si bien las referencias a la edad de jubilación ordinaria se entenderán realizadas a la contenida en el artículo 161.1.a) y disposición transitoria vigésima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada, respectivamente, por los apartados uno y dos del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
2. Asimismo, se suspende durante tres meses la aplicación de lo previsto en el apartado 3 del artículo 163 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en la redacción dada por el apartado Cinco del artículo 4 de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
3. Se suspende durante tres meses la aplicación de lo establecido en las disposiciones adicionales vigésima cuarta, vigésima séptima y trigésima cuarta de la Ley 27/2011, de 1 de agosto.
Esta persona NO tiene cotizacion antes del 01/01/1967, por lo que no podra acceder actualmente a la jubilación anticipada. Habrá que esperar a lo que se apruebe en lo próximos meses.
A nivel de años cotizados, no tiene problema. Le sobran años para poder pedir la jubilación anticipada.
A fecha de hoy, podría jubilarse anticipadamente si es MUTUALISTA (tiene que haber cotizado, aunque sólo sea UN día a la SS, antes del 1/1/1967). Eso lo puede ver un su vida laboral.
Ojo: La normativa de las jubilaciones anticipadas va a ser modificada en el segundo trimestre del año 2013 (en principio, en marzo o abril).
Mi opinión, MUY MUY MUY personal, es que, dado que tiene 63 años, creo que, aunque no sea mutualista, sí que podrá jubilarse anticipadamente después de la modificación de la normativa en marzo-abril.
Por lo tanto, si es mutualista tendrá que valorar si jubilarse ya o esperar al cambio.
Si no es mutualista, debe estar muy pendiente, en los próximos meses, de las noticias sobre las jubilaciones anticipadas.
ainoa1.
Mi señora cumple 61 año en febrero con 43 años cotizados en ei RE. agrario cobrando el subcidio varios años ¿se podrá jubilar anticipadamente?
Gracias de antemano.
Gracia ainoa 1 por tu información y el interés que te has tomado por un tema que desgraciadamente muchos ciudadanos de mas de 55 años estamos pendiente dadas las condiciones del mercado laboral, ya veremos en que queda la cosa, un saludo.
Estaba pendiente del tema de las jubilaciones anticipadas, parciales y del periodo de cálculo de las pensiones.
Había oído algo en los medios de comunicación.
Esperemos que, al final, mejore realmente la normativa anterior para la mayoría de la gente, aunque, a lo mejor, a mí no me toque.
Habrá que esperar a la publicación en el BOE del nuevo decretazo (si es que la mayoría de los mortales entendemos algo). ¡Con tantas modificaciones no hay quien se entere!
¡Que el año 2013 sea magnífico para tí!
Ya sólo me quedan 3 días para que termine el 2012.
Otra norma sobre jubilación en desarrollo de la Ley 27/2011, que en otro post se comentaba...aunque lo que puse antes de la jubilación anticipada y parcial está en el anteriore RD-Ley (puesto que por la materia no puede hacerse por RD).
Esta norma, sin ver el texto publicado, no me parece tan mala...muchas medidas son positivas...que no todo va a ser malo...
Se aprobó el REAL DECRETO de desarrollo de las disposiciones establecidas, en materia de prestaciones, por la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social, que entre otras medidas contempla:
-Clarificación de diversos aspectos, , entre ellos, la adaptación a los periodos transitorios de la regla de cómputo temporal de los requisitos para acceder a las prestaciones. Un ejemplo de ello es la cuantificación de la edad ordinaria que al final del periodo transitorio habrá pasado de 65 a 67 años y que se aplicará a razón de un mes más por cada año, hasta 2018 y dos meses hasta concluir en 2027.
-se unifica la fórmula para fijar los periodos de cotización exigibles que, de acuerdo con la citada Ley de 2011 pasarán a contabilizarse por años y meses, tanto para determinar la edad, como la cuantía de las pensiones Así, la regla determina que se considerará un mes de fecha a fecha, teniendo como referencia la de cumplimiento de la edad legal (65 más un mes, 65 más dos meses, etcétera).
-clarifica las circunstancias que han de concurrir para que un trabajador que, a partir de una determinada edad, ha visto reducidas sus bases de cotización por la razón de extinción involuntaria de la relación laboral, pueda optar por que su pensión se calcule directamente sobre veinte o veinticinco años sin necesidad de aplicar el periodo transitorio que contempla la ley.
