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Ley 27/2011: jubilación anticipada

30 Comentarios
Viendo 21 - 30 de 30 comentarios
18/03/2013 13:47
Hola ainoa1.

Efectivamente, miré el articulo en cuestión y efectivamente NO esta actualizado en relación a lo publicado el sabado.

Gracias por la info. Lei tu post y me he leido el Real Decreto 5/2013 y llego a la misma conclusion que tu, es decir, la jubilación queda en dos tipos:
a) Forzosa
b) Voluntaria

La única duda que me queda es la misma que tengo desde mi primer comentario en este hilo de conversación:

" - Un autómo que tiene 63 años, y 39 años cotizados

¿Puede jubilarse anticipadamente? "

Según lo leido en la nueva regulación entiendo que SI.

Precisamente busco confirmar que SI puede hacerse, o que en contrario exista algún inconveniente.

Ainoa1, de verdad, muchisimas gracias por tu profesionalidad.
21/03/2013 15:14
Ainoa; me gustaría que leyeras el comentario-interrogante que hago con fecha del 21 en relación con la jubilación anticipada voluntaria y los complementos a mínimos. Me da la impresión que estás más puesta que yo al respecto. Saludos cordiales
21/03/2013 16:51
Tombo....

JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

Requisitos de acceso (viendo el RD y a falta de que se publique algún criterio, si es que queda algún fleco por matizar).

1) Se aplica a los trabajadores de todos los regímenes, vamos tanto a trabajadores por cuenta propia como por cuenta ajena. **Diferencia con la forzosa, que no se contempla para los trabajadores por cuenta propia.

2) La edad mínima de acceso tiene que ser inferior como máximo en 2 años a la edad
establecida en cada momento para la jubilación ordinaria. Haciendo cálculos en 2013: 63 y 1
mes, por lo que este requisito lo cumple.

3) Acreditar un periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años. A estos efectos se
computa 1 año el servicio militar o prestación social sustitutoria. Este requisito también lo cumple.
**Como nota sería interesante que precisaras o tuvieras en cuenta si los 39 años son todos cotizados al RETA o también hay años cotizados al RG (u otros), lo digo porque cuando se cotiza a varios regímenes se aplican unas reglas para determinar en que régimen se reconoce la pensión, y según el régimen en que se reconozco serán las normas del mismo las que se apliquen para calcular la cuantía de la pensión.

4) Para el reconocimiento es necesario que el importe de la pensión que resulte
(tras cálculo) SUPERE la cuantía de la pensión mínima que correspondería al
interesado según su situación familiar si tuviera la edad ordinaria de jubilación. En caso contrario no se podrá acceder a la jubilación anticipada voluntaria.
Habrá que calcular la cuantía de la pensión para conocerlo, este requisito sin datos y sin hacer el cálculo que no es tan sencillo, pues no se confirmártelo, pero puedes acudir al INSS y que te lo confirmen, también puedes hacerlo con las bases de cotización pidiendo un informe de vida laboral (yo por ahora no tengo un programa actualizado para el cálculo, y hasta el 1 de abril creo que en el INSS tampoco, aunque igual depende de la CA).
Este requisitos se resume así: si usted llega a la cuantía pensión mínima (además de cumplir los demás requisitos) sin problema se reconoce la jubilación anticipada voluntaria, pero si no llega a la pensión mínima no procede el reconocimiento, y aunque la ley no dice porque te lo digo yo…pues porque de pertenecerte una pensión inferior a la mínima que se fija en la LPGE resulta que la seguridad social tiene que abonarte complemento de mínimos para que alcances esa pensión mínima, y entonces el ahorro que se pretende por un lado para la SS se pierde por otro.
Pero no creo que tengas este problema, es más este supuesto de jubilación voluntaria está más bien pensado para autónomos, que son quienes suelen tener una larga carrera de cotización, si bien es cierto si se cotizó siempre por la base mínima puede resultar dudoso, con ello (de paso) se incentiva a elevar las bases de cotización a los autónomos (dentro de los márgenes legales).


5) En su caso el coeficiente reductor que se aplica por trimestre que falte para cumplir la edad ordinaria de jubilación es de 1,875 % por trimestre (puesto que el período de cotización es igual o superior a 38 años y 6 meses e inferior a 41 años y 6 meses).

De la nueva regulación creo que no me queda ningún dato por comentar, pero una cosa a tener en cuenta que el otro día salió en un comentario con liberté es que para todos los supuestos de jubilación anticipada se exige estar en alta o situación asimilada al alta.


Saludos.

