Dentro de unos meses acabo de pagar mi hipoteca y levantaré la carga y me ha entrado una duda.
En un certificado de una amiga ponía:
“…. La cancelación de este préstamo se realizó con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 36/2006 de 29 de noviembre de medidas de prevención del fraude fiscal…..”
Y me ha chocado lo de las medidas de prevención de fraude fiscal, mi cancelación va a ser posterior a la citada ley, ¿en qué me afecta? ¿Cuándo vaya a levantar la carga tengo que demostrar algo?
Lo digo porque como sólo me quedan 5.000 € por pagar lo voy a hacer anticipadamente, en vez de esperar a fin de año. ¿Eso hace que al no pagar recibo a recibo hasta agotar el tiempo, tenga que demostrar algo?
¿O esa ley no afecta para nada el levantamiento de la carga?
Estoy aún en proceso de "escritura de levantamiento hipoteca" presenté la escritura en el notario, una vez que han ido a firmar el certificado los del banco, la he retirado y como no hace falta presentar el mod. 600 (hacienda Junta de Andalucía)
la tengo presentada en el Registro de la Propiedad esperando me llamen para abonar y retirla. De todas forma puedes preguntar en el notario que pienses hacer el levantamiento.
Acabo de amortizar el préstamo hipotecario, llevé la escritura del mismo al notario y una vez que han ido del banco a presentar el certificado de estar saldado el préstamo y haber firmado, lo he retirado, ya no hay que presentarlo en la delegación de Hacienda de la comunidad y lo he llevado al Registro de la Propiedad que en unos días me avisaran para retirar la escritura y dar por terminado el caso. Nada del artículo 36/2006 por ningún sitio.
El préstamo se amortizó sin cancelación anticipada.
Sobre la presentación en la Agencia Tributaria de Andalucía,
hay un apartado que es bastante extenso, donde dice que no será obligatoria la presentación.
Hoy he llamado al Registro de la Propiedad y me han indicado la cantidad que tengo que abonar, le dije que me parecía muy elevada, la han revisado y me han llamado indicándome que son 63 € menos.
Entonces si tu cancelación fue de manera natural y no hiciste una cancelación anticipada, me sigo quedando con la misma duda, porque claro no te pidieron nada para justificar el pago.
Pero qué raro lo del registro ¿no? la habían hecho mal de primeras, es decir ¿que si alguien no se queja paga de más? Menuda manera de trabajar....
¿Alguien sabe si se cancela anticipadamente si le aplican dicha ley y en qué le afecta?
Si cancelas anticipadamente y el dinero es limpio ¿ que problemas tienes con que te pidan una justificación? (ya quisiera yo atener en mi casa cantidad de billetes de 500 € justificados, que me importa si en el banco me toman el DNI y me hacen firmar)
Me dejó pensativo, que me pareciera caro, me lo revisaran y se habían equivocado.
Problema no hay pero está a nombre de 2 personas y una está en el extranjero y él tendrá que justificar su parte y es más lio, por eso lo preguntaba.
Si hay que hacerlo no hay problema pero al estar en un país en las montañas, es todo más complicado porque no hay móviles y nos ponemos en contacto en pocas ocasiones.