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Ley 13/2015 y sentencia del supremo

4 Comentarios
 
perfil Vvg
05/09/2017 22:18
alga
Lleva todas las cosas, tanto firma del arquitecto como de la alcaldesa, con firma digital también.

- 1: Plano P3 de clasificación, suelo urbano "edificación de manzana cerrada".
TIpología de edificación entre medianerías.
- 2: Suelo sin edificar, plano P3. "Edificación de manzana cerrada" zona 1.
- 3: Plano P3, suelo no urbanizable, "tolerancia de edificación agrícola ganadera", zona 2.
Uso agrícola o ganadero. Solar en suelo no urbanizable en torno a suelo urbano (esto de en torno a suelo urbano es falso, está rodeado de fincas rústicas).

Todos son urbanos, están a las afueras no disponen de alumbrado, pavimento ni suministros pero el precio por metro el superior al del resto del pueblo que cuenta con suministros y hay casas alrededor...
05/09/2017 19:40
Vvg
Si el informe no va firmado por el arquitecto municipal y no lleva el Vª Bª de la alcaldesa, no me sirve.
perfil Vvg
05/09/2017 17:28
alga
De acuerdo...es que no entiendo mucho del tema.
Lo que pedí fue un certificado de la situación urbanística...¿con eso es suficiente?

Gracias.
05/09/2017 14:00
Vvg
Si editas la literalidad de la cédula urbanística, emitida por el ayuntamiento, de cada una de las fincas evitando cuantos datos consideres confidenciales, me comprometo a responder a tu consulta.

No me interesa ningún documente relativo a la ponencia de valores catastrales o cualquier otra consideración, tampoco tu opinión respecto a la clasificación urbanística de los terrenos, sólo quiero acreditación legal de las circunstancias urbanísticas que concurren en las referidas fincas, insertando las respectivas cédulas urbanísticas.

¿ De acuerdo ?
Ley 13/2015 y sentencia del supremo
perfil Vvg
05/09/2017 11:38
Buenos días, tengo varios terrenos a las afueras de una población muy pequeña.
Hace varios años fueron clasificados como urbanos, pero, tras el paso del tiempo no se ha llevado a cabo ninguna urbanización ni ningún plan. Decir que nunca se va a construir nada, puesto que el pueblo disminuye su población considerablemente. Ahora tiene la mitad que hace 10 años cuando tenía 1100 habitantes.

Algunos terrenos son no urbanizables y otros urbanizables, sin embargo, todos son urbanos.
Carecen de edificación y de construcción, tampoco disponen de vía pavimentada, alumbrado público, suministro de aguas, red de alcantarillado...

Además el valor catastral es muy elevado, no se adecúa a la realidad. Lo mismo pasa con el valor fiscal, aumenta cada año a pesar de la bajada de población. Está medio pueblo en venta a precios muy bajo y ni aún así consiguen vender.

Tras la ley 13/2015 vigente desde hace 2 años y la sentencia del Supremo, querría saber que posibilidades hay de una nueva valoración y de clasificarlos como rústicos. Estoy pagando unos recibos de IBI superiores al valor de los terrenos.

Un saludo y gracias