Mi recomendación, espere al 1 de abril, y acuda al INSS y que le hagan un simulacro, pues lo único que falta por comprobar es la cuantía, que cumpla el requisito que comenté en el punto 4, que es el único dato que no conozco para pronunciarme, pues los demás los dió todos. Allí le saldrá la cuantía de la pensión y con ello le dirán si cumple o no los requisitos.

21/03/2013 16:52
Barlovento

Con fecha 21 de este mes???
21/03/2013 18:41
ainoa1.

1) Me parece que para la jubilación anticipada voluntaria NO hace falta estar en alta o situación asimilada al alta.

2) He estado leyendo el art.36 del RD 84/96 que me citaste el otro día en el hilo que abriste sobre el RDL 5/2013 (situaciones asimiladas a las de alta) y llego a la conclusión de que las personas que sigan inscritas como demandantes de empleo después de haber terminado de cobrar una prestación por desempleo o un subsidio, podrán optar a la jubilación anticipada forzosa, como máximo 4 años antes de la edad que le corresponda para la jubilación ordinaria, independientemente del tiempo que haya transcurrido desde que se produjera el despido correspondiente para una jubilación forzosa.
Sigo sin ver algo claro que me haga pensar lo contrario.

A ver si me puedes echar una mano, por favor.

Muchas gracias.

Un saludo.

22/03/2013 09:32
Hola ainoa1 Muchiiiismas gracias por tu respuesta.

Se nota que eres una gran profesional del campo.

Te doy mis animos para que sigas asi.

Lo dicho, muchas gracias!
22/03/2013 09:50
Gracias a Ainoa y al resto de "foristas". Lógicamente tendré que pasar por "capilla INSS". Mi duda era -y creo que me la habéis resuelto- a qué se consideraba pensión mínima que le correspondiera al interesado, atendiendo a sus circunstancias familiares a la edad de 65 años o aquella que le correspondiera por lajubilación ordinaria"; por tanto entiendo ¿que con una base reguladora que supere con margen la mínima estipulada que debe estar en los 750 € y que te quede una pensión "decente" deben aplicarte el complemento a mínimos?.
Pues esta coletilla ni yo ni otra gente lo teníamos claro.
22/03/2013 12:57
Hola,

Entiendo que con la última modificación, la jubilación voluntaria de 63 años será siempre la misma para los que hayan cotizado más de 38 años y 6 meses.
Osea que si por tu edad te correspondiera la jubilación voluntaria a los 63 años y 10 meses y has cotizado más de 38 años y 6 meses, podrías acceder a los 63 años (ni un mes más) a dicha jubilación voluntaria.

Creéis que esto es asi ?

Gracias y saludos
22/03/2013 14:07
Buenos días, emijianu.

Ésta es MI OPINIÓN de NO experta.

Yo lo veo como tú.

Intento explicarme (no sé si lo conseguiré):

I) art. 6.B).a) del RDL 5/2013:

B) Respecto del acceso anticipado a la jubilación por VOLUNTAD DEL INTERESADO:

a) Tener cumplida una edad que sea INFERIOR EN 2 AÑOS, COMO MÁXIMO, a la edad que EN CADA CASO resulte de aplicación SEGÚN LO ESTABLECIDO en el artículo 161.1.a) y en la disposición transitoria vigésima, sin que a estos efectos resulten de aplicación los coeficientes reductores a que se refiere el apartado anterior.

II) art. 161.1.a) de la LGSS

"1. Tendrán derecho a la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, las personas incluidas en este Régimen General que, además de la general exigida en el apartado 1 del artículo 124, reúnan las siguientes condiciones:
a.HABER CUMPLIDO 67 años de edad, o 65 AÑOS CUANDO SE ACREDITEN 38 años y 6 MESES DE COTIZACIÓN, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.

Para el cómputo de los años y meses de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a un año o un mes las fracciones de los mismos."


III) DISPOSICIÓN TRANSITORIA VIGÉSIMA.
Te cito enlace ya que no te lo puedo pegar:
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/rdleg1-1994.t3.html#dt20

Basándome en estos 3 art. que te cito, llego a la misma conclusión que tú.

Si tú has cotizado a la SS más de 38 años y 6 meses (realmente no necesitarías tantos años cotizados en el 2013, 2014, etc ya que es progresivo - ver disposición transitoria vigésima-), podrás optar a la jubilación anticipada VOLUNTARIA a los 63 años.


Espero no haberte complicado demasiado la vida.

Salvo mejor opinión.

Un saludo.

22/03/2013 14:30
Opino igual que Liberté :
Al tener cotizados a día de hoy, MÄS de 38 años y 6 meses cotizados, con 63 años cumplidos, ya puedes acceder a la jubilación voluntaria.

SalU2
22/03/2013 15:52
Hola liberté,

Impresionante respuesta. Totalmente aclarado.

Muchas gracias y felicitar este magnifico foro.