Entiendo que es para evitar que las lagunas de cotización penalicen a un colectivo "excluido" casi al 100% del mercado laboral en este momento, en este sentido lo veo positivo, para quienes cobran subsidios para mayores de 55 años (que creo que es a quien va dirigida y de ahi que en su día se ampliara la edad del subsidio de 52 a 55, puesto que ahora es hasta que se pueda acceder a "cualquier tipo de jubilación"), o tienen trabajos más precarios o simplemente están fuera del mercando laboral.
-Concreta también los requisitos relacionados con las excepciones en la ampliación del periodo de cálculo hasta veinticinco años en 2022. Como dicha ampliación puede resultar más favorable para aquellos trabajadores que, en la última fase de su vida laboral hayan incurrido en situaciones de desempleo, la propia Ley contemplaba la posibilidad de aplicar directamente la ampliación de periodo completo. (opinión: creo que también positivo).
-Los 112 días que se contabilizaban por hijo si no se cotizó por no ser trabajador en dicho momento, se amplian a 270 días, es progresiva la medida, pero creo que favorable, además se establece una fórmula para que estas personas en estos periodos no resulten perjuidicadas y en lugar de cotizarse por la base mínima se hará por la media de las bases de cotización de los 6 meses anteriores en que se trabajara, supongo que también beneficiará (a al espera del ver el texto) a aquellas personas despedidas durante su embarazo antes de que existiera protección alguna.
Luego...se ha aprobado la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para el año 2013, que se ha fijado en 21,51 euros diarios o 645,30 euros mensuales...vamos un 0,6% como se pactara con los sindicatos.
Y con esto y un bizcocho....
Por cierto...aunque hoy es el día de los santos inocentes prometo que lo expuesto NO es una inocentada.
Hola a todos, después de unos días ausente, acabo de ver por encima en un rato libre los últimos post, muchos de ellos referidos a la jubilación anticipada, y parece que con el empacho de las comidas la gente no se enteró de las noticias "legales" de hoy. Así, que a modo de resumen, cito alguna novedad, en especial me dirijo a amperio que fue la que estuvo contestando a los post que ví sobre jubilación anticipada (no por otra cosa particular, sino por su empeño en contestar a dichas consultas) y evidentemente a todos aquellos a quien le interese.
Hoy en consejo de ministos se aprobraron una serie de medidas, si bien falta su publicación en el BOE, que deduzco será antes de finalizar el año:
1) REAL DECRETO LEY* de mejora de gestión y protección social en el ámbito del Sistema Especial para Empleados de Hogar y otras medidas de Seguridad Social.
-vuelve a cambiar el régimen de las empleadas de hogar cuando trabajen menos de 60 horas en una casa, éstas pasan a ser responsables de alta y cotización, si bien el titular del hogar es responsable subsidiario de forma que debe (o debería) exigirle a la empleada que le acredite que está de alta y cotizando para no ser responsable (hay que ver el texto íntegro, tendrá sus pros y contras...no se que opinar, por lo menos hasta que lo lea, lo que sí no me parecía normal que una persona de 70 años que igual sabía sólo leer y escribir tuviera que hacer tantos trámites, hay que garantizar la protección de las empleadas de hogar sin olvidarnos de las particularidades que se dan en esta relación laboral, que es especial...esperemos al texto).
-Se reforman, más bien concretan aspectos pendientes, de las pensiones de orfandad para evitar situaciones discriminatorias que se producían con la ley actual. (opinión personal: positivo).
-Se facilita la permanencia en el RE agrario cuando hay periodos de inactividad prolongados (opinión: positivo, con la que tenemos encima, hay que posibilitar la inclusión o permanencia de la gente de alta aunque sea cotizando por un mínimo a cargo del subsidio).
-Por último (amperio...aquí está el tema que estabamos esperando cuando caía), se contempla la suspensión durante 3 MESES de la entrada en vigor de las modificaciones de la regulación de la jubilación anticipada y parcial establecidas en la Ley 27/2011, a la espera de un estudio y nuevo texto según lo que llevan negociando desde el 2011 en el marco del Pacto de Toledo con los agentes sociales, para evitar la jubilación de normas "supuestamente". Opinión...que la cosa va a estar chunga...para las jubilaciones anticipadas, aunque ahora con el segundo punto, en otra norma, también hay medidas para contrapesar esta situación.
Ahora sigo en otro post...por tanto a quien preguntaba y tenía vez para el 9 de enero...que Amperio, Trola y yo comentabamos que el 1 de enero entraba en vigor...pues me parece que la lleva cruda porque estoy seguro que si no se publica mañana será el lunes....