Hola compañeros. Estoy estudiando esta Ley y supone un cambio importante a la hora de domiciliar recibos.
Represento a una empresa de ferreteria de venta al público que todo se paga a taves de domicilación bancaria. En dicha ley se dice que para que siga persistiendo el plazo de devolución del recibo como hasta ahora, debe existir una autorización del cliente y por el importe exacto, lo que dificulta mucho.
MI DUDA ES: SERÍA CONSIDERADA COM AUTORIZACIÓN, UN TEXTO QUE APARECIERA EN EL TICKET DONDE REZA QUE SE AUTORIZA A PASAR AL COBRO?
SERIA IGUALMENTE VALIDO SI NO ESTÁ FIRMADO, SIMPLEMENTE SE QUEDA UNA COPIA DEL TICKET?