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Ley 16/2009, de servicios de pago.

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Ley 16/2009, de servicios de pago.
07/06/2010 12:43
Hola compañeros. Estoy estudiando esta Ley y supone un cambio importante a la hora de domiciliar recibos.

Represento a una empresa de ferreteria de venta al público que todo se paga a taves de domicilación bancaria. En dicha ley se dice que para que siga persistiendo el plazo de devolución del recibo como hasta ahora, debe existir una autorización del cliente y por el importe exacto, lo que dificulta mucho.

MI DUDA ES: SERÍA CONSIDERADA COM AUTORIZACIÓN, UN TEXTO QUE APARECIERA EN EL TICKET DONDE REZA QUE SE AUTORIZA A PASAR AL COBRO?

SERIA IGUALMENTE VALIDO SI NO ESTÁ FIRMADO, SIMPLEMENTE SE QUEDA UNA COPIA DEL TICKET?

GRACIAS